RE: Foro Temático Semana 3
11809 de Diciembre de 2013
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INMUEBLES.: Se consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
Los bienes inmuebles se pueden clasificar en:
- Bienes inmuebles por naturaleza, como el suelo y subsuelo.
- Bienes inmuebles por incorporación, como construcciones.
- Bienes inmuebles por destino, que es cuando se les unen cosas muebles, que favorecen o benefician al inmueble al que acceden o sirven.
- Bienes inmuebles por analogía, como concesiones hipotecarias.
- Bienes inmuebles por accesión, como las puertas, ventanas, etc. que en una fábrica, almacén o comercio son bienes muebles pero instaladas son inmuebles.
- Bienes inmuebles por representación, como la escritura que otorga la titularidad registral al propietario.
MUEBLES. Los bienes muebles son aquellos que pueden trasladarse fácilmente de un lugar a otro, manteniendo su integridad y la del inmueble en el que se hallaran depositados.
Los bienes muebles, por oposición a los bienes inmuebles, son todos aquellos bienes personales depositados en estancias que son transportables, pero que uno no suele llevar consigo. Esto incluye, pero no se limita, a los elementos decorativos de una vivienda.
En el Derecho se incluyen diferentes objetos bajo esta denominación dependiendo de la rama en que se esté trabajando. Así en Derecho civil no se consideran cosas muebles aquellas que naturalmente van adheridas al suelo u otras superficies (lavabos, baldosas, lajas, etc) mientras que éstas si son consideradas muebles para el Derecho penal (por ejemplo, pueden efectivamente ser objeto de hurto).
Fuente(s):
Los bienes raíces son una de las mejores maneras de crear ingreso pasivo
Hay muchísimas cosas que se pueden hacer en el área de los bienes raíces.
Los beneficios tributarios de invertir en bienes raíces también son increíbles.
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Ante todo debe invertir en una educación en el área de bienes raíces que más le interesa -- antes de comprar su primera propiedad. Invierta en su futuro, aprenda de un mentor y luego crea otra fuente de ingreso para su familia.
Se trata de activos.
Los activos son bienes que deben generar ingreso para la entidad económica, es decir se adquieren no paara venderlos isno para usarlos.
La afectación al resultados por la compra de estos bienes es vía depreciación y amortización para intangibles. Financieramente se debe depreciar por vida util del bien, es decir si tienes una pc pero tu demanda tecnológica te hace cambiarla a 2 años, envías a gasto la mitad en un año y otra mitad en otro. Para la deducción fiscal de los artículos en materia de ISR se deduce con tasa máximas autorizadas por la ley, para el caso de pc es 30% anual.
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