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Proyecto de demanda de amparo


Enviado por   •  31 de Agosto de 2016  •  Tareas  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 11

Nombre: Jonathan Domínguez Pallares

Matrícula: 2704747

Nombre del curso: 

Derecho de Amparo

Nombre del profesor:

Lic. Patricia Portillo

Módulo: 2

Actividad: Evidencia 2

Tema 10 la personalidad

Fecha: 03 de julio del 2015

Bibliografía:

Recuperado el día 02 de junio del 2015

 

Recuperado el día 02 de junio del 2015

=

Recuperado el día 03 de junio del 2015

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Objetivo: 

Realizar un proyecto de demanda de amparo con los datos que se mostrarán más adelante en mi reporte.

Procedimiento:

Realicé un proyecto de demanda de amparo donde anexé tesis aislada, de jurisprudencia y de contradicción, y por último di contestación a las preguntas que se muestran en los resultados de mi reporte.

Resultados:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

PRESENTE



MARÍA NIÑO GARZA
, mexicano, menor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Soledad, número 5189 de esta ciudad de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Por el presente escrito vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos de las autoridades que mas adelante precisare, y para ajustarme a los preceptos legales que rigen el juicio de garantías de conformidad con el Artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto lo siguiente:

I         NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.- JORGE LUNA CASTRO con el domicilio antes citado.

II        TERCERO INTERESADO.- Mario Niño González y Teodora Garza Gómez con domicilio en la calle Margaritas, Número 3456 de esta ciudad de Chihuahua, Chihuahua.

III        AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Juez Quinto de lo Familiar  con domicilio en esta ciudad.

IV        ACTO RECLAMADO.- El rechazo de la demanda de alimentos en contra de Mario Niño González y Teodora Garza Gómez con el domicilio antes expuesto, quienes son padres de la suscrita.

V        GARANTIAS INDIVIDUALES VIOLADAS.- Los artículos 4 y 6  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VI        COMPETENCIA.- Es competente este H. Tribunal.

VII        PROTESTA.- Bajo Protesta de Decir verdad, manifiesto que los actos y abstenciones que me constan constituyen los antecedentes  del acto reclamado y fundamento de los conceptos de violación, los cuales son ciertos y así lo declaro BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

ANTECEDENTES

1.- El día 13 de julio de 2014, la quejosa me encontraba trabajando en una tienda de ropa, ubicada en la calle Centro número 2345 de la colonia Centro de esta ciudad, trabajo que me consiguieron mis padres Mario Niño González y Teodora Garza Gómez, poniéndome de condición que el dinero que yo ganará con producto de  mi trabajo yo estudiaría la preparatoria, por lo que le fui dando semanalmente el pago que recibía a mis padres antes mencionados.

2.- Llegada la fecha de inscripciones, mi señor padre, Mario Niño González, me ordeno en lugar de estudiar yo debía seguir contribuyendo para los gastos del hogar, motivo por el cual mis dos padres se negaron a darme el derecho de seguir estudiando y tener por lo menos un buen oficio.

3.- Por lo antes mencionado, me decidí a demandar alimentos a mis padres ante el Juez Quinto de lo Familiar, demanda que presenté el pasado 09 de Octubre de 2014, dándome el Juez un rechazo a mi demanda de alimentos en contra de mis padres.


CONCEPTOS DE VIOLACION


Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que, según me he enterado, el acto reclamado consiste en el rechazo a mi demanda de alimentos y la violación de mi derecho estudiar y de proporcionarme alimentos como menor de edad, según el artículos 4, 6 y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 280 y 285 del Código Civil para el Estado de Chihuahua de que los padres están obligados a proporcionar alimentos a los hijos, tales que entre ellos se comprendes los alimentos, el vestido, la educación,  entre otras que se mencionan en el artículo antes mencionado. Como se desprende de la tesis aislada que a continuación paso a exponer la quejosa como menor de edad tengo el derecho de recibir alimentos, ya que forma parte de mis garantías individuales, tales que me fueron violadas por la C. Juez Quinto de lo Familiar PENSIÓN ALIMENTICIA DEFINITIVA A FAVOR DE UN MENOR DE EDAD. CÓMO SE SATISFACE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVIA DEL DEUDOR ALIMENTARIO CUANDO DICHA PRESTACIÓN NO FORMÓ PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO. A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de defensa previa al acto privativo, antes de la fijación de una pensión alimenticia definitiva a favor de un menor, cuando dicha prestación no formó parte de la litis en el juicio, el juez debe otorgar la garantía de audiencia al deudor alimentario. Ahora bien, dicha obligación se satisface a cabalidad si el juzgador, sin importar el estado procesal en que se encuentre el juicio siempre y cuando sea antes del dictado de la sentencia, hace del conocimiento de las partes que de oficio ha advertido la necesidad de pronunciarse sobre los alimentos del menor involucrado y establece un periodo probatorio a fin de que las partes estén en posibilidad de ofrecer y desahogar las pruebas que estimen pertinentes y aleguen lo que a su derecho convenga. Esta oportunidad de defensa previa al acto privativo es completamente compatible y respetuosa de la obligación del juzgador de asegurar y preservar el bienestar del menor, quien no verá su interés superior mermado en lo absoluto, sino por el contrario, su interés se verá fortalecido ya que el juez tendrá mayores elementos para dictar una medida congruente con sus necesidades. AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3248/2013. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho a formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.  De igual forma, como se desprende de la tesis de jurisprudencia que a continuación paso a exponer, el dar alimentos al menor sobre el cual se tiene la patria potestad es una obligación, y el incumplimiento de dicha obligación ocasiona la perdida e dicha patrio potestad, ya que a la quejosa siendo menor de edad, derivado de la falta de estudios y alimentos me provoca una inseguridad y afecta mi integridad psíquica, tal como se desprende a continuacion PATRIA POTESTAD. EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS SÓLO OCASIONA SU PÉRDIDA SI COMPROMETE LA SALUD, LA SEGURIDAD, EL DESARROLLO MORAL, LA INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA DE LOS MENORES SUJETOS A ESE RÉGIMEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). Considerando por una parte, que la patria potestad impone a los padres el deber de proveer a la asistencia y protección de las personas de los hijos, en la medida reclamada por las necesidades de éstos, es evidente que tal deber implica una dirección ético-espiritual, así como rectitud de conducta de quienes la ejercen y, por ende, su cumplimiento constituye un factor determinante para la subsistencia y desarrollo armónico de los menores sujetos a ese régimen y, por otra, el interés que la sociedad tiene en la conservación de dicha institución familiar en que se sustenta la formación moral e intelectual de las personas sobre quienes se ejerce esa potestad, es válido sostener conforme al artículo 628, fracción III, del Código Civil para el Estado de Puebla que el incumplimiento de la obligación a cargo de los padres de dar alimentos a sus hijos sólo ocasiona la pérdida de la patria potestad, si esa infracción es de tal modo grave que comprometa la salud, la seguridad o moralidad de aquéllos; por tanto, es correcto condenar a la pérdida de la patria potestad en un juicio en que se acreditó que el demandado además de no proporcionar alimentos a sus hijos, no justificó su abstención ni tampoco hizo algo por cumplir con su deber, pues ello pone de manifiesto su falta de interés por la salud y seguridad de sus hijos, ocasionando tal abandono un grave riesgo para la integridad física y moral de los mismos. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. AMPARO DIRECTO 84/2002. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.  Amparo directo 264/2002. 22 de agosto de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo directo 55/2004. 11 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: Ruth Edith Pacheco Escobedo. Amparo directo 434/2005. 2 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Amparo directo 140/2006. 25 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.

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