Regimen Especial Aduanero En La Guajira
erikamary19 de Septiembre de 2013
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Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
Publicado el Domingo, 26 Octubre 2008 19:00
Concepto 106680
27 de octubre de 2008
DIAN
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
Concepto 106680
27 de octubre de 2008
DIAN
Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA ADUANAS.
DESCRIPTORES ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO URIBIA Y MANAURE.
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 444, 445, 447. Decreto 1201 de 2007, artículo 1.
Decreto 008 de 1971, artículo 5. Decreto 1417 de 1998, artículo 1 Ley 30 de 1986, artículos 17, 54.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia?
TESIS JURIDICA
Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 5 del Decreto 008 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 1998, establece la obligación para los cigarrillos que se importen al país, de cumplir con los siguientes requisitos:
"a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;
b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".
A su turno, el artículo 17 de la ley 30 de 1986, contentiva del Estatuto Nacional de Estupefacientes, preceptúa que todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: "El tabaco es nocivo para la salud".
Señala igualmente el artículo 54 ibídem que el importador de cigarrillos o tabacos que omita en sus productos la leyenda arriba citada "incurrirá en multa en cuantía de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales."
Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 444 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007, las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira, están sujetas al pago de un impuesto de ingreso a la mercancía del cuatro por ciento (4%) liquidado sobre el valor en aduana de la misma, sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995.
Consonante con lo precedente, los artículos 445 y 447 del decreto en cita, también modificados por el artículo 1 del Decreto 1201 de 2007, disponen que al amparo del Régimen Aduanero Especial se podrá importar a la mencionada Zona, toda clase de mercancías, excepto armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de la Protección Social, mercancías cuya importación se
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