CODIGO DE TRABAJO
sazonekky2 de Diciembre de 2012
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TITULO SEGUNDO
CONTRATOS Y PACTOS DETRABAJO
Capitulo primero: Disposiciones generales y contratos individuales de trabajo.
Contrato individual de trabajo es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona queda obligada a prestar a otra sus servicios personales o a ejercer una obra, la cual debe quedar bajo la dependencia continuada del patrono a cambio de una retribución económica o de cualquier forma. La exclusividad para la prestación de los servicios o ejecución de una obra no es característica de los contratos de trabajo.
Un contrato de trabajo obliga a:
La observancia de las obligaciones y derechos de este código y a las consecuencias que del propio contrato de deriven.
Si en el contrato no se determinan los servicios que deben prestarse, el trabajador esta obligado a desempeñar solamente el que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física y del mismo genero a que se dedique el patrono.
Todo contrato individual debe incluir las garantías y derechos otorgado a sus trabajadores. La sustitución del patrono no debe afectar los contratos de trabajo existentes.
La falta de cumplimiento del contrato obliga a los que en el incurre a la responsabilidad económica respectiva o prestaciones que determina el código. El contrato individual de trabajo puede ser:
a. Por tiempo indefinido
b. A plazo fijo
c. Por obra determinada
Todo contrato de trabajo debe tenerse por tiempo indefinido. El contrato individual de trabajo puede ser verbal, cuando se refiera a:
a. Labores agrícolas o ganadería
b. Servicios domésticos
c. Trabajos temporales
d. Trabajo para obra determinada.
Articulo 28: El contrato de trabajo debe extenderse por escrito en tres ejemplares uno para cada parte del acto celebrado y el otro es obligación del patrono hacerlo llegar al Departamento Administrativo de Trabajo.
Articulo 29. El contrato escrito debe contener:
a. Nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad de los contratantes
b. Fecha de iniciada la relación de trabajo
c. Indicar los servicios que el trabajados se obliga aprestar
d. Lugar o lugar en los que debe prestarse el servicio
e. Lugar de vivienda del trabajador
f. Duración del contrato
g. Tiempo de jornada de trabajo
h. La cantidad de salario que debe recibir el trabajador
i. Lugar y fecha de celebración del contrato.
Capitulo segundo: Contrato Colectivo de Trabajo
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios patronos, este debe celebrarse siempre por escrito, y en tres ejemplares. La existencia del contrato colectivo de trabajo solo puede probarse por medio de documentos respectivos.
CAPITULO TERCERO: Pactos Colectivos de Condición de Trabajo
Es el que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios sindicatos de patronos. El pacto colectivo de condiciones de trabajo, tiene carácter de ley profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes. Este pacto debe estipular lo relativo a.
a. Profesión, oficio, actividades y lugares de trabajo que comprenda
b. Duración del pacto y día que comenzara a regir
c. Jornadas de trabajo, descansos, vacaciones, salarios o salarios mínimos.
d. Lugar y fecha de celebración del pacto.
Capitulo cuarto. Reglamentos Interiores de Trabajo
Representan el conjunto de normas elaboradas por el patrono de acuerdo a las leyes, reglamentos, pactos colectivos, y contratos vigentes que lo afecten, tienen como fin principal regular las nomas a que obligadamente se debe sujetar él y sus trabajadores. Todo reglamento interior de trabajo debe ser aprobado previamente por la Inspección General de Trabajo, además debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con 15 días de anticipación a la fecha en que va a comenzar a regir. Debe ser colocado en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo o bien impreso en un folleto para cada trabajador de la empresa.
