REGLAMENTO DE TRABAJO. SE DEPOSITA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
ANDREAECRATrabajo11 de Septiembre de 2016
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EXPEDIENTE No.
SECCION: ASUNTOS COLECTIVOS
ASUNTO: SE DEPOSITA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL SUR DEL ESTADO
C.C. LUIS CARLOS COTA REYES, REFUGIO RUIZ, Y MARCOS CANTUA RUIZ con el carácter de Representantes de los Trabajadores y Patrón, respetuosamente comparecemos a exponer:
Que por medio del presente instrumento de derecho, manifestamos que los promoventes suscribimos formal Reglamento Interno de Trabajo, que habrá de observarse en el desarrollo de las labores de la fuente de trabajo denominada SUPER MARQUITOS ubicado en Boulevard Providencia No. Providencia, Sonora y que se anexa al presente escrito para su depósito ante esta H. Junta en términos del artículo 424 de la Ley Laboral.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A ESTA H. JUNTA ATENTAMENTE PEDIMOS:
UNICO.- acordar de conformidad lo solicitado.
Protestamos lo necesario:
POR LOS TRABAJADORES
LUIS CARLOS COTA REYES ___________________________________________
REFUGIO RUIZ CORRAL ___________________________________________
POR LA EMPRESA
MARCOS CANTUA RUIZ ______________________________________
Cd. Obregón, Sonora a 24 de Septiembre de 2013
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Formulado por la COMISION MIXTA de Representantes de Trabajadores y del Patrón el cuál regirá en la fuente de trabajo denominada “Súper Marquitos” de acuerdo a lo establecido en los artículos del 422 al 425 y demás relativos y aplicables a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO vigente y al tenor del siguiente clausulado:
PRIMERA.- Las partes intervinientes en el presente instrumento se reconocen en forma recíproca la personalidad con que se ostentan tanto para los fines del presente reglamento así como para los efectos que se deriven del mismo, reconociendo de igual manera que el presente reglamento de trabajo vigente y por consecuencia los trabajadores se obligan a acatar el mismo en todos y cada uno de sus términos.
SEGUNDA.- Las partes convienen para efectos de brevedad del presente Reglamento Interior de Trabajo en adoptar las siguientes denominaciones:
A).- A los trabajadores que presten sus servicios en la fuente de trabajo “Súper Marquitos” se le denominará como “EL TRABAJADOR”.
B).- A la fuente de trabajo “Súper Marquitos” como “LA EMPRESA”.
C).- A la Ley Federal del Trabajo como “LA LEY”.
D).- Al presente Reglamento Interno de Trabajo como “EL REGLAMENTO”
TERCERA.- El presente Reglamento regirá en las instalaciones de la empresa ubicada en Boulevard Providencia Esquina con calle Tobarito S/N, Colonia Severo Giron, en Cd. Obregon, Sonora
CUARTA.- Todo trabajador que preste sus servicios en “LA EMPRESA” está obligado a sujetarse a las condiciones contenidas en este Reglamento y por consecuencia a obedecer las disposiciones que con carácter transitorio o permanente sean dictadas por la empresa, así como acatar los manuales, circulares, memorándums, procesos, procedimientos, políticas, normas, principios y valores que la misma expida con el objeto de realizar el trabajo contratado de la mejor manera posible.
QUINTA.- Para poder ingresar a laborar a la empresa se deben llenar los siguientes requisitos:
A).- Tener dieciocho años cumplidos. En el caso de que la persona aspirante a obtener empleo sea menor de edad de 16 a 18 años de edad, deberá presentar una carta de inspección local del trabajo dependiente de la delegación regional del trabajo del estado, en la cual conste la autorización de dicha autoridad laboral así como de sus padres para poder desempeñar un trabajo en la empresa, está terminantemente prohibido que laboren menores de 14 años de edad.
B).- Presentar constancia médica de salud, expedida por médico debidamente autorizado para ejercer la profesión.
C).- En el caso de mujeres entregar análisis que compruebe que no está embarazada.
D).- Solicitud bien llena por los dos lados.
E).- Comprobante de Domicilio.
F).- Identificación proporcionada por el IFE.
G).- Comprobante de último grado de estudios.
H).- En el caso de hombres entregar documento vigente de Antecedentes No Penales.
I).- Dos fotografías tamaño infantil.
SEXTA.- “EL TRABAJADOR” desempeñará sus servicios en el departamento y/o lugar que le señale “LA EMPRESA” en caso de que por necesidades de trabajo así se requiera “LA EMPRESA” podrá cambiar de departamento y/o lugar al que sea necesario los servicios de “EL TRABAJADOR”; de igual modo se establece que “LA EMPRESA” podrá cambiar de labores y/o de lugar y/o de turno al trabajador siempre y cuando se respete a “EL TRABAJADOR” su categoría y salario.
