ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso Agrario

carlos24108931 de Mayo de 2013

5.114 Palabras (21 Páginas)488 Visitas

Página 1 de 21

a).- Proceso Agrario

R.- Resumen

El proceso oral agrario es un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escritura; donde el juez agrario asume un papel protagónico en su condición de director del proceso, en concordancia con la plena vigencia del principio de inmediación y en el que se experimenta una concentración de los actos procesales en la audiencia pública, la cual constituye la actividad central del proceso. Es un proceso que no admite la doble instancia. La importancia del proceso oral agrario radica, en que se trata de un proceso ágil y dinámico en donde puedan ver cumplidos sus anhelos de justicia, los justiciables y en la posibilidad de que comprobadas las ventajas del mismo, sirva como modelo y pueda ser implementado a otras materias.

Desarrollo

La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, Ley Nº 1715, de 18 de octubre de 1996, modificada por la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, crea la judicatura agraria e instituye el proceso oral agrario para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión, propiedad y actividad agrarias, cuyo conocimiento corresponde a los jueces agrarios.

Nuestro país desde sus inicios ha adoptado el sistema procesal escrito, el mismo que con el tiempo se volvió caduco, lento, ineficiente, ajeno a los justiciables.

Es con la promulgación de la Ley Nº 1715, que por primera vez se establece el sistema oral en la resolución de los procesos judiciales, aunque recién el año 2000 comienza propiamente la actividad jurisdiccional agraria. En realidad es en materia familiar donde por primera vez se aplica la oralidad, con la promulgación de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, que establece el proceso oral o por audiencias para la fijación de la asistencia familiar.

El proceso oral agrario surge como una respuesta a las deficiencias del sistema escrito, vigente en materia civil y otras materias.

El proceso oral adaptado por la Ley Nº 1715, se halla inspirado en el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. A fin de resaltar sus beneficios y su importancia es necesario referirse en principio a sus principales características o principios y a continuación al procedimiento mismo.

2.ORALIDAD.

Couture señala que este principio de oralidad "surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable".En el proceso agrario existe un predominio de la palabra hablada sobre la escritura, como medio de expresión y comunicación entre los diferentes sujetos que intervienen en el mismo, es decir que hay una disminución en la presentación de escritos; fuera de la demanda, la reconvención, la contestación a ambas y los recursos impugnatorios, los demás actos procesales se llevan a cabo en la primera audiencia o audiencia preliminar, o en su caso en la audiencia complementaria, de ahí el nombre de proceso oral o por audiencias. A partir de la contestación a la demanda o a la reconvención, todas las actuaciones procesales se cumplen y resuelven en la audiencia, con los beneficios desprendidos de la inmediación, la concentración y la publicidad; constituyéndose la audiencia en el elemento central del proceso que se concentra por la reunión de los tres elementos esenciales al mismo, que son el juez y las partes demandante y demandada. Al respecto el artículo 76 de la Ley Nº 1715, al referirse a los principios generales del proceso oral agrario señala: "Principio de Oralidad. Se caracteriza porque la audiencia es la actividad central del proceso en la que se sustancian los actos pretendidos por las partes." El proceso oral agrario, se trata en realidad de un proceso mixto, pues él, se apoya como ya hemos dicho en algunas actuaciones escritas, con predominio de la palabra hablada. Sobre el particular Véscovi, refiere que no existe un régimen puro y que todos son "mixtos con diferente combinación de elementos escritos y orales"

