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REDUCCION DE TRAMITES GO. N° 6.149


Enviado por   •  17 de Marzo de 2015  •  681 Palabras (3 Páginas)  •  233 Visitas

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Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.149, con fecha del 18 de noviembre de 2014, que contiene el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos; así como la designación de Dante Rivas como autoridad Única de Simplificación de Trámites Administrativos, señalada en el decreto N°1.469 del mismo documento. El Decreto N° 1.423 que entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2015, contiene 82 artículos que conforman dicha Ley que tiene por finalidad “racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las personas ante la administración pública”, lo que permitirá “suprimir los trámites innecesarios” que incrementan costos operacionales, dice el texto. Para ello la Ley supone, entre otros aspectos, que se consideren elementos tecnológicos para su aplicación.

• Difusión de la simplificación. Asimismo, se planteó que todos los cambios que realicen los órganos y entes de la administración pública en materia de trámites deberán ser publicados en Gaceta Oficial y ser comunicados a través de cualquier otro medio. Los órganos y entes públicos deben, además, tener disponibles en sus sitios de Internet los vínculos que permitan acceder a la información sobre sus trámites.

• Documentos prohibidos. No podrán exigirse las copias certificadas de documentos públicos. Únicamente la autoridad en materia de trámites podrá autorizar a los organismos públicos la exigencia de estos documentos por el tiempo que considere.

• Por otra parte, la administración pública no podrá exigir copias de cédulas de identidad como requisito para el cumplimiento de una determinada tramitación. Sin embargo, podrá establecerse como obligatoria la presentación de un documento original de identificación para proceder con el trámite.

• También queda prohibida la solicitud de un requisito “cuando éste debió acreditarse para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho”, precisa la Ley emanada. Del mismo modo, no se deben exigir comprobantes de pago de períodos anteriores como condición para aceptar un nuevo pago a la administración pública, ni la presentación de solvencias, salvo los casos previsto en Ley.

• En caso de que un órgano público requiera comprobar la existencia de un requisito para dar continuidad al trámite, y siempre que el documento se encuentre en los archivos de otro organismo, el primer ente deberá obtener por su cuenta esta información sin transferir la carga del proceso a la persona interesada.

• Atención al público. Fue establecido el derecho de las personas a conocer el estado en el que se encuentra su tramitación, al igual que el plazo dentro del cual se atenderá y dará respuesta a su caso. El servicio de información telefónico que deben ofrecer los servidores públicos fue establecido con carácter obligatorio.

• Nuevas instancias. La Ley contempla la creación

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