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Codigo De Trabajo

panfilogutierrez24 de Octubre de 2012

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El Código de Trabajo:

El trabajo es una forma de realización para el ser humano. Es el medio por el cual se siente útil y alguien dentro de la sociedad, además de ser la necesidad de mostrar que puede hacer cosas. Es la actividad mediante la cual las personas obtienen dinero, ofreciendo servicios; es una necesidad básica tanto para cada individuo como para la sociedad, ya que nuestro sistema económico se mueve gracias al trabajo que cada costarricense realiza día tras día, y cada uno de nosotros obtenemos todo lo que nos es necesario gracias a que cambiamos efectivo por alimento y diversos artículos. Pero el trabajo no siempre fue como lo conocemos hoy en día, existieron tiempos dificiles donde trabajar era algo exhaustivo y que no rendía muchos frutos, donde los trabajadores eran explotados en algunos casos hasta morir, un ejemplo de la explotación laboral en nuestro país fue con la famosa compañía United

Fruit Company o UFC que nació en 1899, cuando Minor Keith debió fusionar su empresa, Tropical Trading and Transport Company y con una importante compañía competidora la Boston Fruit Company de su compatriota Andrew W. Preston. Esta compañía se hizo conocer por su exportación de frutas tropicales como bananos y plátanos a Estados Unidos a través del ferrocarril al atlántico, pero su actividad agrícola explotaba a los trabajadores, ya que las condiciones no eran las optimas, habían mucho accidentes laborales causados por mordeduras de serpientes, derrumbes, caudalosos ríos, además no se pagaban salarios con dinero sino con fichas canjeables en las tiendas de la empresa, las jornadas laborales eran de doce horas de 6:00am a 6:00pm. Todo esto fue antes de la creación de actual código de trabajo que entro a regir el 15 de septiembre de 1943, el cual tiene como único fin asegurarle a cada trabajador costarricense un trabajo digno y bien remunerado, gracias a la creación de este código hoy podemos gozar de un empleo donde no nos exploten y podamos vivir y desempeñarnos de una forma justa.

Objetivo general

Realizar una exposición donde los estudiantes de decimo año conozcan sobre sus derechos laborales

Objetivos específicos

1- Crear una conciencia sobre los derechos laborales que poseemos todos los costarricenses

2- Hacer que los estudiantes se familiaricen con el Código de Trabajo y que acudan a él si lo necesitan

Artículo 1. El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos y de Justicia Social.

Artículo 2. Patrono es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Artículo 3. Intermediario es toda persona que contrata los servicios de otra u otras para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este quedará obligado solidariamente por la gestión de aquél para los efectos legales que se derivan del presente Código, de sus Reglamentos y de las disposiciones de previsión social.

Artículo 4. Trabajador es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o ambos géneros en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. La misma denominación corresponderá a cobradores, agentes de comercio, vendedores y todo aquel que reciba una comisión como pago.

Artículo 6. En toda empresa, cualquiera que sea su naturaleza, las órdenes, instrucciones y disposiciones que se dirijan a los trabajadores de la misma, deberán darse en idioma español.

Artículo 8. A ningún individuo se le coartará la libertad de trabajo, ni se le podrá impedir que se dedique a la profesión, industria o comercio que le plazca, siempre que cumpla las prescripciones de las leyes y reglamentos respectivos. Solamente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad, podrá impedirse el trabajo y ello mediante resolución de las autoridades competentes, dictada conforme a la ley.

Artículo 16. En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras.

Artículo 21. En todo contrato de trabajo deben entenderse incluidos, por lo menos, las garantías y derechos que otorgan a los trabajadores el presente Código y sus leyes supletorias o conexas.

Artículo 24. El contrato escrito de trabajo contendrá:

• a) los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes;

• b) el número de sus cédulas de identidad, si estuvieren obligados a portarlas;

• c) la designación precisa de la residencia del trabajador cuando se le contratare para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto al de la que tiene habitualmente;

• d) la duración del contrato o la expresión debe ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado;

• e) el tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse éste;

• f) el sueldo, salario, jornal o participación que habrá de percibir el trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o de alguna otra manera, y la forma, período y lugar del pago. En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad de material, el estado de la herramienta y útiles que el patrono, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, así como la retribución correspondiente, sin que el patrono pueda exigir del mismo cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta, como consecuencia del trabajo;

• g) el lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra;

• h) las demás estipulaciones en que convengan las partes;

• i) el lugar y fecha de la celebración del contrato; y

• j) las firmas de los contratantes, en el entendido de que dos testigos podrán sustituir válidamente la de quien no sepa o no pueda hacerlo.

Artículo 26. El contrato de trabajo sólo podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquél en que es permanente la naturaleza de los trabajos.

Artículo 27. No puede estipularse el contrato de trabajo por más de un año en perjuicio del trabajador; pero si se tratare de servicios que requieran preparación técnica especial, la duración podrá ser, en las mismas condiciones, hasta de cinco años.

No obstante, todo contrato por tiempo fijo es susceptible de prórroga, expresa o tácita. Lo será de esta última manera por el hecho de continuar el trabajador prestando sus servicios con conocimiento del patrono

Artículo 29. Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por razón de despido injustificado, por alguna de las causas previstas en el artículo 83, u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle a éste un auxilio de cesantía de acuerdo con las siguientes reglas:

• a) después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, con un importe igual a diez días de salario;

• b) después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, con un importe igual a veinte días de salario;

• c) después de un trabajo continuo mayor de un año, con un importe igual a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción no menor de seis meses;

• d) en ningún caso podrá exceder dicho auxilio del salario de ocho meses;

• e) el auxilio de cesantía deberá pagarse aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono; y

• f) [Derogado por ley núm.. 4797 de 12 de julio 1971]

Artículo 36. Salvo lo dicho en el artículo 173, las deudas que el trabajador contraiga con el patrono o con sus asociados, familiares o dependientes, durante la vigencia del contrato o con anterioridad a la celebración de éste, sólo serán compensables o amortizables, según el caso, en la proporción en que sean embargables los respectivos salarios.

Artículo 37. La sustitución del patrono no afectará los contratos de trabajo existentes en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de la ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución y hasta por el término de seis meses. Concluido este plazo, la responsabilidad subsistirá únicamente para el nuevo patrono.

Artículo 38. Si se contrata al trabajador para servicio o ejecución de obra en lugar distinto al de su residencia habitual en el momento de celebrarse el contrato, el patrono sufragará diariamente los gastos razonables de ida y retorno, siempre que haya diez o más kilómetros de separación entre ambos sitios

Artículo 47. Los contratos relativos al trabajo de

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