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Qué es la intermediación mercantil?


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  Prácticas o problemas  •  1.666 Palabras (7 Páginas)  •  4.179 Visitas

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¿Qué es la intermediación mercantil?

El término intermediación aparece en las disposiciones legales de naturaleza mercantil. En México, el Código de Comercio y la Ley del Mercado de Valores, son algunas de las leyes que utilizan términos como comercialización y distribución para actividades específicas de intermediación; sin embargo, el vocablo intermediación, es muy amplio y abarca una gran cantidad de operaciones realizadas por comerciantes profesionales.

Siendo ésta una función eminentemente comercial, no podemos dejar fuera a los auxiliares independientes del comercio como son los agentes y corredores, intermediarios y comisionistas.

Actualmente la intermediación mercantil (intermediarismo) está adquiriendo gran relevancia y auge en las operaciones de comercio internacional.

El intermediario bien puede ser un mandatario (con o sin representación), agente de comercio, actor, mensajero, etc., es decir una persona que actúa en nombre propio pero por cuenta de otros, que despliega su actividad en acercar a las partes interesadas, para la celebración de un negocio o contrato.

El contrato de intermediación bursátil

En términos de los artículos 90 y 91 fracciones I, II, V y VII de la Ley del Mercado de Valores, las operaciones celebradas por las casas de bolsa con su clientela inversionista, sólo pueden regirse por las previsiones contenidas en los denominados contratos de intermediación bursátil que al efecto celebren dichos inversionistas con las casas de bolsa, intermediación bursátil que tiene por objeto facilitar las operaciones que realizan las casas de bolsa, respecto de los títulos representativos del capital social de las sociedades que cotizan en el mercado de valores, operaciones en las que los intermediarios bursátiles siempre actuaran a nombre propio pero por cuenta y orden de los clientes inversionistas.

El contrato de intermediación bursátil, en consecuencia, entraña un mandato de carácter general pero de naturaleza bursátil, que con la firma del citado contrato confiere el inversionista a la casa de bolsa, para que esta última, celebré en nombre propio, pero por cuenta y orden del inversionista, las operaciones bursátiles que la Ley del Mercado de Valores regula.

Ese tipo de operaciones bursátiles, consisten básicamente en la compraventa de los títulos representativos del capital social de aquellas emisoras inscritas en el mercado de valores, ya sea que se trate de sociedades industriales, comerciales o de servicios, instituciones financieras, sociedades de inversión, títulos opcionales y sociedades de renta variable, entre otros.

El contrato de intermediación bursátil puede celebrarse bajo dos modalidades diferentes, una de ellas es la denominada no discrecional, que distingue al contrato mediante el cual la casa de bolsa, en su carácter de mandatario, actuará única y exclusivamente conforme a las instrucciones que en forma previa reciba del cliente inversionista, y por otra parte, también existe la posibilidad de que el referido contrato se celebre bajo la modalidad denominada discrecional, que se caracteriza porque la casa de bolsa actuara prudentemente, y desde luego no requiere de instrucciones previas de su cliente.

Ahora bien, cuando el contrato de intermediación bursátil se pacta bajo la modalidad no discrecional, las instrucciones del cliente para la ejecución de las operaciones concretas, o movimientos en la cuenta del mismo, podrán hacerse en forma escrita, verbal, telefónica, por telégrafo, telefax, o cualquier otro medio electrónico de cómputo, o telecomunicaciones, debiéndose precisar las claves de identificación recíproca, las cuales sustituirán a la firma autógrafa de las partes, lo anterior para el envío y confirmación de la orden o instrucciones conferidas por parte del inversionista a la casa de bolsa, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde consten las referidas instrucciones del inversionista y la ejecución de las mismas por parte de la casa de bolsa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos suscritos por las partes y gozaran en juicio de valor probatorio pleno.

Las instrucciones del inversionista, deben precisar, en todo caso, el tipo de operación o movimiento solicitado, así como el género, especie, clase, nombre del emisor, cantidad, precio y cualquier otra característica apta para identificar los valores materia de cada operación o movimiento, con el objeto de que la instrucción, operación o movimiento se ejecute expresamente por el intermediario bursátil, y el contenido de la misma se refleje en el estado de cuenta que este último está obligado a enviarle al inversionista, en relación con la cuenta que la casa de bolsa lleva a nombre del inversionista, y desde luego, lo recomendable es que las partes conserven en su poder las constancias documentales o técnicas que hayan utilizado, tanto para la instrucción deseada por parte del inversionista, así como para demostrar la confirmación de la recepción de la instrucción por parte de la casa de bolsa intermediaria.

¿Muerte encefálica se declara muerte de una persona?

La Ley establece que ocurre la muerte de una persona, cuando se presentan la muerte encefálica o el paro cardiaco irreversible.

La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos:

Ausencia completa y permanente de conciencia;

Ausencia permanente de respiración espontánea,

Ausencia de los reflejos del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares

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