Paraíso Rosa
ronderosS20 de Noviembre de 2013
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DESCRIPCION DEL NEGOCIO
Ixtapan de la sal, estás situado al sur del Estado de México constituido principalmente por sus tradiciones tales como los globos de papel china, la fiesta del señor del perdón, los calates etc.
Además de su gente cálida y humanitaria, sus calles tranquilas y pintorescas, sus balnearios de aguas termales que son curativas para algunas enfermedades, sus paseos a caballo por las principales calles de éste sitio y sobretodo su excelente clima templado, hacen de este pueblo un Paraíso, “El Paraíso de la eterna Juventud”. Donde pareciera que el tiempo es eterno y los paisajes que se ven en él son sorprendentes.
En éste hermoso lugar surge el turismo en forma masiva, lo que hace a la necesidad de colocar negocios donde el turista pueda relajarse como si estuviese en su casa y a la vez disfrutar de un delicioso postre; y que mejor que degustar postres con los frutos que se dan en esta región, como son: Fresas, Durazno, Guayaba, zarza y Granada.
Con lo que nos damos a la tarea de colocar una microempresa con el nombre de “Dulce Paraíso rosa”, (Que hace honor a la denominación de esté pueblo y a la principal fruta de este lugar) donde se venderán productos elaborados con los frutos nombrados anteriormente. Para que de esta manera se resalte y además rescate los productos elaborados por la gente trabajadora de este municipio.
“DELICIA ROSA”
SLOGAN
“La manera fresa de disfrutar la vida”
CLASIFICACIÓN
Este negocio es una empresa chica. Es privada, por qué no dependemos de un gobierno para realizar nuestras acciones.
MISION
Tratar de ser la mejor empresa en la región explotando los recursos del municipio.
VISION
Ser el principal productor y distribuidor de fresas en la región.
OBJETIVOS
GENERAL: Brindar un servicio de la calidad a los comensales.
ESPECIFICOS: -Ser el lugar preferido por los comensales.
-Destacar por nuestros servicios y calidad de nuestros productos.
-Ser la empresa con los mejores productos y al mejor precio de la región.
VALORES
HONESTIDAD: Los trabajadores son atentos y disciplinados en todos los aspectos.
RESPONSABILIDAD: Nuestros empleados tendrán responsabilidades tanto en servicio y forma de atender al cliente como también en lo que laboren. (Llámese preparación de alimentos o despacho en el Auto-Servicio).
RESPETO: Todos los empleados se dirigirán al cliente con el mejor trato tanto en su atención así como también en su manera de expresarse sin emplear vocabulario indecente.
CONFIANZA: Nuestros compañeros contarán con principios al momento de entrar, tal como la confianza Cliente-Empleado, que si de encontrarse algún objeto que no es suyo será regresado a la brevedad.
AMOR AL TRABAJO: Cada empleado tendrá disposición al trabajo, tanto como respeto mutuo como dedicación a lo que se hace.
VENTAJA COMPETITIVA
Nuestra empresa les ofrece productos elaborados por los empleados de éste mismo lugar, lo que hace que el cliente se sienta mas seguro de lo que consumirá ya que podrán observar como es la extracción y elaboración de los alimentos.
Además consumirás productos frescos y libres de conservadores, para que de esta manera se sientan mas tranquilos nuestros clientes.
Tenemos nuestra propia cosecha de fresa; en cambio nuestra competencia las compra.
Contamos con autoservicio, y nuestra competencia no lo tiene.
Además contamos con servicio a domicilio. (Con un pedido mayor de $70)
En nuestra empresa podrás degustar de todo tipo de productos con fresa (Fresas con crema, agua de fresa, licuado de fresa, banderillas de fresa, etc.). Mientras que en la competencia solo vendes fresas con crema.
NORMATIVIDAD
Artículo 1.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
1. El presente Real Decreto tiene por objeto definir y establecer las normas de higiene de elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta, suministro y servicio de comidas preparadas. Las normas que se establecen serán de aplicación, asimismo, a los productos importados de países terceros.
2. Este Real Decreto es aplicable a todas aquellas empresas de carácter público o privado, social o comercial, permanentes o temporales que lleven a cabo cualquiera de las siguientes actividades: elaboración, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación, venta -directa al consumidor, con o sin reparto a domicilio, en máquinas expendedoras o a terceros -, suministro, servicio e importación de comidas preparadas.
Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
3. Las exigencias de este Real Decreto no serán obstáculo para la libre circulación de los productos fabricados y, en su caso, comercializados en los restantes Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del Acuerdo del Espacio Económico Europeo, conforme a la normativa vigente en estos Estados, sin perjuicio de las actuaciones que, al amparo del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, las autoridades competentes eventualmente pudieran considerar necesarias para proteger la salud o los legítimos intereses de los consumidores, así como la lealtad de las transacciones comerciales.
Artículo 2.
DEFINICIONES
1. Comida preparada: elaboración culinaria resultado de la preparación en crudo o del cocinado o del precocinado, de uno o varios productos alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la adición de otras sustancias autorizadas y, en su caso, condimentada. Podrá presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.
2. Comida preparada con tratamiento térmico: aquella comida preparada que durante su elaboración ha sido sometida en su conjunto a un proceso térmico (aumento de temperatura), tal que pueda ser consumida directamente o con un ligero calentamiento.
3. Establecimiento: industria, local o instalación permanente o temporal donde se elaboran, manipulan, envasan, almacenan, suministran, sirven o venden comidas preparadas, con o sin servicio en el mismo, para su consumo.
4. Colectividad: conjunto de consumidores con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia y medio de transporte.
5. Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Administraciones locales respecto del mercado interior y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en lo referente a los intercambios con países terceros, así como, a través de los cauces reglamentarios, en lo referente a las relaciones que deban establecerse con la Unión Europea.
Artículo 3.
CONDICIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Sin perjuicio de los preceptos establecidos en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, los establecimientos cumplirán los siguientes requisitos:
1. Dispondrán de la documentación necesaria para poder acreditar al proveedor inmediato de las materias primas utilizadas y de los productos que almacenan, suministran, venden o sirven.
2. Los aparatos y útiles de trabajo destinados a entrar en contacto con las materias primas, productos intermedios y productos finales, estarán fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.
3. Dispondrán de los equipos e instalaciones de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y productos finales que elaboren, manipulen, envasen, almacenen, suministren y vendan, que así lo requieran.
Tales equipos e instalaciones tendrán las características necesarias para utilizar el sistema de conservación elegido eficazmente, de manera que se alcancen las debidas garantías sanitarias. Además estarán provistos de sistemas de control y, cuando sea necesario, de registro de la temperatura, colocados en lugares fácilmente visibles.
4. Las zonas de elaboración, manipulación y envasado de comidas preparadas dispondrán, cuando sea necesario, de lavamanos de accionamiento no manual.
5. Para la limpieza de las instalaciones, equipos y recipientes que estén en contacto con los productos alimenticios, así como de los locales en los que se ubiquen dichos productos alimenticios, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de limpieza y desinfección basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto.
Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización,
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