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Regimen Especial Aduanero En La Guajira


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Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

Publicado el Domingo, 26 Octubre 2008 19:00

Concepto 106680

27 de octubre de 2008

DIAN

Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

Concepto 106680

27 de octubre de 2008

DIAN

Zonas de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y Manaure

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA ADUANAS.

DESCRIPTORES ZONA DE RÉGIMEN ADUANERO ESPECIAL DE MAICAO URIBIA Y MANAURE.

FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 444, 445, 447. Decreto 1201 de 2007, artículo 1.

Decreto 008 de 1971, artículo 5. Decreto 1417 de 1998, artículo 1 Ley 30 de 1986, artículos 17, 54.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia?

TESIS JURIDICA

Los cigarrillos que se importen a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure deben cumplir con la obligación de llevar impreso en las cajetillas o paquetes el nombre de Colombia y el del importador y de su residencia.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 5 del Decreto 008 de 1971, modificado por el artículo 1 del Decreto 1417 de 1998, establece la obligación para los cigarrillos que se importen al país, de cumplir con los siguientes requisitos:

"a) Las cajetillas o paquetes llevarán impreso el nombre de Colombia en tipo legible, y en letra visible el nombre del importador y de su residencia;

b) Estas leyendas o palabras deberán ser litografiadas por la respectiva fábrica y no podrán ser estampadas separadamente del producto o por cualquier otro medio de impresión posterior a su elaboración".

A su turno, el artículo 17 de la ley 30 de 1986, contentiva del Estatuto Nacional de Estupefacientes, preceptúa que todo empaque de cigarrillo o de tabaco, nacional o extranjero deberá llevar en el extremo inferior de la etiqueta y ocupando una décima parte de ella, la leyenda: "El tabaco es nocivo para la salud".

Señala igualmente el artículo 54 ibídem que el importador de cigarrillos o tabacos que omita

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