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Preguntas Frecuentes Codigo De Trabajo El Salvador

milagrito8314 de Abril de 2015

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CODIGO DE TRABAJO

1. ¿Qué es el Código de Trabajo?

Es el cuerpo legal que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores estableciendo, para ambos sujetos, sus derechos y obligaciones.

OBJETO DEL CÓDIGO DE TRABAJO

2. ¿Cuál es el objeto principal del Código de Trabajo?

El Código de Trabajo tiene como objeto principal ARMONIZAR las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores. Y está basado en principios que tienden al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y, especialmente, los reconocidos por nuestra Constitución en el Capítulo II, Sección Segunda. (Art. 38 Inc 1º Cn y Art. 1 CT)

SUJETOS DEL CÓDIGO DE TRABAJO

3. ¿A quiénes se aplica las disposiciones del Código de Trabajo?

a. Las relaciones de trabajo que se establecen entre patronos y trabajadores privados.

b. Las relaciones de trabajo entre el Estado, los Municipios, las Instituciones Oficiales Autónomas y sus trabajadores. (Art. 2 CT)

4. ¿A quiénes no se aplica el Código de Trabajo?

A los trabajadores del Estado, Municipios e Instituciones Oficiales Autónomas cuya relación de trabajo, se origina en un acto administrativo, como por ejemplo: el nombramiento de un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General de la Nación y Fondos Especiales de tales instituciones o en los presupuestos municipales o cuando la relación de trabajo tenga su origen en un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnicos conforme lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. (Art. 2 CT)

REPRESENTACION PATRONAL

5. ¿Quiénes son representantes del patrono de acuerdo al Código de Trabajo?

El Código de Trabajo presume de derecho, es decir que no admite prueba en contrario, que son representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores: los directores, gerentes, administradores, caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la empresa, establecimiento o centro de trabajo. (Art. 3 CT)

LA SUSTITUCION PATRONAL

6. ¿Es causa de terminación de los contratos de trabajo la sustitución patronal?

La sustitución de patrono NO es causa de terminación de los contratos de trabajo, ni afecta los derechos originados con motivo de la prestación de los servicios, salvo que aquellos fueren mejores en la empresa del patrono sustituto. (Art. 6 Inc. 1o CT)

7. ¿Cuál es la responsabilidad del patrono sustituto y del sustituido?

El patrono sustituto (nuevo patrono) responderá solidariamente con el sustituido (antiguo patrono), por las obligaciones laborales nacidas antes de la sustitución; pero dicha responsabilidad sólo tendrá lugar durante el término de la correspondiente prescripción. Se entiende por prescripción, en este caso, el tiempo que la ley establece para que muera un derecho por no haberlo ejercido su titular. (Art. 6 Inc. 2° CT y Art. 616 CT)

8. ¿Cuáles son las obligaciones a cargo exclusivo del patrono sustituto?

Son a cargo exclusivo del nuevo patrono las obligaciones laborales que nazcan después de la sustitución; sin embargo, mientras el sustituido no diere aviso de la sustitución al personal de la empresa por medio de la "Dirección General de Inspección de Trabajo", ambos patronos responderán solidariamente de las obligaciones dichas.

En los casos de riesgos profesionales, jubilación y otros semejantes en que se hubieren contraído, voluntaria o forzosamente, obligaciones que deben pagarse en forma de pensión, el patrono sustituto (nuevo patrono) será el único responsable y quedará obligado a su pago, a partir de la sustitución. (Art. 6 Inc. 3° y 4° CT)

9. ¿Cómo deberá estar integrado el personal de toda empresa?

Todo patrono está obligado a integrar el personal de su empresa con el 90% de salvadoreños, por lo menos. (Art. 7 CT)

10. ¿Hay diferencia en cuanto a la libertad de oportunidades entre salvadoreños y extranjeros?

No, ya que el Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional. (Art. 11 y 12 CT)

11. ¿Podrá alguien impedir el trabajo a los demás?

No, solamente se podrá impedir el trabajo a los demás mediante resolución de autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores, de los patronos y de la sociedad, pero sólo en los casos previstos por la ley. ( Art. 13 CT)

12. ¿Puede alguien obligar a otro a realizar algún trabajo, bajo amenazas, cuando el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente?

No, ya que la ley no admite ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, excepto cuando se refiere a los casos siguientes:

a. Que el trabajo o servicio se exija en virtud de las Leyes sobre el servicio militar obligatorio y tenga un carácter puramente militar.

b. Que el trabajo o servicio forme parte de las obligaciones cívicas normales.

c. Que el trabajo o servicio se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que la persona que lo preste no sea cedido o puesto a disposición de particular, compañía o personas jurídicas de carácter privado.

d. Que el trabajo o servicio se exija en caso de fuerza mayor, como guerras, siniestros o amenaza de siniestros, tales como: Incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o parásitos vegetales dañinos, o cualquier otra circunstancia que ponga en peligro o amenace poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población.

e. Que sean pequeños trabajos comunales, realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, a condición de que los miembros de la comunidad tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de los mismos. (Art. 13 CT)

I- DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

13. ¿Qué es el Derecho Individual del Trabajo?

El profesor Mario de la Cueva define el concepto de Derecho Individual del Trabajo diciendo que “es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases generales que deben regular las prestaciones individuales de servicios, a efecto de asegurar a los trabajadores la vida, la salud y un nivel decoroso de vida” .

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

14. ¿Qué es el Contrato Individual de Trabajo?

Cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, entidad o comunidad de cualquier clase, bajo la dependencia de éstos y mediante un salario. (Art. 17 Inc. 1° CT)

15. ¿Hay obligación de celebrar por escrito el Contrato Individual de Trabajo?

Sí, el Contrato Individual de trabajo, así como su modificación o prórroga, debe constar por escrito, en tres ejemplares; el trabajador y el patrono deben conservar una copia cada uno y la tercera copia debe remitirse a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes al de su celebración, modificación o prórroga. En cuanto a esto hay dos casos de excepción, en los cuales el contrato podrá celebrarse de forma verbal, estos casos son los del trabajador agropecuario y los del trabajador del servicio doméstico. (Art. 18 CT)

16. ¿Qué sucede si no se celebra por escrito el Contrato Individual de Trabajo?

El Código expresa que el Contrato de Trabajo por escrito es una garantía en favor del trabajador, y su falta es imputable al patrono. (Art. 18 Inc. último y Art. 413 Inc. 1° CT)

Además, se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados. (Art. 20 CT)

17. ¿Cómo se prueba el Contrato Individual de Trabajo?

El contrato de trabajo se probará con el documento respectivo y, en caso de no existir el documento, con cualquier clase de prueba. (Art. 19 CT)

18. ¿Cuándo debe el trabajador reclamar el documento constitutivo del Contrato Individual de Trabajo?

El trabajador está obligado a reclamar del patrono el otorgamiento del respectivo documento dentro de los ocho días siguientes al día en que empezó a prestar sus servicios. Esta obligación es, a la vez, un derecho del trabajador a reclamar el otorgamiento del documento del Contrato Individual de Trabajo. (Art. 22 Inc. 1° CT)

19. ¿Qué hacer si el patrono se niega a otorgar el documento del Contrato Individual de Trabajo?

Una vez transcurrido el plazo de ocho días, contados a partir del día siguiente en que el trabajador empezó a prestar sus servicios, el trabajador debe comunicar tal situación, a la Dirección General de Trabajo, dentro de los ocho días siguientes y el Secretario de la Dirección acusará el recibo correspondiente. (Art. 22 Inc. 2° CT)

20. ¿Qué

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