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Papa De Siembra


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  352 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

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Discriminación de precios (Dumping):

Es en la que se incurre cuando las empresas desean introducir al territorio nacional mercancías procedentes de otro país a un precio inferior a su valor normal.

Acuerdo antidumping: Este acuerdo no emite juicios sobre los países que incurran en estas prácticas, se centra en regular la manera en que los gobiernos que se sientan afectados pueden reaccionar ante el dumping, en el se establecen medidas para la determinación de la existencia de dicha práctica desleal.

Art. 131 de la constitución política: “Es faculta privativa de la federación reglamentar en todo tiempo y aun prohibir por motivos de seguridad, la circulación en el interior de la Republica toda clase de efectos cualquiera que sea su procedencia” también advierte que se podrán restringir y prohibir las importaciones, exportaciones y el tránsito de productos de artículos y efectos para regular el comercio exterior, proteger la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o tomar cualquier otra medida en beneficio del país.

Subvenciones:

Consiste en que un gobierno como forma para apoyar a productores nacionales que exportan sus productos a mercados de otros países a precios adulterados, que dañan a productores domésticos de bienes similares o idénticos.

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En Base a Este Acuerdo existen tres categorias y son:

• Subvenciones prohibidas: Denota que ningún miembro permitirá estas subvenciones, en este tipo de subvenciones existen dos categorías, las primeras son las subvenciones supeditadas a la exportación, y la segunda categoría es las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados.

• Subvenciones recurribles: Estas no están prohibidas, pero si pueden ser impugnadas o ser objeto de medida compensatoria, ya que dañan a la producción nacional, anulación o menoscabo de las ventajas resultantes para los otros o perjuicio grave.

• Subvenciones no recurribles: Estas son aceptables y no se puede aplicar cuotas compensatorias siempre y cuando sea para actividades de la investigación industrial que realizan las empresas solo cuando se cumplan ciertas condiciones, para adaptar instalaciones de producción a las nuevas exigencias ambientales también bajo ciertas condiciones y por ultimo para prestar asistencia al desarrollo de industrias en regiones desfavorecidas siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

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