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Preguntas modificaciones laborales


Enviado por   •  11 de Julio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  120 Visitas

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ENTREVISTA SEMANA ECONÓMICA

(28 de setiembre de 2017)

La Casación Laboral Nº 14043-2016 Lima, del 1 de setiembre de 2017, estableció que cuando la asignación por vivienda otorgada a un trabajador tiene por finalidad garantizar y facilitar el cumplimiento de su labor, será considerada como una condición de trabajo. Por ello, no podrá considerarse un concepto remunerativo.

Preguntas:

  • ¿Cómo influye esta decisión?

La decisión de la Corte Suprema impacta directamente en el cálculo de los beneficios sociales de los trabajadores. Así, al considerar a la asignación por vivienda como una condición de trabajo, el monto otorgado por dicho concepto no se considera como remuneración computable a efecto del cálculo de beneficios sociales.

Asimismo, es importante resaltar que dicha decisión incide en el aporte a la Seguridad Social que realiza el empleador. En efecto, en la medida que los conceptos no remunerativos (tales como las condiciones de trabajo), no se encuentran afectos a la contribución del 9% a ESSALUD, el monto otorgado por asignación por vivienda no ingresará a dicho cálculo.

  • ¿A qué clase de trabajadores/empresas afecta?

Con relación a los trabajadores, en principio la asignación por vivienda se otorga a aquellos que han sido trasladados desde su residencia habitual hacía el lugar donde se realiza la prestación de servicios. Así, dicha situación puede suceder en caso de un trabajador extranjero contratado para prestar servicios en el país, o al tratarse de la reubicación de un trabajador local en un centro de trabajo alejado considerablemente de su lugar de vivienda habitual.

En el caso de las empresas, usualmente se trata de compañías que requieren la contratación de trabajadores especializados en una labor específica, no desarrollada a profundidad en el país. Asimismo, puede tratarse de empresas multinacionales o nacionales que, ante la apertura de nuevos establecimientos, requieren reubicar a ciertos trabajadores.

  • ¿Hay muchos casos en que se manejaba de esta manera?

El carácter remunerativo o no de la asignación por vivienda dependerá de las circunstancias del caso concreto. Así, en el caso de trabajadores mineros que laboran en lugares apartados resulta indispensable que la empresa otorgue un lugar para que los trabajadores pernocten o vivan, al menos temporalmente, pues de lo contrario no podrían desarrollar sus actividades. En cambio, si la vivienda es otorgada en ciudades, el concepto si sería remunerativo, pues no sería indispensable que la empresa lo otorgue, siendo posible que el trabajador la obtenga por sus propios medios.

No obstante, en reiteradas resoluciones, el Tribunal Fiscal ha considerado que la asignación por vivienda es un concepto remunerativo, pues esta constituye no es necesaria para el desempeño de sus funciones y configura un beneficio patrimonial para trabajador.

  • ¿Se beneficia más a las empresas o a los trabajadores?

El beneficio principal recae en las empresas, puesto que el monto por dicho concepto no se computaría para el cálculo de los beneficios sociales de sus trabajadores, siempre que se siga la opinión de la Corte Suprema. Ello le permitiría al empleador reducir costos laborales.

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