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QUE ES LA SUBASTA INVERSA.


Enviado por   •  6 de Junio de 2019  •  Tareas  •  1.330 Palabras (6 Páginas)  •  261 Visitas

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE

Actividad evaluativa.

  1. QUE ES LA SUBASTA INVERSA.

Es el mecanismo por el cual los interesados en ofrecer sus bienes y servicios realizan una puja dinámica, mediante la reducción sucesiva de sus precios durante un tiempo determinado.

  1. Ya que la metodología de estudio implica cierto compromiso de parte del estudiante de indagar más por los temas, antes del tema sobre la CAPACIDAD de las partes de contratar, hay un tema interesante respecto a los requisitos de existencia y validez, respecto a la contratación estatal cuales son esos requisitos?

La existencia se refiere a que deben estar presentes en el negocio jurídico todos aquellos elementos sin los cuales este no produce efecto alguno o degenera en otro diferente. A su turno, la validez se refiere al cumplimento de los requisitos que la rey prescribe para el valor del negocio jurídico, según su especie, calidad o estado de las partes.

Requisitos para la existencia

Voluntad

Si el acto jurídico es por definición una manifestación de la voluntad encaminada directa y reflexivamente a producir efectos jurídicos, es claro que en él no pueden faltar  ni la voluntad de la gente, ni la manifestación de la amistad. La manifestación de la voluntad, que es una expresión del principio civil de la autonomía de la voluntad y del principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad (art. 16 CN).

En los contratos estatales, el consentimiento proviene de la convergencia entre la voluntad de la entidad estatal y la del contratista. Por tanto el acuerdo de sus intereses, siguiendo la formalidad  determinada para ellos, perfecciona el contrato. La regla general, es que los contratos estatales se inician con un procedimiento denominado licitación o concurso. Esto consiste en que la entidad estatal formula públicamente una convocatoria, para que en condiciones de igualdad de oportunidades, garantizada por el  pliego de condiciones, los interesados presentes sus ofertas, de las cuales la administración seleccionara la más favorable.        

Objeto.

Es aquello a lo que se ha obligado al contratista y por lo cual la entidad estatal se compromete a pagar una suma de dinero a cambio de la construcción de una obra.

Causa

Este es subjetivo y concreto, e induce a los interesados  a la celebración del contrato. Para constituir un requisito para la validez de los actos jurídicos el móvil debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Los móviles deben ser los determinantes para el consentimiento de las partes, es decir, deben ejercer una influencia efectiva para la celebración de los actos jurídicos.
  • Los móviles determinantes deben ser comunes  o al menos conocidos por ambas partes    

Por el lado de los contratistas, al celebrar  un contrato debe velar por la consecución de los fines de la entidad con quien contrata, puesto que debe desempeñar un papel de colaboración con la administración, sin dejar a un lado, el fin implícito en todo negocio jurídico, la obtención de utilidad y cumplir una función social    

   

Requisitos para la validez

Capacidad

La capacidad legal es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

La regla, general es que toda persona tiene capacidad de ejercicio,  siendo  la excepción la incapacidad, como l establece el art. 1503 de nuestro código civil.

La incapacidad puede ser de dos clases:

La absoluta: recae sobre toda aquellas personas que no tiene una voluntad consiente y por consiguiente no están en condiciones de declarar su voluntad.

La relativa: se refieren a personas que carecen   de un discernimiento consiente   por razones de edad o bajo cierta circunstancia. No obstante puede llegar a tenerlo.

Capacidad del contratista

El art. 6 de la ley 80 de 1993, señala quienes pueden celebrar contratos con las entidades consideradas legalmente capases por disposiciones vigentes. La capacidad la tiene las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras. También los consorcios y uniones temporales.

El contratista tiene un requisito adicional establecido por la ley 80 de 1993 sin el cual no puede contratar con una entidad estatal. Esta es la inscripción en el RUP, que se debe realizar en la cámara de comercio del domicilio del interesado, por medio del registro   se determina la capacidad económica y la capacidad en equipos del contratista, denominada capacidad máxima, y se establece factores de la especialidad del mismo.

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