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DEMANDA DE RESTITUCION.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  2.741 Palabras (11 Páginas)  •  858 Visitas

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SEÑOR.

JUEZ CIVIL MUNICIPAL

DE CARAGENA (REPARTO)

E.                  S.                     D.

RITA PATRICIA POLO TORRES,  identificada con Cédula de Ciudadanía No. 30.769.778 de Turbaco (Bol), abogada, con Tarjeta Profesional No. 36.394 del C. S. de la J., actuando mediante poder a mi conferido por el Sr CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ DE LA OSSA,  mayor, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73.132.413 de Cartagena, con residencia en la calle 3 N°. 13-160 vía Tabio conjunto Caeli Reservado interior 1 apartamento 302 del Departamento de Cajicá (Cundinamarca),  con el debido respeto, comparezco ante su despacho para promover, PROCESO DE RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE ARRENDADO en contra de los Sres. JORGE GUZMÁN BERRIO y SERGIO GORDON RIVAS, sobre el bien inmueble ubicado en la ciudad de Cartagena, barrio Manga Cll. 29 o 4ta avenida Nº. 18 A -42 y/o 18 A – 22, ocupado por ellos en calidad de arrendatario; cumplo las exigencias de Ley así:

I. DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ DE LA OSSA, varón mayor, identificado con la Cedula de Ciudadanía Nº. 73.132.413 de Cartagena, con domicilio y residencia en la calle 3 N°. 13-160 vía Tabio conjunto Caeli Reservado interior 1 apartamento 302 del Departamento de Cajicá (Cundinamarca).

II. DEMANDADOS: JORGE GUZMÁN BERRIO y SERGIO GORDON RIVAS mayores, identificados con la Cedula de Ciudadanía Nº. 8.851.384 y 16.611.382, expedidas en Cartagena y Cali (valle), respectivamente, con domicilio en la ciudad de Cartagena, barrio Manga Cll. 29 o 4ta avenida Nº. 18 A -42 y/o 18 A – 22.

III. APODERADA DEMANDANTE: RITA PATRICIA POLO TORRES, con oficina de abogado ubicado en La Plaza de la Aduana edificio Andian off. 612.

IV. HECHOS:

Primero: El señor CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ DE LA OSSA, mi poderdante, dio en administración al Sr. PEDRO JOSÉ DE LA OSSA PUELLO, el bien inmueble de su propiedad, distinguido con el folio de matrícula N°. 060-177351 y referencia catastral No. 01-01-0167-00-18-000 ubicado en la ciudad de Cartagena, barrio Manga Cll. 29 o 4ta avenida Nº. 18 A -42 y/o 18 A – 22. (Esta última nomenclatura colocada, al parecer por terceras personas).

 

Segundo: En virtud de lo antes expuesto el Sr. PEDRO JOSÉ DE LA OSSA PUELLO, en la fecha octubre 7 de 2010, realizo contrato de arrendamiento para local comercial con el Sr. JORGE GUZMÁN BERRIO, en calidad de arrendatario y el Sr. SERGIO GORDON RIVAS, en calidad de coarrendatario, esto por el término de 3 años.

En la fecha octubre 11 de 2013, el Sr. PEDRO JOSÉ DE LA OSSA PUELLO   cedió el contrato de arrendamiento antes mencionado al Sr. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ DE LA OSSA, propietario del inmueble, mediante documento suscrito entre ellos, informando esta cesión a los señores JORGE GUZMÁN BERRIO y SERGIO GORDON RIVAS, quienes firmaron el mismo en señal de aceptación y notificación del mismo y como consecuencia de ello cancelan el canon de arrendamiento a partir de dicha fecha a mi representado.

Tercero: En la fecha 11 de octubre de 2013, el Sr. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ DE LA OSSA, en su condición de arrendador, en virtud a la cesión del contrato, arriba mencionado, celebro con el Sr. JORGE GUZMÁN BERRIO y SERGIO GORDON RIVAS, otro Si al contrato de arrendamiento suscrito por ellos el 07 de octubre de 2010, en esta oportunidad, esto es en el otro si, los demandados firmaron en calidad de arrendatarios, establecieron y se obligaron a lo siguiente:

