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Proceso de formacion de A/N juridico

cesia257613 de Septiembre de 2012

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PROCESO DE FORMACION DE A/N JURIDICO

Son hechos jurídicos, humanos, voluntarios, lícitos, con manifestación de voluntad, crea, regula , modifica y extingue relaciones jurídicas. da la Autonomía de la voluntad.

Hechos

Cualesquiera eventos que no dependen de la voluntad humana para su acaecimiento.

- Sin consecuencias jurídicas ® Lluvia.

- Hechos jurídicos ® eventos que constituyen, modifican o extinguen una relación jurídica (son supuestos de hecho).

• Naturales ® no interviene una persona (lluvia que produce inundación).

• Humanos ® interviene una persona pero no es determinante su voluntad (nacimiento, muerte).

Actos

Eventos cuya producción tienen como causa la voluntad humana.

- Sin consecuencias jurídicas ® Desplazarme por mi casa.

- Actos jurídicos ® conductas humanas conscientes y voluntarias a las que el Ordenamiento atribuye efectos (son supuestos de hecho).

• En sentido estricto ® los efectos no necesariamente depende de la voluntad humana (obligación de reparar un daño).

• Negocio jurídico ® los efectos sólo se producen cuando la voluntad humana está encaminada a conseguirlos, es decir, influye en las consecuencias del supuesto de hecho (compraventa).

Los postulados de la autonomía privada y la libertad contractual continúan siendo pilares de nuestro ordenamiento jurídico privado, las cuales han encontrado límites en el orden público y las buenas costumbres. La autonomía de la voluntad es el reconocimiento por parte del derecho de la eficacia jurídica de ciertos actos o manifestaciones de voluntad de los particulares. Por su parte, la libertad contractual permite a las personas decidir a) si contratan o no; b) con quien contratar; c) escoger sobre el tipo contractual o crear contrato según su necesidad (innominados) y d) escoger el contenido del contrato

SIGNIFICADO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: ÁMBITO Y LÍMITES DE LA MISMA.

La libertad de la persona no puede limitarse a decidir si lleva a cabo el supuesto de hecho ® también debe poder determinar las consecuencias del mismo.Las personas deben poder "negociar" con sus derechos según les convenga y dentro de los límites correspondientes.Este poder de iniciativa de los particulares se identifica con el principio de la autonomía privada ® posibilidad de dictar reglas de conducta vinculantes en las relaciones jurídicas privadas.El reconocimiento de la autonomía privada supone que las relaciones entre particulares se encuentran sometidas:

- A las normas jurídicas (ley, costumbre, principios generales)

- A las reglas creadas por los propios particulares.

Esta idea se recoge en el Cc:- Art 1255: "los contratantes pueden establecer los pactos y claúsulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público".- Art 1901: "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes...".

El Cc no utiliza la expresión "negocio jurídico".La doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, si han utilizado de manera habitual el término ® debate sobre la utilidad del mismo:

- Sólo es posible su construcción conceptual haciendo una abstracción de los rasgos comunes de los diferentes contratos- La calificación de negocio jurídico (p.e. al testamento), no añade ni quita nada al régimen jurídico del contrato en cuestión.

En nuestro Ordenamiento jurídico representa una mera referencia sistemática para referirse al conjunto de actos jurídicos que encuentran su fundamento en la autonomía privada.

Estructura del negocio jurídico

Estructura propiamente dicha

- Sujeto(s) ® persona (s) que intervienen en el negocio

- Objeto ® partes de la realidad que intervienen

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