CAPITULO QUINTO. Obligaciones de los Patronos
Son obligaciones de los patronos:
a. Enviar al Ministerio de Trabajo Y Previsión Social un informe con los datos siguientes:
1. Egresos totales por concepto de salarios ,bonificaciones y cualquier otra prestación económica durante el año anterior
2. Nombres y apellidos de sus trabajadores , edad, nacionalidad, sexo y ocupación
b. Preferir en igualdad de circunstancias a los guatemaltecos sobre quienes no lo son.
c. Guardar a los trabajadores la debida consideración obteniéndose de maltrato en palabra y obra
d. Dar a los trabajadores los útiles e instrumentos necesarios para ejecutar el trabajo convenido
e. Proporcionar local seguro para la guarda de sus instrumentos
f. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo practiquen en su empresa
g. Pagar al trabajador el salario correspondiente en el tiempo acordado
h. Conceder a sus trabajadores el tiempo necesario para el voto en elecciones
i. Alfabetizar a los trabajadores que lo necesiten
j. Proporcionar vivienda a los trabajadores campesinos
k. Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos:
1. Fallecimiento del cónyuge
2. Cuando contrajere matrimonio
3. Por nacimiento de hijo
4. Para citaciones judiciales
5. Por desempeño de una función sindical
Se prohíbe a los patronos:
a. Exigir que los trabajadores compren artículos para el desempeño de trabajo
b. Aceptar dinero a cambio de la gratificación del trabajo
c. Obligar a los trabajadores a retirarse de los sindicatos
d. Influir en las decisiones políticas del trabajados
e. Hacer colectas entres sus trabajadores
f. Dirigir a sus trabajadores en estado de embriaguez
Capitulo sexto Obligaciones de los trabajadores
Son obligaciones de los trabajadores:
a. Desempeñar sus servicios bajo la dirección del patrono
b. Ejecutar su trabajo con eficiencia
c. Observar buenas costumbres durante el trabajo
d. Prestar auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo
e. Someterse a reconocimiento medico
f. Guardar los secretos técnicos, comerciales, o de fabricación de los productos de la empresa para la cual labora
Se prohíbe a los trabajadores:
1. Abandonar el trabajo en horas de labor, sin causa justificada
2. Hacer durante el trabajo propagandas políticas
3. Trabajar en estado de embriaguez
4. Usar los instrumentos y útiles suministrados por el patrono con objeto distinto
5. Portar almas de cualquier clase, salvo como instrumentos de trabajo
CAPITULO SEPTIMO Suspensión los Contratos de Trabajo:
Los contratos de trabajo se suspenden cuando una o las dos partes que forman la relación deja o dejan de cumplir parcial o totalmente alguna de su respectivas obligaciones. La suspensión puede ser:
a. Individual parcial
b. Individual total
c. Colectiva parcial
d. Colectiva total
Es obligación del trabajador dar aviso al patrono de la causa que le impide asistir al trabajo. El derecho dará por terminado el contrato de trabajo sin justa causa no lo puede ejercer el patrono durante la vigencia de la suspensión individual.
Después de una suspensión colectiva determinada por una huelga, las reanudaciones de los trabajadores deben ser notificadas a la Inspección General de Trabajo por el patrono, para el efecto de darlo por terminado.
CAPITULO OCTAVO: Terminación de los contratos de trabajo
Un contrato de trabajo se da por terminado cuando una de las dos partes pone fin a esta ya sea por voluntad o por causa imputable. Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad de su parte cuando el trabajador incumple con sus obligaciones respectivas y establecidas en el contrato. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias causas surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador indicando la causa de su despido. Dentro de las causas de despide se incluye el periodo de prueba en el cual cualquiera de las partes puede ponerle fin al contrato por su propia voluntad.
TITULO TERCERO
Salarios, Jornadas y Descansos
CAPITULO PRIMERO: salarios y medidas que lo protegen
Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador, en virtud del cumplimiento del contrato acordado por ambas partes. El cálculo de esta remuneración puede pactarse de las siguientes formas:
a. Por unidad de tiempo
b. Por unidad de obra
c. Por participación de las utilidades
Para fijar el importe del salario en cada clase de trabajo, debe tomarse en cuenta la intensidad y calidad del mismo, clima y condiciones de vida. El salario debe pagarse exclusivamente en moneda de curso legal, este artículo prohíbe pagar el salario en mercaderías, vales, fichas o cualquier otro representativo que pretenda sustituir la moneda.
a. Los salarios mínimos y los que sin serlo no exceden de 30 quetzales
b. El 90% de los salarios mayores de 30 quetzales
El 85 % de los salarios de 100 quetzales o más
El 80% de
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