Modificar el texto o contenido de las clausulas primera, cuarta, quinta, octava, novena y decima segunda del contrato  e incorporando una nueva cláusula al texto del contrato inicial. En consecuencia quedando el  nuevo contenido de las clausulas modificadas, así: “CLAUSULA PRIMERA: - OBEJTO: el ARRENDADOR entrega a los ARRENDATARIOS, y estos, reciben en calidad de arrendamiento, un lote de terreno un área de Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados (440.00 M2), ubicado en la calle 29 número 18 a 42 de la ciudad de Cartagena, cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL FRENTE, con solar de Mariano Soto y mide 15.00 metros; POR LA DERECHA, entrando, con casa y solar de Horacio Marrugo y mide 24.00 metros; y POR LA IZQUIERDA entrando, en casa y solar de Clemente Palomino y mide 35.40 metros. La casa consta de terraza, sala – comedor, tres (3) alcobas, un (1) baño y cocina. PARRAGRAFOP PRIMERO: CUERPO CIERTO:- No obstante la descripción por cabida y linderos del inmueble arrendado, este contrato se celebra como cuerpo cierto. PARRAGRAFO SEGUNDO: PLAZO: El termino de duración de este contrato será de un (1) año contado a partir del día primero (1°) de noviembre del año dos mil trece (2013), y se extenderá hasta el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil catorce (2014)”. “CLAUSULA CUARTA: REPARACIONES LOCATIVAS NECESARIAS Y AUTORIZACION PARA EFECTUAR MEJORAS.: LOS ARRENDATARIOS se encuentran obligados a efectuar en el inmueble las reparaciones y/o mejoras locativas necesarias a que haya lugar de conformidad con el Articulo 2028 del Código Civil. En ejercicio de la facultad de realizar las mejoras y/o reparaciones necesarias sobre el inmueble arrendado, LOS ARRENDATARIOS deberán consultar razones de seguridad y funcionalidad de dichas mejoras y/o reparaciones como por ejemplo pintura, refacciones y cambio de vidrios. Lo anterior, con miras a mantener en buen estado de funcionamiento los inmuebles arrendados, conforme a lo preceptuado en el Articulo 2029 del Código Civil Colombiano, obligándose a conservarlo y devolverlo en el mismo estado en que lo reciben, salvo el deterioro natural que se cause por el uso legítimo del mismo. PARAGRAFO PRIMERO:- LOS ARRENDATARIOS quedan obligados a solicitar autorización del ARRENDADOR para realizar las mejoras útiles y suntuarias que quieran incorporar en el inmueble arrendado y solo si EL ARRENDADOR, por escrito manifiesta su aceptación podrá efectuarlas. Una vez efectuadas o construidas dichas mejoras, las mismas quedaran de propiedad del ARRENDADOR, sin que su valor pueda deducirse o descontarse del canon o cañones de arrendamiento. Las mejoras útiles y suntuarias, una vez construidas, podrán ser retiradas por los Arrendatarios, siempre y cuando su retiro no genere perjuicio o detrimento del inmueble arrendado, por una parte y, por otra, lo autorice por escrito el Arrendador. PARAGRAFO SEGUNDO: PROHIBICION DE SUBARRIENDO Y CESION DEL CONTRATO:- LOS ARRENDATARIOS no podrán ceder ni subarrendar el inmueble objeto de contrato, ni darle una destinación diferente a la pactada, sin previa y escrita autorización del ARRENDADOR, so pena de indemnizarle los perjuicios que, de cualquier índole, le cause tal comportamiento”. “CLAUSULA NOVENA: RESTITUCION DEL INMUEBLE:- al vencimiento del plazo del contrato, esto es, el día 31 de octubre de 2014, igualmente, ocurrirá la terminación del contrato y consiguiente restitución del inmueble, razón por la cual LOS ARRENDATARIOS quedan obligados a entregar un paz y salvo por concepto de consumos realizados a cada uno de los servicios públicos antes mencionados. En el evento en que se presentare alguna suma a cargo de los ARRENDATARIOS, tal obligación deberá ser asumida de manera inmediata y sin necesidad de requerimiento alguno, al cual renuncian de forma expresa e irrevocable. Cuando se presentare algún valor a cargo de LOS ARRENDATARIOS y, EL ARRENDADOR optare por pagarlo, dicho pago deberá ser reintegrado de manera inmediata al ARRENDADOR  EN LA FECHA EN QUE ESTA INFORME EL PAGO REALIZADO Y, a partir de dicha fecha, tal pago causara intereses de mora hasta el día en que se efectué el reintegro de tales dineros. No habiendo pago voluntario por parte de LOS ARRENDATARIOS, se podrá acudir a la Administración de Justicia para solicitar el pago judicial de dichas sumas de dineros, más los intereses moratorios desde que se hicieron exigibles tales créditos hasta el día en que se efectué finalmente el pago, reputándose, desde ahora, deudores de tales sumas LOS ARRENDATARIOS y, bastando para ello, únicamente, la certificación emitida por la empresa prestadora del servicio público sobre el pago realizado por EL ARRENDADOR. En este último caso, esto es, en el cobro judicial de la obligación, LOS ARRENDATARIOS también renuncian de manera expresa e irrevocable a requerimientos o constituciones en mora para pagar las sumas dejadas de cancelar por concepto de servicios públicos”. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: CAUSALES DE LA TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO:- EL ARRENDADOR podrá dar por terminado unilateralmente este contrato en cualquier tiempo, cuando por razones de prevención, seguridad y medidas de Gobierno se vea precisado a desalojar el inmueble objeto de este contrato. Igualmente, serán causales de terminación del contrato de arrendamiento, además de las señaladas en la Ley, las siguientes: a) La extinción del plazo pactado. b) La cesión del contrato o subarriendo del inmueble arrendado por parte de LOS ARRENDATARIOS a menos que sea autorizado previamente por EL ARRENDADOR. c) el cambio de destinación del inmueble. d) la no cancelación de uno o más cánones de arrendamiento. e) la no cancelación de una o más facturas generadas por uno o más entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios y f) el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones nacidas de este contrato. PARAGRAFO: cuando LOS ARRENDATARIOS quieran dar por terminado unilateralmente el contrato, bastara una comunicación dirigida al ARRENDADOR, con noventa (90) días de antelación a la fecha determinada para la terminación y entrega del inmueble arrendado. En este último caso, LOS ARRENDATARIOS pagaran al ARRENDADOR el valor de los cánones no causados y que faltaren para la terminación del contrato”. Clausula Segunda: Nueva Clausula:- las partes de común acuerdo han acordado introducir una nueva clausula, la cual quedara así: “CLAUSULA DECIMO OCTAVA: DECLARATORIA SIN VALOR Y EFECTO:- las partes, de común acuerdo, convienen en dejar sin valor y efecto, el contrato de arrendamiento de local comercial que consta de la forma minerva LC- 03528234 por ellos firmado el día 1 de noviembre de 2010”. Clausula Tercera: - Inmodificabilidad del Clausulado: las demás cláusulas que no han sido objeto de modificación por el presente Otrosi permanecen vigentes y conservan todo su vigor.

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