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ENFERMEDADES OCUPACIONALES


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  2.122 Palabras (9 Páginas)  •  248 Visitas

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INTRODUCION

El hombre, debido a su actividad profesional está expuesto a contraer enfermedades. Unas, si bien tienen relación con el trabajo que realiza, no son debidas a que éste sea nocivo para la salud, sino a circunstancias externas al mismo, mientras que otras resultan consecuencia directa de las modificaciones ambientales provocadas por el propio trabajo, que son las denominadas enfermedades profesionales ocupacionales. En presente trabajo veremos los tipo de enfermedades como son sus definiciones, las enfermedades ocupacionales, sus causas y consecuencias, entre otros aspectos relacionados con este importante tema.

LAS ENFERMEDADES OCUPACIONALES

Se denomina enfermedad profesional a aquella enfermedad adquirida en el puesto de trabajo de un trabajador por cuenta ajena. Son ejemplos la neumoconiosis, la alveolitis alérgica, la lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la exposición profesional a gérmenes patógenos, diversos tipos de cáncer, etc. La disciplina dedicada a su prevención es la Higiene industrial; la Medicina del trabajo se especializa en la curación y rehabilitación de los trabajadores afectados; y la Ergonomía se encarga del diseño productivo de los ambientes de trabajo para adaptarlos a las capacidades de los seres humanos.

ENFERMEDADES OCUPACIONALES EN VENEZUELA.

En Venezuela las enfermedades ocupacionales la encontramos tipificadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 87 “… Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”

Así también la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Gaceta Oficial N° 38.236, del 26 de julio de 2005, en su artículo 70 , define como enfermedad ocupacional, laboral, de trabajo o profesional, como "…los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

En este sentido tenemos que la declaración de enfermedad ocupacional es responsabilidad del empleador o empleadora, quien deberá realizarla dentro de las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología de presunto origen ocupacional, según la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), y la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional (NT-02-2008).

Para declarar una enfermedad ocupacional, el artículo 73 de la Lopcymat, destaca la responsabilidad que tiene el empleador o empleadora de informar y declarar la enfermedad ocupacional durante las primeras 24 horas siguientes al diagnóstico de la patología.

Es decir, que una vez se conoce el estado del trabajador o trabajadora luego de ser diagnosticado, ya sea en el Servicio de Seguridad y Salud Laboral de la empresa donde trabaja o en un centro de salud, solamente el empleador o empleadora, quien contará con 24 horas, podrá registrar la enfermedad ocupacional.

De no declarar formalmente el empleador o empleadora la enfermedad ocupacional, el trabajador o trabajadora afectada podrá sólo hacer la notificación de la enfermedad ocupacional ante el Inpsasel. También, los familiares del trabajador o trabajadora, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, sindicato y otros trabajadores podrán hacer la notificación. Pero es el empleador o la empleadora, quien tiene la responsabilidad de declarar vía Internet la enfermedad, de no ser así, será sometido a un proceso de investigación por parte del Inpsasel, lo que puede acarrear procesos de sanciones legales, económicas y hasta judiciales.

Una vez declarada la enfermedad ocupacional, el empleador o empleadora deberá consignar la documentación de la empresa y la historia médica del trabajador con el diagnóstico de la patología. Luego se procederá con la calificación de enfermedades ocupacionales estipulada en el artículo 76 de la Lopcymat, pues el trabajador o trabajadora afectada deberá acudir al Inpsasel para que se le realicen las evaluaciones necesarias para así comprobar, calificar y finalmente certificar el origen de la misma.

LOS RIESGOS EN EL TRABAJO.

Al hablar sobre las enfermedades ocupacionales, es necesario conocer lo que significa el riesgo, debido a su presencia en toda actividad económica donde actúe directa o indirectamente el ser humano, en este caso trabajador y trabajadora. De esta forma, se define riesgo en la NT-02-2008, como la probabilidad de que ocurra daño a la salud.

Sin embargo, se puede extender el concepto de riesgo como una medida de potencial pérdida o lesión en términos de probabilidades de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias, es decir, riesgo son aquellas condiciones de trabajo que tienen la probabilidad o son susceptibles de causar daño a la salud y al proceso de producción. Esto los convierte en factores agresivos para la salud.

Muchos de los riesgos que originan las enfermedades ocupacionales son "invisibles" porque: La relación causa - efecto es poco observable en enfermedades producidas por exposición a largo plazo. Igualmente, es probable que no se puedan eliminar todos los riesgos en un lugar de trabajo, pero si pueden reconocerse o detectarse, decidir cuales se pueden corregir e identificar situaciones de riesgo en el ámbito laboral.

Por esto, el Inpsasel impulsa la prevención para impedir que el riesgo exista, esto siempre con la responsabilidad de los empleadores y empleadoras, quienes deben invertir en métodos y condiciones seguras, y no esquivando la ley, que tarde o temprano generan problemas y lo peor de todo, la muerte de trabajadores y trabajadoras las cuales no pueden repararse jamás.

El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano.

Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente,

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