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Prevención de riesgos laborales


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2021  •  Informes  •  11.284 Palabras (46 Páginas)  •  37 Visitas

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Prevención de Riesgos Laborales

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

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GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

MARCO LEGAL

El trabajo es un derecho y una obligación, además de una necesidad para el sustento, en el que pasamos una gran cantidad de horas por ello, y para garantizar el bienestar de los trabajadores, en todos los niveles legales existen documentos que amparan esta necesidad. Cabe destacar que la salud laboral cubre 3 vías, la física, la psíquica y la social. A continuación detallamos el marco legal sobre el que se construye el presente plan de prevención de riesgos laborales:

La Organización Internacional del trabajo (OIT)  es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. En su convenio número 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores establece que el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. Además, en el convenio número 148 indica que la legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.

La Constitución Española de 1978, reconoce el derecho al trabajo, a la salud y a la integridad física y encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En el Art.40.2 indica que "Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesional; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo (…)"; además, el Art. 43.1 reconoce el derecho a la protección y a la salud. Por último, el Art. 43.2 establece que "Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud a través de las medidas preventivas (…)"

La Ley De Prevención De Riesgos Laborales (31/1995 del 8 de Noviembre) es la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales, y ha sido desarrollada para regular aspectos más específicos en diversas actividades. Esta ley reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, por ello impone al empresario las siguientes obligaciones específicas:

Plan de prevención

Integra la prevención en la gestión general de la empresa

Evaluación de riesgos

Evalúa los riesgos que no pueden ser evitados

Planificación de la actividad preventiva

Medidas específicas ante las situaciones de riesgo detectadas para minimizarlas

Equipos de trabajo

Equipo de trabajo que se facilita al trabajador adaptado a su actividad laboral

Equipos de protección individual

Equipo de trabajo individual que se facilita al trabajador cuando el riesgo no se puede evitar de manera colectiva

Información, consulta y participación

Informar a los trabajadores sobre los riesgos en salud, las medidas de prevención y protección y las medidas de emergencia

Formación

Formación garantizada que reciben los trabajadores sobre los riesgos y medidas que les afecten

Medidas de emergencia

Actuaciones a adoptar en situaciones de emergencia (primeros auxilios, incendios y evacuación)

Vigilancia de la salud

Se garantizará la revisión médica periódica con  consentimiento del trabajador

Documentación

Relativa al plan de emergencia de la empresa (plan de prevención, evaluación de los riesgos laborales, reconocimientos médicos, etc.)

Coordinación

Entre trabajadores y empresas del grupo

Protección de colectivos especialmente sensibles

Trabajadoras embarazadas, menores de edad y trabajadores temporales

Además, el empresario debe prestar especial atención a la protección de los trabajadores especialmente sensibles, siendo estos los especialmente sensibles a determinados riesgos, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia y todos los empleados menores de 18 años.

Por otro lado encontramos una serie de reglamentos que regulan esta obligación del empresario, en primer lugar, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero en que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención recoge, en el Art. Nº 37, que la vigilancia de la salud es una más de las funciones que recaen en el nivel superior de una empresa. En segundo lugar, en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril se establecen, con carácter general, las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y que las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la salud de los trabajadores ni constituir una fuente de incomodidad o molestia.

El Estatuto de los Trabajadores, además, recoge en el artículo 4 (Derechos Laborales), el derecho del trabajador a la integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales, así como su obligación, en el artículo 5, a observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten. Por otro lado, el artículo 19 (Seguridad y salud en el trabajo) recoge que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como la obligación a observar las medidas legales y reglamentarias de seguridad y salud en el trabajo. Finalmente, el empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórico-práctica en materia preventiva en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios laborales.

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