SEPTIMA.- Se establece como hora de entrada los siguientes horarios:
Turno de la Mañana: 6:30 a.m.
Turno de la Tarde: 2:30 p.m.
Hora de Alimentos: 30 minutos de acuerdo al rol – horario asignado en el programa
Hora de Salida:
Turno de la Mañana: 2:30 p.m.
Turno de la Tarde: 10:30 p.m.
Estos horarios de lunes a sábado de cada semana. Estableciéndose el día domingo de cada semana como día de descanso semanal o séptimo día para el personal asignado en este rol y descanso entre semana para el personal asignado al segundo rol.
El trabajador queda obligado a usar los medios de control de entradas y salidas del personal que la empresa implemente.
Por motivos de trabajo diario los siete días de la semana para servicio al cliente “LA EMPRESA” establecen turnos diferentes llamados cubre descansos sujetándose a lo que establece la Ley sin que la jornada legal exceda de ocho horas diarias, todos los trabajadores deberán acatar el rol de rotación de turno o de horario de acuerdo a las necesidades que “LA EMPRESA” tenga.
OCTAVA.- “LA EMPRESA” concede a sus trabajadores una tolerancia de RETARDO a la HORA DE ENTRADA, inicio de la jornada laboral, regreso de la hora de comida de hasta 15 minutos después de la hora de inicio; esta tolerancia únicamente podrá aplicarse o repetirse en un máximo de tres veces en un periodo de treinta días. “EL TRABAJADOR” que llegue a sus labores con un retraso mayor al permitido no se le permitirá el acceso a “LA EMPRESA” y no podrá registrar su hora de entrada, considerándose como falta injustificada y se tendrá por día no laborado por lo tanto no pagado. Tres retardos equivalen a una falta injustificada. Al cuarto retardo de “EL TRABAJADOR” en el periodo de treinta días se le dará un día de descanso el cuál será no laborado por lo tanto no pagado.
NOVENA.- Para que una FALTA pueda considerarse como justificada “EL TRABAJADOR” deberá presentar la respectiva incapacidad expedida por el IMSS – Instituto Mexicano del Seguro Social dentro de las 48 horas siguientes a la expedición de la misma. No se admitirán como pruebas de incapacidad las recetas del propio IMSS como tampoco se aceptarán recetas provenientes de médico particular.
DECIMA.- Cuando “EL TRABAJADOR” tenga que AUSENTARSE de sus labores por citas médicas tendrá la obligación de notificar a “LA EMPRESA” con 48 de anticipación a su ausencia; cuando requiera faltar a sus labores para atender asuntos personales deberá solicitar permiso a la empresa con 48 horas de anticipación, en el entendido que únicamente se autorizarán dos permisos por año y cada permiso será sin goce de sueldo. En caso de que “EL TRABAJADOR” tenga que ausentarse de sus labores por virtud de exigencias o encargos públicos (elecciones, censos, etc.) deberá dar aviso a “LA EMPRESA” cuando menos con 48 horas de anticipación a la fecha que habrá de ausentarse, presentando original y dejar copia fotostática de la documentación oficial o nombramiento donde conste la notificación de su encargo, dichos permisos se limitan a dos anuales y cada permiso será sin goce de sueldo.
DECIMA PRIMERA.- El trabajador que falte a sus labores de manera injustificada será sancionado de la siguiente manera:
Falta de Asistencia injustificada “EL TRABAJADOR” se hará acreedor a:
Una falta Suspensión de 1 día sin goce de sueldo.
Dos faltas Suspensión de 3 días sin goce desueldo.
Tres faltas Suspensión de 4 días sin goce sueldo.
Cuatro faltas o más Rescisión de contrato de trabajo sin
responsabilidad para “LA EMPRESA”, parte empleadora según lo establece “LA LEY”
DECIMA SEGUNDA.- El trabajador disfrutará de los DIAS DE DESCANSO obligatorios a que se refiere el artículo 74 de “LA LEY”
DECIMA TERCERA.- El trabajador solo podrá laborar TIEMPO EXTRAORDINARIO previa autorización por escrito del representante patronal respectivo; dicha autorización deberá contener el número de horas que el trabajador debe laborar así como el día en que deberán laborarse las mismas. El tiempo extraordinario que se labore será pagado al trabajador en términos de los artículos 67 y 68 de “LA LEY”.
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