Propiedad Industrial
lesjbl25 de Febrero de 2013
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Concepto
Articulo de la ley que lo regule
Vigencia del registro
Causas de nulidad del registro
Patentes CAPITULO II
De las Patentes
Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas. Ley de la Propiedad Industrial artículos 12,15-26,62,63,78 y 80
Ley Federal del Trabajo art.163 Artículo 23.- La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. Artículo 78.- La patente o registro serán nulos en los siguientes casos:
I.- Cuando se hayan otorgado en contravención a las disposiciones sobre requisitos y condiciones para el otorgamiento de patentes o registros de modelos de utilidad y diseños industriales. Para
efectos de lo dispuesto en esta fracción, se consideran requisitos y condiciones para el otorgamiento
de patentes y registros los establecidos en los artículos 16, 19, 27, 31 y 47;
II.- Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones de la ley vigente en el momento en que se otorgó la patente o el registro.
La acción de nulidad basada en esta fracción no podrá fundarse en la impugnación a la representación legal del solicitante de la patente o del registro.
III.- Cuando durante el trámite se hubiere incurrido en abandono de la solicitud, y
IV.- Cuando el otorgamiento se encontrare viciado por error o inadvertencia graves, o se hubiese concedido a quien no tenía derecho para obtenerla.
Fracción reformada DOF 02-08-1994
La acción de nulidad prevista en las fracciones I y II anteriores, podrá ejercitarse en cualquier tiempo;
la que deriva de los supuestos previstos en las fracciones III y IV anteriores, podrá ejercitarse dentro del plazo de cinco años contado a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente o del registro en la Gaceta.
Cuando la nulidad sólo afecte a una o a algunas reivindicaciones, o a una parte de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente respecto de la reivindicación o reivindicaciones afectadas, o la parte de las reivindicaciones afectadas. La nulidad podrá declararse en la forma de una limitación o precisión de la reivindicación correspondiente.
Modelos de utilidad Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que,
como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Ley de la Propiedad Industrial artículos 27-30
Ley Federal del Trabajo art.163 Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables,
contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeto al pago de la tarifa correspondiente.
Diseños industriales Artículo 32.- Los diseños industriales comprenden a:
I.- Los dibujos industriales, que son toda combinación de figuras, líneas o colores que se incorporen a
un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio, y
II.- Los modelos industriales, constituidos por toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para
la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial en cuanto no implique efectos técnicos. Ley de la Propiedad Industrial artículos 31.32.33,36
Ley Federal del Trabajo art.163 Artículo 36.- El registro de los diseños industriales tendrá una vigencia de quince años improrrogables a partir
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