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A que se debe el Contrato de arrendamient


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Tareas  •  1.093 Palabras (5 Páginas)  •  175 Visitas

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Contrato de arrendamiento que celebra por una parte la Sra. Benites Treviño Maria del Socorro Araceli con domicilio en Av. los Arcos, esquina Flor de mayo No. 35, Col. Ciudad de los niños, Naucalpan de Juárez, Estado de México, quien en lo sucesivo se denominará  se les denominara “EL ARRENDADOR”, y “Michelle Estefhanie Álvarez Castillo”   a quien se le denominara “EL ARRENDATARIO”, ambas partes reconocen su capacidad legal para contratar y el cual sujetan al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS:

PRIMERA.- “EL ARRENDADOR”, da en arrendamiento a “Michelle Estefhanie Alvarez Castillo”, el local comercial ubicado en Av. los Arcos, esquina Flor de mayo No. 35, Col. Ciudad de los niños, Naucalpan de Juárez, Estado de México, la cual reúne todas las condiciones de higiene y salubridad correspondientes, dándose “EL ARRENDATARIO” por recibido en perfectas condiciones y a su entera satisfacción.

SEGUNDA.- La vigencia del presente contrato será a partir del día 15 de enero del 2015, para terminar el día 15 de enero del 2016, y podrá concluirse anticipadamente a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso por escrito con noventa días de anticipación, a cuyo efecto ambas partes renuncian al termino y formas a que se refiere él articulo 2332 del Código Civil del estado de México y a las prorrogas que autorizan los artículos 2333 del citado ordenamiento, debiendo el inquilino (“EL ARRENDATARIO”) devolver el local comercial “AL ARRENDADOR” precisamente a la terminación de este contrato, de acuerdo con dicho aviso.

TERCERA.- La renta estipulada será de $ 3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 MN),  mensuales, mas el impuesto al valor agregado  del periodo comprendido en el presente contrato,  misma que deberá ser cubierta el día dieciséis de cada mes en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, quien a su vez deberá entregar el recibo correspondiente de dicho pago, que será el único medio legal de comprobar el pago de las rentas estipuladas en este contrato.

CUARTA.- El local comercial  motivo de este contrato se destinara exclusivamente para “VENTA DE COMIDA”. Él darle otro uso se entiende que lo esta haciendo en contra de la voluntad de “EL ARRENDADOR”.

QUINTA.- No podrá “EL ARRENDATARIO”, sin consentimiento previo y por escrito otorgado por  “EL ARRENDADOR”, ceder, traspasar o subarrendar el local comercial  o parte de él.

SEXTA.- Queda expresamente convenido que cualquier mejora que se hiciere el “EL ARRENDATARIO” en el espacio estipulado para su uso y goce, tendrá que notificar al “ARRENDADOR”, solicitando su aprobación.

SEPTIMA.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a lo siguiente:

  1. Pagar cumplidamente la renta mensual estipulada a “EL ARRENDADOR”, aun y cuando solo ocupe la finca parte del mes de acuerdo a la cláusula tercera.
  2. A no hacer mejora o cambio alguno en la finca sin consentimiento previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”
  3. A dejar en beneficio de la finca arrendada las mejoras o construcciones definitivas que hiciere, y a no cobrar a “EL ARRENDADOR” por ellas, ni por recomposiciones, ni reparaciones, cantidad alguna, renunciando el inquilino al efecto en cuanto a lo que le favorezca las disposiciones de los artículos 2317 y 2318 del citado Código Civil.
  4. A dar aviso a “EL ARRENDADOR” de toda novedad perjudicial para la finca así como los deterioros que pudieran aparecer, por si quisiera mandarlos a componer.
  5. A conservar y mantener el inmueble y sus servicios en el mismo buen estado en que se recibió y a devolverlos a “EL ARRENDADOR” en el propio buen estado a la terminación del presente contrato.
  6. A cumplir todas las obligaciones que impone el Código Civil a los Arrendatarios

OCTAVA.- El pago de las cuotas de los servicios de agua y drenaje, energía eléctrica y gas, estarán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, así como los excesos de consumo de dichos servicios que haya al desocuparse la finca arrendada, siendo responsable de su importe, ante “EL ARRENDADOR” en caso de no hacerlo. Así mismo “EL ARRENDATARIO” pagara todos los gastos derivados de las reparaciones que necesiten los indicados servicios, así como los daños y perjuicios que resulten a “EL ARRENDADOR” por el uso de ellos y también serán por cuenta del inquilino todas las exigencias de salubridad, seguridad y sus infracciones, renunciando a lo que le favorecen los artículos 2342 y 2343 del citado ordenamiento civil.

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