REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
xkorn199 de Diciembre de 2014
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REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
1. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)
El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
• Actividades de Comercio y/o Industria
Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
• Actividades de servicios
Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el apartado anterior.
2. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER
• Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
• El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
• El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
• El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
3. VENTAJAS
• Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el Régimen General.
• Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
4. TIPOS DE COMPROBANTES QUE UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL RER PUEDE EMITIR
• Facturas
• Boletas de venta
• Liquidaciones de compra
• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras
• Otros documentos
1. Notas de crédito y notas de débito
2. Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)
5. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
a. El monto de los ingresos netos anual sea S/.525,000 o menos.
b. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar a las S/.126,000.
c. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.
d. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/.525,000 por cada año.
6. COMO ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
a. Contribuyentes que inicien actividades en el trascurso del ejercicio:
El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
Se realizara únicamente con ocasión de la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro d la fecha de su vencimiento.
7. LO QUE DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
a. Contribuyentes que inicien actividades en el trascurso del ejercicio:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que inicia sus actividades, según lo registrado en el RUC y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
b. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que efectúa el cambio, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
8. IMPUESTOS A DECLARAR AL ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5%
de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
9. COMO DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS EN EL REGIMENESPECIAL A LA RENTA
a. Presentando La declaración mediante el formulario virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual el PDT 621.
b. Mediante el PDT 621 a través de internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.
c. A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
d. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.
e. Si su impuesto a pagar es Cero, sólo se podrá presentar la declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando la CLAVE SOL.
10. ¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
*El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
*Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
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