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Regimen Del Proteccion Al Consumidor

isabelasofia30 de Septiembre de 2013

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RESPONDER EL SIGUIENTE CUESTIONARIO TOMANDO COMO BASE LA LEY 1328 DE 2009.

1. CUAL ES EL OBJETO DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO

2. DEFINE: CLIENTE, USUARIO, CLIENTE POTENCIAL, CONSUMIDOR FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONTRATO DE ADHESION, QUEJA O RECLAMO, ENTIDADES VIGILADAS,

3. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION ENTRE EL CONSUMIDOR FINANCIERO Y LAS ENTIDADES VIGILADAS, DEFINALOS.

4. CUALES SON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

5. ENUNCIE LAS BUENAS PRÁCTICAS DE PROTECCION QUE DEBE REALIZAR EL CONSUMIDOR FINANCIERO.

6. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

7. QUE ES SAC Y QUE FUNCIONES REALIZA

8. CUAL SERA LA INFORMACION MINIMA QUE DEBE RECIBIR EL CONSUMIDOR FINANCIERO DE PARTE DE LAS ENTIDADES FNANCIERAS.

9. CON QUE PERIODICIDAD Y POR QUE MEDIO, DEBE LA SUPERFINANCIERA PUBLICAR EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE OFRECEN LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

10. QUE DICE LA NORMA CON RESPECTO A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS

11. A QUE HACE REFERENCIA EL CAPITULO V DE LA LEY 1328 DEL 2009

12. CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

13. CUALES SON LOS ASUNTOS EXCEPTUADOS DEL CONOCIMIENTO DEL DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

14. CUAL ES EL RADIO DE ACCION DE LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

15. COMO DEBE SER LA ACTUACION DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

16. COMO ES EL PROCESO PARA LA DESIGNACION DE LOS DEFENSORES DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

17. CUALES SON LAS CAUSALES DE TERMINACION DEL EJERCICIO DE DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO

DESARROLLO

1. CUAL ES EL OBJETO DEL REGIMEN DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, sin perjuicio de otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección.

Para los efectos del presente Título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

2. DEFINE: CLIENTE, USUARIO, CLIENTE POTENCIAL, CONSUMIDOR FINANCIERO, PRODUCTOS Y SERVICIOS, CONTRATO DE ADHESION, QUEJA O RECLAMO, ENTIDADES VIGILADAS

CLIENTE: Es la persona natural o jurídica con quien las entidades vigiladas establecen relaciones de origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto social.

USUARIO: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una entidad vigilada.

CLIENTE POTENCIAL: Es la persona natural o jurídica que se encuentra en la fase previa de tratativas preliminares con la entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.

CONSUMIDOR FINANCIERO: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas.

PRODUCTOS Y SERVICIOS: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que se suministran a los consumidores financieros.

CONTRATOS DE ADHESIÓN: Son los contratos elaborados unilateralmente por la entidad vigilada y cuyas cláusulas y/o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes, limitándose estos a expresar su aceptación o a rechazarlos en su integridad.

QUEJA O RECLAMO: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o prestado por una entidad vigilada y puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superintendencia Financiera de Colombia o de las demás instituciones competentes, según corresponda.

ENTIDADES VIGILADAS: Son las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. CUALES SON LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACION ENTRE EL CONSUMIDOR FINANCIERO Y LAS ENTIDADES VIGILADAS, DEFINALOS.

DEBIDA DILIGENCIA. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deben emplear la debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los consumidores, a fin de que estos reciban la información y/o la atención debida y respetuosa en desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento normal de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las entidades vigiladas y los consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones acordadas. Las entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de seguridad y calidad en los distintos canales de distribución de servicios financieros.

LIBERTAD DE ELECCIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar determinado producto o servicio financiero, las entidades vigiladas y los consumidores financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN CIERTA, SUFICIENTE Y OPORTUNA. Las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que permita, especialmente, que los consumidores financieros conozcan adecuadamente sus derechos, obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES VIGILADAS EN EL TRÁMITE DE QUEJAS. Las entidades vigiladas deberán atender eficiente y debidamente en los plazos y condiciones previstos en la regulación vigente las quejas o reclamos interpuestos por los consumidores financieros y, tras la identificación de las causas generadoras de las mismas, diseñar e implementar las acciones de mejoras necesarias oportunas y continuas.

MANEJO ADECUADO DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS. Las entidades vigiladas deberán administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más consumidores financieros, de una manera transparente e imparcial, velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros, sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto.

EDUCACIÓN PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO. Las entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las asociaciones de consumidores, las instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en el sector financiero, así como los organismos de autorregulación, procurarán una adecuada educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que ofrecen las entidades vigiladas, de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos para la defensa de sus derechos.

4. CUALES SON LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO.

a)En desarrollo del principio de debida diligencia, los consumidores financieros tienen el derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas.

b) Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.

c) Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas.

d) Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas así como sobre los diversos mecanismos de protección establecidos para la defensa de sus derechos.

e) Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o reclamos ante la entidad vigilada, el defensor del Consumidor Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia y los organismos de autorregulación.

f) Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los contemplados en las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia.

g) <Ver Notas de Vigencia en relación con la adición introducida por el artículo 189 de la Ley 1607 de 2012> <Literal

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