3. INMEDIACIÓN.

En el proceso oral agrario el juez asiste a la práctica de las pruebas de donde obtiene su convencimiento y por lo tanto, entra en relación directa con las partes, con los testigos, con los peritos y con los objetos del proceso, de forma tal que puede apreciar personalmente las declaraciones de las personas y las condiciones de los sitios y cosas litigiosas. La impresión sobre esas pruebas es inmediata y no por referencias ajenas. El ya mencionado artículo 76 de la Ley Nº 1715, al respecto menciona: "PRINCIPIO DE INMEDIACION. Consiste en el contacto directo y personal del titular del órgano jurisdiccional con las partes y el manejo del proceso como condición esencial de oralidad que excluye cualquier medio de conocimiento indirecto del proceso." Como vemos la inmediación, esta dada por el rol protagónico que el legislador le ha asignado al juez en el proceso oral agrario, es decir el papel director del proceso; el juez agrario, es quién debe oír a las partes, fijando los límites de la controversia. No basta la presencia física del juez agrario, sino que la inmediación debe estar dada por su activa participación, queda excluida en el proceso oral agrario la figura del juez espectador. Es por ello que antes de concurrir a la audiencia debe interiorizarse del expediente, revisando los hechos invocados en los escritos y el material probatorio propuesto. La inmediación, aparece claramente fortalecida en la estructura del proceso oral agrario y concentrado, ha permitido la efectiva presencia y participación del juez en la práctica de la prueba, donde la intermediación en esta importantísima actividad ya no tiene espacio. La estructura del proceso oral agrario termina forzando la presencia efectiva, directa y real del juez en la práctica de la prueba. Se impone el contacto e intervención directos e inmediatos del juzgador respecto a la actividad probatoria, desde luego como una medida procesal básica para garantizar la justicia y acierto de la actividad jurisdiccional decisoria. Al respecto muy ilustrativo es lo que asienta Chiovenda, en el sentido que el principio en consideración persigue "...que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convencimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con las partes, con los testigos, los peritos y con los objetos del juicio, de modo que pueda apreciar las declaraciones de tales personas y la condición de los lugares, etc., a base de la inmediata impresión recibida de ellos, y no a base de la relación ajena" . La inmediación, obliga al juez a presidir las audiencias bajo pena de nulidad.

2. DIRECCION.

El proceso oral agrario se inicia a instancia de partes, ellas en el ejercicio del principio dispositivo, tienen la facultad de dar inicio al proceso a través de la ejecución de actos procesales sobre el derecho sustantivo motivo del proceso y sobre el proceso mismo, en cuya consecuencia pueden fijar el objeto de éste, así como darlo por terminado aun antes de sentencia. El proceso oral agrario respeta la voluntad de las partes en la iniciación del proceso y la posibilidad de darlo por concluido. En este marco, el juez no es ajeno a la actividad que se cumple en el proceso, por el contrario y como ya se tiene dicho asume su papel protagónico en su condición de director del proceso, empero, para que el ejercicio de sus poderes no derive en perjuicio de las partes, se regula el principio de responsabilidad de los jueces agrarios que determina los deberes y poderes que le asisten: "PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. Los vocales, jueces y los funcionarios judiciales subalternos son responsables por los daños que causaren a las partes litigantes, por la comisión de delitos, culpas y errores inexcusables en la aplicación de la ley, por lo que responderán penal y/o civilmente según establece la Constitución y las leyes. El Estado también será responsable por los daños causados por dichos funcionarios en los casos señalados." (Art. 76). En ese papel son tres las actividades que realizan los jueces agrarios en el proceso oral: actividad de instrucción, actividad de resolución y actividad de ejecución:

a.La actividad de instrucción del juez agrario está dirigida al cumplimiento de los deberes que le impone la ley 1715, particularmente los deberes de hacer efectiva la aplicación de los principios generales de la administración de justicia agraria: el de oralidad, inmediación, concentración dirección, publicidad y celeridad; sanear del proceso, intentar la conciliación, fijar el objeto de la prueba.

b.Actividad de Resolución: En ejercicio de la potestad jurisdiccional el juez agrario tiene el deber de dictar sentencia, aún en caso de oscuridad, insuficiencia o ausencia de ley.

c.Actividad de Ejecución: No basta que el juez dicte sentencia, le corresponde además la ejecución forzosa de la misma.

2. CONCENTRACION.

La concentración en el proceso oral agrario permite que los actos procesales se desarrollen en una sola audiencia y de no ser posible, en otra audiencia complementaria próxima. De ahí que los efectos positivos del proceso oral agrario en la materia probatoria no se discuten. En efecto, junto con aportar flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento probatorio, en este proceso oral se apuesta por la concentración probatoria que como ya se tiene dicho puede darse en una sola audiencia y a lo máximo en otra complementaria. La concentración favorece y posibilita la aplicación efectiva de la oralidad en el proceso oral agrario, con su previsión

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com