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Regímenes de Pensiones.

LUCEROPICOInforme22 de Septiembre de 2013

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Regímenes de Pensiones.

El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios, excluyentes pero que coexisten cuyas características son las siguientes:

Régimen de prima media con prestación definida

• Administrado por el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL

• Los beneficios pensionales están previamente definidos por la ley

• Los aportes y los rendimientos constituyen un fondo común de naturaleza pública

• Los aportes no son un ahorro individual sino una contribución.

• Los aportes no generan rendimientos individuales.

• Se elimina la posibilidad de hacer aportes voluntarios.

• Se puede incrementar el valor de la pensión aportando hasta cinco años más después de haber cumplido los requisitos para pensión.

Régimen de ahorro individual con solidaridad

• Administrado por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES A.F.P.

• Cada afiliado tiene su cuenta individual de ahorro pensional.

• Los aportes constituyen un ahorro y están conformados por la cotización obligatoria, las cotizaciones voluntarias, los rendimientos financieros y el bono pensional.

Traslado de Fondo de Pensiones

• El afiliado al sistema de pensiones debe permanecer en un mismo régimen de pensiones mínimo durantecinco (5) años, al cabo de este tiempo podrá trasladarse al otro régimen si así lo desea. A partir del 29 de enero de 2004, el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Cuando los afiliados se trasladen de un régimen a otro se aplicarán las siguientes reglas:

o Si el traslado se produce del Régimen de Prestación Definida (ISS) al de Ahorro Individual con Solidaridad (AFP), habrá lugar al reconocimiento del bono pensional.

o Si el traslado se produce del Régimen de ahorro Individual (AFP) con Solidaridad al Régimen de Prestación Definida (ISS), se trasferirá a este último el saldo de la cuenta individual, incluidos los rendimientos, que se acreditarán en términos de semanas cotizadas, de acuerdo con el salario base de cotización.

• El traslado entre fondos de pensiones (AFP) únicamente se puede realizar después de haber cotizado 6 meses en el fondo inicial.

Bono Pensional.

Es el reconocimiento de los aportes realizados por cada afiliado, al régimen del ISS o a una caja o fondo de previsión, antes de trasladarse a un fondo privado.

Tipos de Pensiones

El sistema general de pensiones reconoce tres tipos diferentes de pensiones que son excluyentes entre si y dependen del riesgo presentado.

Pensión de Vejez

Los requisitos y condiciones de la pensión de vejez dependen del régimen de pensiones al que se encuentre afiliado el empelado.

• Pensión de Vejez - Régimen Prima Media con Prestación Definida. Los requisitos para la pensión son

o Edad:Mujeres: 55 años.Y Hombres: 60 años Después del año 2.014: Mujeres 57 años y Hombres 62 años.

o Semanas de cotización: 1.000 semanas.

El ingreso base de liquidación de la pensión es el promedio del Ingreso base de cotización de los últimos 10 años, actualizado con el IPC, o el promedio de los ingresos de toda su vida laboral cuando éste resulte superior.

El monto de la pensión es el 65% del ingreso base de cotización. Por cada 50 semanas adicionales a las 1.000 y hasta 1.200 se incrementa el I.B.L. en 2% y por cada 50 semanas adicionales a las 1200 y hasta 1400 se incrementa el I.B.L. en 3% así:

o 1000 semanas = 65%

o 1050 semanas = 67%

o 1100 semanas = 69%

o 1150 semanas = 71%

o 1200 semanas = 73%

o 1250 semanas = 76%

o 1300 semanas = 79%

o 1350 semanas = 82%

o 1400 semanas = 85%

El valor de la Pensión no podrá exceder el 85% del I.B.L.

Pensión Mínima: Un salario mínimo legal mensual vigente cuando haya cumplido los requisitos.

