ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

¿QUE ES LA HUELGA? Derecho a la Huelga


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Informes  •  6.084 Palabras (25 Páginas)  •  124 Visitas

Página 1 de 25

INTRODUCCION:

Los derechos de los trabajadores en forma colectiva, son el principal objetivo de la sindicalización de los trabajadores, desde sus inicios conjuntos con el impulso industrial de los estados unidos en la segunda mitad del siglo IXX, debido a las extenuantes jornadas laborales y las nulas medidas de seguridad para los trabajadores, es el primer guiño de  organización de los trabajadores, evolucionando hasta las actuales leyes laborales que existen en la actualidad.

En el siguiente informe, se conocerá en lo que consiste una huelga y los pasos para que los trabajadores lleguen a utilizar este recurso legal, con el fin de obtener mejoras tanto en el ámbito laboral como de remuneraciones mediante una negociación colectiva, que solo puede efectuarse mediante la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Se darán a conocer las opciones con que cuentan trabajadores como empleadores debido al cese de actividades dentro de una empresa y el proceso de negociación para lograr un acuerdo entre las partes.


¿QUE ES LA HUELGA?

  1.  Derecho a la Huelga:  

Es la cesación o paro en el trabajo de personas que bajo subordinación o dependencia estén vinculadas por un mismo oficio, hecho de común acuerdo y con el fin de obtener condiciones de trabajo o de remuneración.

La huelga es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva regalada para suspender las actividades a que se encuentran obligados en conformidad a sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.

  1. ¿Quiénes pueden declararse en huelga?

Pueden declararse en huelga los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva regalada, excepto: según lo señalado en la Constitución Política art. 19 n° 16, inc. Final, y Código del Trabajo art. 384:

  1. Funcionarios del Estado ni de las municipalidades.
  2. Los trabajadores que laboren en empresas que atiendan servicios de utilidad pública.
  3. Los trabajadores de aquellas empresas que prestan servicios esenciales,  cuya paralización, por su naturaleza, cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional. Por ejemplo: el sector hospitalario, servicios de electricidad, de abastecimiento de agua, de recolección de basura, etc.

  1. Requisitos previos a la votación:        
  1. Que la negociación no esté sometida a arbitraje obligatorio.
  2. Que las partes no hubieren convenido someterse a arbitraje.
  3. Que la votación sea convocada a lo menos con 5 días de anticipación.
  4. Que el día de la votación de la última oferta del empleador esté comprendido dentro de los cinco últimos días de vigencia el contrato colectivo o del fallo anterior, o en el caso de no existir éstos, dentro de los cinco últimos días de un total de cuarenta y cinco o sesenta días contados desde la presentación del proyecto, según si se trata de una negociación colectiva reglada de empresa o interempresa, respectivamente.
  1. Oportunidad en que debe efectuarse la convocatoria para la votación

La comisión negociadora debe convocar a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva a votar la última oferta del empleador o la huelga con, al menos cinco días de anticipación a la fecha fijada para la votación de la huelga.

  1. Requisitos de la votación de la huelga, art. 372 CT:
  • Personal
  • Secreta
  • Debe ser realizada ante un Ministro de Fe, sea Inspector del Trabajo, Notario u Oficial de Registro Civil.
  • Tendrán derecho a participar en la votación todos los trabajadores de la empresa respectiva involucrados en la negociación.
  • Los votos serán impresos y deberán emitirse con la expresión “última oferta del empleador”, o con la expresión “huelga”, según sea la decisión de cada trabajador.
  • El día que corresponda proceder a la votación no podrá realizarse asamblea alguna en la empresa involucrada en aquélla.

  1.  Porcentaje de aprobación de la huelga, art. 373 CT:

La huelga debe ser acordada por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la negociación. Si no se obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador.

LA EJECUCIÓN DE LA HUELGA:

  1. Cuando debe hacerse efectiva la huelga, art. 374 CT:

Acordada la huelga, ésta debe hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación. Sin embargo, este plazo, por acuerdo de las partes, puede prorrogarse, por otros 10 días.

Si no se hace efectiva la huelga en el plazo señalado, se entiende que los trabajadores han desistido de ella, y en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador.

Se entiende que la huelga no se ha hecho efectiva cuando más de la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación continúen prestando servicios en la empresa.

MODO EN QUE SE CONCRETIZA LA HUELGA:

El art. 374 inc. 3° CT señala que “se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si más de la mitad de los trabajadores de ésta, involucrados en la negociación, continuaren laborando en ella”.

 En sentido contrario, la huelga se ejecuta o concretiza como acto colectivo si se abstiene de laborar en la empresa, a lo menos, la mitad de los trabajadores involucrados en la negociación.

Ejemplo: en aquellas empresas en que el trabajo se realice mediante sistemas de turnos, el quórum necesario para hacer efectiva la huelga se calculará sobre la totalidad de los trabajadores involucrados en la negociación y cuyos turnos se inicien al tercer día siguiente al de la aprobación de la huelga.  Así, en una empresa en que negocian colectivamente 300 trabajadores, si el turno que se inicia el tercer día de la aprobación de la huelga comprende 100 trabajadores involucrados en la negociación, se entenderá materializada la huelga si se abstiene de trabajar 50 de ellos.

CONSECUENCIA DE LA HUELGA DECLARADA PERO INEJECUTADA:

Si la huelga no se hiciese efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador; sin perjuicio que, dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha en que debió hacerse efectiva la huelga, la comisión negociadora exija al empleador la renovación del contrato colectivo vigente, sin sistema de reajustabilidad.

  1. Duración de la huelga 

La huelga puede ser indefinida, pero cumpliendo ciertos requisitos, el empleador está facultado para reemplazar a los trabajadores involucrados en la huelga o aceptar el reintegro individual de los mismos.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (37.9 Kb)   pdf (294.5 Kb)   docx (428.7 Kb)  
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com