Protocolos riesgos y enfermedades ocupacionales
majobroca20 de Abril de 2015
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INTRODUCCION.
La presente investigación permite reconocer los diferentes riesgos y enfermedades laborales que las personas que trabajan como cocineros meseros o meseras, administradores del restaurante CANGREJO ROLO pueden contraer por el ejercicio propio de la actividad, la misma que demanda mucho esfuerzo tanto mental como físico.
Esta actividad laboral trae consigo una serie de patologías y problemas para la salud relacionados fundamentalmente con trastornos osteo musculares ocasionados por la realización de movimientos repetitivos, el manejo manual de cargas, el mantenimiento de posturas forzadas y la organización del trabajo, acompañados de problemas psicosomáticos derivados de la presión que ejercen los clientes, los superiores, los turnos, el ruido, etc., derivándose muchas de éstas situaciones en enfermedades profesionales.
OBJETIVOS.
por medio de la investigación y el método analítico-sintético y con la observación y con la técnica de la encuesta lograremos:
Conocer los posibles riesgos a que están expuestos los meseros y administrador del restaurante EL CANGREJO ROJO.
Identificar los riesgos específicos del personal de cocina
implementar soluciones al restaurante para asy sus trabajadores no estén muy expuestos a algún riesgo.
LEY 9 DE 1979
La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar el bienestar de la población.
Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades, producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.
TITULO I PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE: contiene los reglamentos para manejo de residuos sólidos, residuos líquidos, manejo de excretas y emisiones atmosféricas que pueden afectar el ambiente y ocasionar perjuicios en la salud de la comunidad.
TITULO II SUMINISTRO DE AGUA: pretende eliminar y evitar la contaminación del agua de consumo humano, mediante la regulación de las actividades que se desarrollen cerca de fuentes de agua para asegurar la conservación del recurso y la calidad del agua potable.
TITULO III SALUD OCUPACIONAL contiene los deberes y derechos de los empleadores y trabajadores, así como las precauciones que se deben tener en las industrias a nivel de higiene y seguridad industrial.
TITULO IV SANEAMIENTO DE EDIFICACIONES: establecer medidas de control de agentes químicos y físicos que puedan afectar la salud humana en todo tipo de establecimientos mediante la regulación de las características de localización, esquema básico y manejo de protección contra accidentes.
TITULO V ALIMENTOS: establece las normas a las que deben sujetarse alimentos, bebidas, materias primas, establecimientos industriales y comerciales y todo el personal relacionado con la actividad.
TITULO VI DROGAS, MEDICAMENTOS, COSMETICOS Y SIMILARES: reglamenta el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el área farmacéutica, así como las características que deben cumplir los medicamentos en general.
TITULO VII VIGILANCIA Y CONTROL EPIDEMIOLOGICO: determinar fenómenos como enfermedades trasmisibles y no trasmisibles que afecten la salud pública mediante el manejo de información relacionada con la situación de salud de la comunidad.
TITULO VIII DESASTRES: tomar medidas para evitar o atenuar los efectos de un posible desastre, mediante los análisis de vulnerabilidad de cada región del territorio colombiano.
TITULO IX DEFUNCIONES, TRASLADO DE CADAVERES, INHUMANCION Y EXHUMACION
Reglamentar la expedición de certificados de defunción, prácticas de autopsias, además controlar la inhumación y exhumación de cadáveres.
TITULO X ARTICULOS DE USO DOMESTICO: contiene normas sobre las características de artículos de uso domestico tendientes a prevenir efectos nocivos para la salud humana
TITULO XI VIGILANCIA Y CONTROL: el estado mediante el ministerio de salud vigila y controla el cumplimiento de las reglamentaciones de esta ley imponiendo sanciones a los infractores con el fin de asegurar la higiene y seguridad en todas las actividades
TITULO XII DERECHOS Y DEBERES la salud es un bien de interés público por ese motivo tanto el estado como los particulares deben velar por la seguridad propia y de la comunidad.
RESOLUCION 2400 DE 1979:
ESTATUTO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.=
Resolución 2400 de Mayo 22 de 1.979
• Vivienda
• Higiene
• Seguridad
En establecimientos de trabajo
CUERPO=
• Títulos: XIV
•Artículos: 711
OBJETIVOS=
• Preservar y mantener la salud física y mental
• Prevenir: accidentes y enfermedades profesionales
• Lograr condiciones de higiene y bienestar para los trabajadores que desempeñan diferentes actividades
DISPOSICIONES GENERALES=
1. Campo de aplicación
2. Obligaciones:
• Patronos
• Trabajadores
INMUEBLES DESTINADOS A ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO=
3. Edificios y locales
• Temporal – Permanente
• Evitar riegos desplome
• Techos o cerchas: estructura metálica
o No menor a 3 mts
• Resistencia efectos de viento
• Extensión superficial directa/ proporciónala:
o Labores
o Procesos u operaciones
o Número de trabajadores
• Construcción, reformas, modificaciones: Seguras trabajadores
• Piso
o Conjunto homogéneo
o Liso
o Antideslizante
o Fácil lavar
o Material incombustible en un radio de 1 metro
• Paredes:
o Lisas
o Pintadas tonos claros
o Susceptibles ser lavadas – blanqueadas
• Pasillos: ancho 1.20 metros
• Entre maquina y maquina:0.80 metros
• Foco radiante de energía térmica (calor): espacio libre de 1.50 metros
4. Servicios de Higiene
Alcantarillado público:
Inodoro
Lavamanos
Orinal
Ducha
1 por cada 15 empleados Separados por sexo
Dotados elementos de aseo: papel higiénico, recipientes recolección, toallas de papel, jabón
Lavamanos comunes:
Cada 60 cms longitudinales
Duchas
Operaciones calurosas, sucias, polvorientas
Expuestos sustancias
Toxicas
Infecciosas
Irritantes para la piel
Agua: Fría, caliente
5. De la higiene en los lugares de trabajo
• Orden y limpieza
6. Evacuación de residuos o desechos
7. Campamentos de los trabajadores
NORMAS GENERALES SOBRE RIESGOS FISICOS, QUIMICOS Y BIOLGICOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE TRABAJO=
8. Temperatura, humedad y calefacción
9. la ventilación
10. la iluminación
11. ruidos y vibraciones
12. radiaciones ionizantes
13 radiaciones no ionizantes: ultravioleta, infrarrojas y radiofrecuencia.
14 la electricidad, alterna, continua y estática
DECRETO 614 DE 1984
DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES.
Artículo 1º.- Contenido. El presente Decreto determina las bases de organización y administración gubernamental y, privada de la Salud Ocupacional en el país, para la posterior constitución de un Plan Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las condiciones de trabajo.
Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.
Artículo 2º.- Objeto de la Salud Ocupacional. Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población trabajadora;
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo;
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;
f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias
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