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Proceso Administrativo De Los Consejos Comunales


Enviado por   •  5 de Abril de 2013  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  576 Visitas

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SITUADO CONSTITUCIONAL Y MUNICIPAL:

- Describir las diferencias y semejanzas de las diversas posiciones dentro del situado Constitucional y Municipal:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 167 establece: “Son ingresos de los Estados: …4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades. En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado. En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo”.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 141 establece: “El Situado Constitucional es el ingreso que le corresponde a los municipios en cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual comprende:

1. Una cantidad no menor al veinte por ciento (20%) de la correspondiente al respectivo estado en el presupuesto de los ingresos ordinarios del Fisco Nacional.

2. Una participación no menor del veinte por ciento (20%) de los demás ingresos ordinarios del mismo estado.

La distribución del situado entre los municipios de cada estado se hará conforme a los siguientes parámetros: treinta por ciento (30%) en partes iguales, cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y veinte por ciento (20%) en proporción a su extensión territorial”.

De manera que a cada Municipio de cada Estado le corresponde, por una parte no menos de 20 por ciento de su respectivo situado, más no menos del 20 por ciento de los demás ingresos ordinarios.

Estos mandatos deben traducirse en la legislación de manera concordante con la aspiración de construir un Estado Federal Descentralizado, por lo cual se debería proceder de la siguiente manera: El Fisco debe establecer la estimación anual de los ingresos y así lo que le corresponde por concepto de situado a cada uno de los Estados y cada uno de los Municipios de cada Estado, de acuerdo con los criterios establecidos en la propia Constitución y en la Ley. No obliga la Constitución a enterar en el Fisco cada Estado, lo que corresponde a cada uno de sus respectivos Municipios, sino a calcular el situado municipal de acuerdo con lo que le corresponde a cada Estado, como es lógico.

Por lo que se concluye que, de conformidad con el ideal de un Estado Federal Descentralizado, el Fisco Nacional debería enterar en el Fisco de cada uno de lo Municipios del país lo que le corresponde por situado, y así eliminar un trámite que generalmente resulta costoso en tiempo y tramitación innecesaria.

Por otra parte está clara en la Constitución de 1999 la naturaleza autonómica del Municipio, tal como lo consagran los artículos 168 y 178, y la experiencia enseña

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