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Pensiones Del Regimen 73


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  358 Visitas

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Actualmente hay dos tipos de regímenes de pensiones para trabajadores afi liados al IMSS: el de 1973 y el de 1997. Del tipo de régimen dependen los requisitos que necesitas para jubilarte, el monto de tu pensión, los recursos a los que puedes acceder al momento de tu retiro y hasta los recursos a los que puede n acceder tus beneficiarios en caso de que fallezcas,por eso es muy importante que sepas qué régimen te corresponde y si tienes derecho a elegir entre uno u otro.

Elementos para calcular las pensiones bajo el régimen 73 de la Ley y el régimen 97

- En riesgos de trabajo no hay diferencia entre las dos leyes, solo si son mínimas ya que la Ley 73 la paga con un salario mínimo y la Ley 97 con el salario incrementado con el INPC, de tal forma que es mayor la Ley 97. En prestaciones no hay diferencias.

- En Ley 73 para pensiones de Invalidez, Cesantía, Vejez, Viudez, Orfandad y Ascendientes se considera el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y el número total de semanas cotizadas. A mayor número de semanas son más los incrementos que influyen en el monto de la pensión, cada 52 semanas es un incremento adicional a la cuantía básica.

La cuantía de la pensión se integra por una cuantía básica más una cuantía de incrementos.

a) En Ley 97 para pensiones de Invalidez, Viudez, Orfandad y Ascendientes sólo se considera el promedio de las últimas 500 semanas cotizadas pero el salario es incrementado con el INPC de cada año, no importan las semanas adicionales cotizadas.

b) En Ley 97 para pensiones de Cesantía y Vejez, no hay cálculo, la pensión se cubre con lo que tengan en la cuenta individual y si no alcanza, se cubre una pensión mínima garantizada que en el año de 2007 es de $1,753.70

Los requisitos que usted debe de cubrir para obtener su pensión son:

• Tener a la fecha de solicitud de pensión 60 años cumplidos o más.

• Tener cotizadas y reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas por la Ley 73 y 1,250 por la Ley 97.

• Estar dentro de su período de conservación o vigencia de derechos si solicita su pensión bajo la Ley 73. Bajo la Ley 97 sólo es requisito tener mínimo 1250 semanas cotizadas y haber cotizado de julio de 1997 en adelante. (En la Ley 97 no hay conservación de derechos).

• Si tiene hijos mayores de 16 años y menores de 25 deberá también de conseguir sus actas de nacimiento y las constancias de estudios correspondientes para el efecto de que se les pueda otorgar una asignación familiar del 10%.

Una vez que le entreguen resolución de pensión debe acudir a la AFORE correspondiente que maneja su cuenta individual para que

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