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CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

GinochakalEnsayo1 de Agosto de 2017

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PROYECTO DE CONTRATO

IV. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil,EP., representada por la Ing. Teresa Barriga Inca, en calidad de delegada de la máxima autoridad, a quien en adelante se le denominará contratante; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común de la “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará contratista. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.1        De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla el “ADQUISICION DE UNIFORMES GRUPO OPERATIVO CONTROL DE TRANSITO”

1.2.        Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió aprobar el pliego de Subasta Inversa Electrónica SIE-EPMTG-006-2017 para el “ADQUISICION DE UNIFORMES GRUPO OPERATIVO CONTROL DE TRANSITO”

1.3        Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 5.3.08.02 conforme consta en la certificación conferida por la Econ. Karen Molina Vargas, Jefe de Presupuesto mediante documento Certificación Presupuestaria No.371 del 6 de abril del 2017.

1.4        Se realizó la respectiva convocatoria el 24 de abril del 2017, a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

1.5        Luego del procedimiento correspondiente, la Ing. Teresa Barriga Inca en su calidad de delegada de la máxima autoridad de la contratante mediante resolución SIE-EPMTG-006-2017 de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato para la “ADQUISICION DE UNIFORMES GRUPO OPERATIVO CONTROL DE TRANSITO” al oferente (nombre del adjudicatario).

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

  1. Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:

  1. El pliego (Condiciones Particulares del Pliego CPP y Condiciones Generales del Pliego CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
  1. Las Condiciones Generales de los Contratos de adquisición de bienes o prestación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el la Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública .
  1. La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
  1. Las garantías presentadas por el contratista. (De ser el caso)
  1. La resolución de adjudicación.
  1. Las certificaciones de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
  1. En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.

(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.)

Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO

3.1        El contratista se obliga con la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, EP. a proveer los servicios requeridos y a ejecutar el contrato a entera satisfacción de la contratante, (designar lugar de entrega o sitio), según las características y especificaciones técnicas o términos de referencia constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.

 (Caso de servicios) (Estipúlese lo que la entidad contratante considere pertinente en cuanto a correctivos o actualizaciones del servicio que recibirá, incluyendo riesgos, de ser el caso).

El contratista se obliga con la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, EP. a cumplir con todos los requerimientos y compromisos determinados según el nivel de transferencia de tecnología que se requiera para uno de los bienes que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO

4.1        El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:

(Para bienes incluir tabla de cantidades y precios corregida de la oferta) (Para servicios incluir tabla del precio ofertado con su desglose).

4.2        Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.

Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO

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Cláusula Sexta.- GARANTÍAS

6.1        En este contrato se rendirán las siguientes garantías: (establecer las garantías que apliquen de acuerdo con lo establecido en el Pliego para las contrataciones de bienes y servicios que es parte integrante del presente contrato).

GARANTÍA TÉCNICA.

GARANTÍA DE BUEN USO DE ANTICIPO.

GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

6.2        Las garantías entregadas se devolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la contratante.

Cláusula Séptima.- PLAZO

(Caso de bienes) El plazo para la entrega de la totalidad de los bienes contratados, (instalados, puestos en funcionamiento, así como la capacitación, de ser el caso) a entera satisfacción de la contratante es de 60 días contados a partir de la suscripción del contrato.

Cláusula Octava.- MULTAS

Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del contratista, se aplicará la multa de (valor establecido por la entidad contratante, de acuerdo a la naturaleza del contrato, en ningún caso podrá ser menos al 1 por 1.000 del valor del contrato).  (El porcentaje para el cálculo de las multas lo determinará la entidad en función del incumplimiento y de la contratación).

Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS

(Para bienes, que no correspondan al sistema de precios unitarios: El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, caso contrario se deberá aplicar lo establecido en el artículo 141 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

(Para servicios cuya forma de pago corresponda al sistema de precios unitarios: el contrato se sujetará al sistema de reajuste de precios previsto en los artículos 126 y 140 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).

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