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Regimen Especial De Impuesto A La Renta


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  1.587 Palabras (7 Páginas)  •  276 Visitas

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01. ¿Qué es el RER – Régimen Especial del Impuesto a la Renta?

Categoría padre: Tipos de Contribuyentes

Regimen Especial Impuesto a la Renta RER

Fecha de Publicación

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

a) Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

b) Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es el 1.5 % de los ingresos netos mensuales

Para acogerse a este régimen tributario:

- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.-

- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no superar los S/. 126,000.-

- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.-

Hay algunas actividades que no pueden incorporarse al RER.

Tiene ciertos requisitos para acogerse.

Según las reglas que se establecerán mediante resolución de superintendencia de SUNAT de manera anual si Ud. se encuentra acogido al RER deberá presentar una declaración jurada que incluirá un inventario valorizado de activos y pasivos.

02. ¿Cuáles son los requisitos para acogerse en el RER?

Categoría padre: Tipos de Contribuyentes

Regimen Especial Impuesto a la Renta RER

Fecha de Publicación

• El monto de sus ingresos netos no debe superar a los S/. 525 000 en el transcurso de cada año.

• El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar los S/. 126 000.

• Se deben desarrollar las actividades generadoras de renta de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.

• El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/. 525 000, en el transcurso de cada año.

No realizar ninguna de las actividades que están prohibidas para el RER

03. Cómo acogerse al RER

Categoría padre: Tipos de Contribuyentes

Regimen Especial Impuesto a la Renta RER

Fecha de Publicación

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

04. ¿Qué actividades están excluidas del RER?

Categoría padre: Tipos de Contribuyentes

Regimen Especial Impuesto a la Renta RER

Fecha de Publicación

No pueden incorporarse al RER, entre otros los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

a) Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

b) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

c) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

d) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

e) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

f) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

g) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

h) Realicen venta de inmuebles.

i) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

j) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:

k) Actividades de médicos y odontólogos.

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