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REGIMEN ESPECIAL DE RENTA


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2014  •  1.806 Palabras (8 Páginas)  •  319 Visitas

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REGIMEN ESPECIAL DE RENTA

1. EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA (RER)

El RER es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

• Actividades de Comercio y/o Industria

Entendiéndose por tales a la venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

• Actividades de servicios

Entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el apartado anterior.

2. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER

• Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.

• El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.

• El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo

• El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

3. VENTAJAS

• Los contribuyentes del RER deben declarar y pagar mensualmente el impuesto a la renta establecido en 1,5% (en el Régimen General es 2%) de los ingresos netos mensuales y el impuesto General a las Ventas -IGV fijado en 18% a partir de 01 de marzo del 2011, antes era 19% es igual que en el Régimen General.

• Los contribuyentes del RER solo registran sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:

• Registro de Compras

• Registro de Ventas

4. TIPOS DE COMPROBANTES QUE UN CONTRIBUYENTE SUJETO AL RER PUEDE EMITIR

• Facturas

• Boletas de venta

• Liquidaciones de compra

• Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras

• Otros documentos

1. Notas de crédito y notas de débito

2. Guías de remisión (para sustentar el traslado de bienes)

5. REQUISITOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA

a. El monto de los ingresos netos anual sea S/.525,000 o menos.

b. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, no debe superar a las S/.126,000.

c. Se deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad que no supere las 10 personas por turno de trabajo.

d. El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad no debe superar S/.525,000 por cada año.

6. COMO ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA

a. Contribuyentes que inicien actividades en el trascurso del ejercicio:

El acogimiento se realizara únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al periodo de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

Se realizara únicamente con ocasión de la declaración y el pago de la cuota que corresponda al periodo en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro d la fecha de su vencimiento.

7. LO QUE DEBE HACER EL CONTRIBUYENTE PARA ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA

a. Contribuyentes que inicien actividades en el trascurso del ejercicio:

Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que inicia sus actividades, según lo registrado en el RUC y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

b. Contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

Declare y pague mediante el PDT 621 la cuota que corresponda al mes en que efectúa el cambio, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

8. IMPUESTOS A DECLARAR AL ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA

Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

TRIBUTO TASA

Impuesto a la Renta Tercera Categoría

(RÉGIMEN ESPECIAL) 1.5%

de sus ingresos netos mensuales

Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 18%

La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.

9. COMO DECLARAR Y PAGAR LOS IMPUESTOS EN EL REGIMENESPECIAL A LA RENTA

a. Presentando La declaración mediante el formulario virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual el PDT 621.

b. Mediante el PDT 621 a través de internet o en las agencias bancarias autorizadas, utilizando para dicho efecto la CLAVE SOL y considerando su vencimiento según el Cronograma de Obligaciones Tributarias aprobado por la SUNAT.

c. A partir de junio del 2009, se ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual (ideal para MYPES), la cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.

d. Para usar la declaración simplificada de IGV - Renta Mensual, no debe ser sujeto de retenciones o percepciones en el período tributario por el que realiza la declaración.

e. Si su impuesto a pagar es Cero, sólo se podrá

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