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TEMA PENSIONAL - REGIMEN DE TRANSICION


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  5.748 Palabras (23 Páginas)  •  510 Visitas

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TEMA PENSIONAL- REGIMEN DE TRANSICION

1 - INTRODUCCIÓN AL TEMA

1.1- Modificación en la seguridad social. Con la Ley 100 de 1993, se modificó el sistema de seguridad social en Colombia, siguiendo unas líneas de política pública, que se sintetizan en:

a. La unificación de los sistemas de salud, pensiones y riesgos profesionales hacia uno solo en cada área, para desaparecer los regímenes especiales y convencionales.

b. La transformación de los servicios en negocios, bajo esquema de mercado y libre competencia.

c. El proceso de cambio, marchitamiento y liquidación de lo público, dejando el campo abierto al sector privado, con su interés mercantilista y de rentabilidad económica antes que social.

1.2- Cambios relevantes en pensiones. El énfasis de los cambios es en la parte pensional, aunque también se producen grandes ajustes en salud y riesgos. Los aspectos más relevantes en pensiones son:

a. Aparición del régimen de ahorro individual, a ser manejado por el sector privado, como contraposición al régimen de prima media. El RAI parte de cuentas individuales cuyos saldos son el respaldo para la pensión, sin comprometer recursos del Fondo Administrador o del Estado, salvo en el caso de la pensión mínima.

b. Cierre de afiliaciones en todas las entidades públicas que manejan pensiones, excepto el ISS, las cuales quedan en marchitamiento, lo mismo que el régimen de prima media, conforme se vayan pensionando sus afiliados.

c. Establecimiento de un régimen de transición para quienes cumplan unos requisitos, el cual desaparecerá definitivamente en el 2014.

d. Modificación sustancial en el nuevo sistema que impone la ley 100/93, orientado a elevar los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión –edad, cotizaciones-, mientras crecen pagos adicionales, para asegurar rentabilidad económica a los empresarios.

1.3- Requisitos para pensión con Ley 100/93 (art. 33):

a).- 55 años de edad, mujeres, 60 años, hombres.

b).- Haber cotizado mínimo 1.000 semanas en cualquier tiempo

Hoy – 2001- la tabla está en 1.200 semanas. Llega a 1.300 semanas en el 2015.

c).- Monto de pensión: Desde 55% y hasta el 80% máximo del IBL

El IBL se tomará sobre el promedio de lo cotizado durante últimos diez años.

2. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN

2.1.- EL ARTICULO DE LA TRANSICION EN LA LEY 100 DE 1993:

“Articulo 36. Régimen de Transición. La edad para acceder a la pensión de vejez continuará en cincuenta y cinco (55) años para las mujeres y sesenta (60) para los hombres, hasta el año 2014, fecha en la cual la edad se incrementará en 2 años, es decir, será de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres.

La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema tengan 35 o más años de edad si son mujeres o 40 o más años de edad si son hombres, o 15 o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente Ley.

El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE. Sin embargo, cuando el tiempo que les hiciere falta fuere igual o inferior a dos (2) años a la entrada en vigencia de la presente Ley. el ingreso base para liquidar la pensión será el promedio de lo devengado en los dos (2) últimos años, para los trabajadores del sector privado y de un (1) año para los servidores públicos.

Lo dispuesto en el presente artículo para las personas que al momento de entrar en vigencia el régimen tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, no será aplicable cuando estas personas voluntariamente se acojan al régimen de ahorro individual con solidaridad, caso en el cual se sujetarán a todas las condiciones previstas para dicho régimen.

Tampoco será aplicable para quienes habiendo escogido el régimen de ahorro individual con solidaridad decidan cambiarse al de prima media con prestación definida.

Quienes a la fecha de vigencia de la presente Ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de Jubilación o de vejez conforme a normas favorables anteriores, aun cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho en desarrollo de los derechos adquiridos. a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos.

PARAGRAFO. Para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez de que trata el inciso primero (1º.) del presente artículo se tendrá en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, al Instituto de Seguros Sociales, a las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos cualquiera sea el número de semanas cotizadas o tiempo de servicio.

2.2-. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LA TRANSICIÓN.

Podemos entender entonces la transición como la posibilidad de acogerse al régimen especial anterior en el cual venía el afiliado a pensiones, cuando se cumpla una o las dos condiciones exigidas en el inciso dos de este artículo 36 y siempre que se

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