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Peritaje contable


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.256 Palabras (6 Páginas)  •  47 Visitas

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MARCO TEORICO

El peritaje como función privative.

La acción de los peritos judiciales se ve regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial al igual que los códigos procesales, las cuales indican que los proyectos deben contar con los requisitos establecidos que dichas leyes exigen los cuales se puede mencionar una conducta intachable, que esté acreditado en la nómina respectiva de colegios profesionales entre otros.

De igual manera se establece que el nombramiento de peritos debe recaer sobre personas tituladas y con todos los públicos colegiados, con una función privativa de contador público colegiado.

El peritaje contable es un medio para evaluar una prueba la cual es preparada por especialistas de la orden del colegio público y contadores los cuales tienen las facultades inherentes al cargo de perito.

Según la ley 13253 y su reglamento del 28 de agosto del año 1970 en el artículo cuatro el cual define el peritaje contable como una función privativa del contador público.  de tal manera que ningún otro profesional o persona puede realizar el trabajo pericial contable o actuar como tal en un proceso judicial.

Características

El perito

El perito es una persona con conocimiento especializado destreza y práctica de naturaleza científica y tecnológica la cual ilustra a otras personas o aspectos que ofrecen dificultades de interpretación apreciación y resolución.[1]

Perito contable

El perito contable es un profesional calificado idóneo en cCienciasy técnicas contables el cual está capacitado para opinar sobre aspectos inherentes a su profesión en el momento que sea requerido por las autoridades judiciales.[2]

La principal cualidad con la que un perito debe contar es la idoneidad la cual exige condiciones especiales de capacidad de disposición, suficiencia, competencia, integridad moral y objetividad.

Requisitos

Sureda formar parte del registro respectivo que lleva el colegio profesional de contadores públicos del Perú, Asimismo debe someterse a un proceso de selección el cual es fijado en la directiva emitida por el Consejo Ejecutivo Del Poder Judicial, teniendo en cuenta las fases de calificación de expedientes, prueba de conocimientos y entrevista personal a cargo del Poder Judicial para poder así estar inscrito en el registro de peritos judiciales (REPEJ)

Proceso de nombramientos

Para el proceso de nombramientos el Consejo Ejecutivo del distrito judicial formulará listas de especialistas anualmente los jueces podrán ser nombrados peritos en el proceso tomando como base la propuesta alcanzada por el colegio profesional.

Cuando la pediste no requiera profesionales universitarios el juez nombrará a la persona que considere idónea. de igual manera aplica para los lugares o seres en los cuales no haya peritos.

La designación señala que la ley debe ser rotativa, pero en la realidad es criterio del juez y muchas veces es decisión personal del secretario.

Debemos considerar que para que se cumpla una designación sin cuestionamientos y en forma rotativa el control se debe efectuar a través de otra dependencia, la cual deberá de actuar con imparcialidad y transparencia, esta podría ser la oficina de administración Del Poder Judicial, u otra dependencia en presencia de litigantes.

En el fuero civil no es viable la designación de un perito a una persona jurídica más sí en el fuero penal. ya que es sobreentiende que las personas jurídicas no podrían prestar su juramento tal conforme los señala la ley, al referirse al especialista de cada colegio profesional se está aludiendo a los miembros de cada comité los cuales todos son personas naturales.

Aceptación y Juramentación

Los peritos dentro del tercer día de nombrado acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad, de no hacerlo tendrá por rehusado el nombramiento y se  procederá a nombrar otro perito.

Sin embargo esta no aceptación puede constituir un antecedente el cual debe ser informado al Consejo Ejecutivo distrital para determinar el caso cuando éste es reincidente.

recusación y abstención

los peritos oficiales pueden ser re causados por los litigantes debe encontrarse alguna causal establecida en el artículo 305 y 307 del código procesal civil siendo esto de aplicación en la actuación de los peritos.

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