Pensión máxima: 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Modalidades de pensión: Una única modalidad de pensión. Una vez reunidos los requisitos recibe un porcentaje promedio del ingreso base de cotización de los últimos 10 años y este dependerá de las semanas de cotización. Este porcentaje se encuentra entre el 65% y el 85% del I.B.L.

Indemnización sustitutiva. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

• Pensión de Vejez - Régimen de Transición. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la ley 100 de 1993 las personas que al 1° de abril de 1994 se encontraban afiliadas en pensiones al seguro social y cumplían alguno de los requisitos señalados a continuación, tendrán derecho a recibir su pensión de vejez con los requisitos de edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto de la pensión del régimen anterior al cual se encuentren afiliados.

Requisitos para encontrarse dentro del régimen de transición:

o Haber cumplido 40 años o más de edad si es hombre.

• Haber cumplido 35 años o más si es mujer.

o Haber cotizado o prestado servicio durante 15 años.

Requisitos para pensionarse

o Edad: 55 años si es mujer y60 años si es hombre

o Semanas de cotización: 500 semanas cotizadas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad ó 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo.

Ingreso base de liquidación de la pensión

o A quienes les hiciere falta menos de dos años para cumplir los requisitos para pensión el ingreso base de liquidación será el promedio de lo devengado durante los dos últimos años.

o A quienes es hiciere falta más de dos años pero menos de 10 años para cumplir los requisitos para pensión, el ingreso base de liquidación será el promedio de lo cotizado en los años que les hiciere falta o el promedio de lo cotizado durante toda la vida laboral si este fuere mayor.

o A quienes les hiciere falta más de 10 años para obtener su pensión, el ingreso base de liquidación será el promedio de lo cotizado durante los últimos 10 años.

Para todos los casos el ingreso base de liquidación se calculará teniendo en cuenta el ingreso base de cotización actualizada año a año con el índice de precios al consumidor.

Monto de la pensión. El monto de la pensión será el equivalente al 45 % del Ingreso base de liquidación incrementado en 3% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500 semanas, sin que sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni superior al 90% del ingreso base de liquidación. Este porcentaje máximo se obtiene cotizando 1.250 semanas.

• Pensión de Vejez - Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Requisitos de la pensión. A la edad que escoja el afiliado, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le garantice una pensión mensual superior al 110% del Salario mínimo mensual vigente a la fecha de expedición de la ley 100, reajustado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor.

Ingreso base de liquidación de la pensión (IBL). La pensión se liquida de acuerdo con el capital acumulado en la cuenta individual.

Monto de la pensión. Depende del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, que está conformada por aportes obligatorios, aportes voluntarios, rendimientos financieros, bono pensional y rendimientos del bono pensional.

Pensión mínima. Un salario mínimo legal mensual vigente, si ha cotizado mínimo 1150 semanas y cumplido 57 años si es mujer o 62 años si es hombre y su capital acumulado no es suficiente para obtener una pensión de salario mínimo legal.

Pensión Máxima. No hay máximo establecido.

Indemnización sustitutiva. La persona que ha llegado a los 57 años, si es mujer, o a los 62 años si es hombre que no haya cotizado el mínimo de semanas exigidas (1.150) y no haya acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos de salario mínimo, tendrá derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual. < ahorro de cuenta su en acumulado capital del devolución la a derecho tendrá mínimo, salario menos lo por pensión una financiar para necesario el haya no y (1.150) exigidas semanas mínimo cotizado que hombre es si años 62 los o mujer, años, 57 llegado a persona>

Modalidades de pensión.

Las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, podrán adoptar una de las siguientes modalidades, a elección del afiliado o de los beneficiarios, según sea el caso:

o Renta Vitalicia Inmediata. Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata directa e irrevocablemente con la aseguradora de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho. Dichas rentas y pensiones deben ser uniformes en términos de poder adquisitivo constante y no pueden ser contratadas por valores inferiores a la pensión mínima vigente del momento. La administradora a la que hubiere estado cotizando el afiliado al momento de cumplir con

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