REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE XXXXX, SA DE CV
ELIMM94Trabajo6 de Mayo de 2020
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE XXXXX, SA DE CV
Este reglamento, formulado por XXXXXXXX S.A. DE C.V., y los trabajadores de la misma, servirá para regular la prestación de servicios, desarrollo de las labores y el comportamiento de los trabajadores durante la ejecución de su trabajo, en la(s) planta(s) y/o cualquier instalación que la empresa opere o llegue a operar en esta ciudad.
En el contenido de este reglamento, XXXXXXXXXXXXXXXXX será llamada indistintamente "EMPRESA" haciendo referencia a esta y a las sucursales o instalaciones de la misma; los trabajadores o empleados de cualquier categoria, serán llamados los "TRABAJADORES"; la Ley Federal de Trabajo será llamada "LEY" y el Instituto Mexicano del Seguro Social será llamado el "SEGURO SOCIAL".
Este reglamento será aplicado a todos los Trabajadores cualquiera que sea su categoria en todo aquello que no contravenga a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Este reglamento ha sido formulado por la Comisión Mixta a que refiere la Fracción I del Articulo 424 de la "LEY", para lo cual, los representantes de las partes firman al final de este documento.
El presente reglamento Interior de Trabajo se formula conforme a lo dispuesto por los Articulos 422 a 425 de la "LEY”, siendo su observancia de carácter obligatorio, tanto para la "EMPRESA”, como para los "TRABAJADORES".
JORNADAS DE TRABAJO.
Las Horas de entrada y salida de los "TRABAJADORES" a cada jornada de trabajo serán determinadas exclusivamente por la "EMPRESA", la que podrá modificarlas según considere necesario para la debida marcha de sus negocios. La “EMPRESA” puede modificar la Jornada del “TRABAJADOR” según las necesidades de la empresa, esto último con la previa autorización del “TRABAJADOR”
Los "TRABAJADORES" deberán ocupar sus puestos de trabajo precisamente a la hora señalada para la reanudación de su jornada después de haber salido a tomar alimentos o después del tiempo concedido para descansos.
La "EMPRESA" llevará el control diario de puntualidad y asistencia al trabajo, un programa de identificación personal que en forma permanente se le asigna a cada "TRABAJADOR" desde que inicie la relación laboral con la "EMPRESA".
Cada "TRABAJADOR" diariamente, deberá insertar su huella digital en la terminal de la computadora instalada en la Empresa con el objeto de marcar su hora de entrada y salida al trabajo, quedando de esta manera registradas automáticamente en dicha computadora; con dicha inserción y marca del trabajador en la terminal que quedan registradas en los controles de la computadora, será revisado por RRHH para generar el recibo de pago quincenal del "TRABAJADOR" con la inscripción de los días que hubiere laborado, tomándose esa información para calcular el pago de los bonos y/o incentivos que le correspondan. Dicha inserción y marca del TRABAJADOR en la terminal que quede registrado en los controles de la computadora, será la prueba de su puntualidad y asistencia; aunque en los mismos no aparezcan las firmas del "TRABAJADOR" ya que este sistema no requiere de tales firmas para su operación. La falta de inserción de la huella y su marca en los controles de la computadora por parte del "TRABAJADOR", será considerada como falta de asistencia para todos los efectos legales del caso, ya que la computadora no registrará po lo que procederá a levantar un Acta Administrativa por falta injustificada y sin permiso del patrón.
Para facilitar a los "TRABAJADORES" insertar la huella y marcar su asistencia, podrán hacerlo 10 minutos antes o después del horario de la jornada, sin que esto se considere tiempo extraordinario, debido a que esta autorización es en beneficio y optativa de los "TRABAJADORES".
En casos excepcionales o cuando la terminal de la computadora esté descompuesta, la hora de entrada y salida al trabajo serán autorizados por el Supervisor o Jefe respectivo de cada "TRABAJADOR".
El "TRABAJADOR", por alguna situación no pueda registrar su huella, deberá dar aviso inmediato a su Supervisor, con el objeto de tomar medidas pertinentes a la solución del problema.
Después de la hora exacta de iniciación de la jornada, el "TRABAJADOR" no podrá entrar al lugar indicado; la impuntualidad será considerada por la "EMPRESA", para todos los efectos legales.
La falta al trabajo que se derive de la inpuntualidad del "TRABAJADOR", será falta injustificada.
La duración máxima de la jornada será de ocho horas la diurna, o sea cuarenta y ocho horas a la semana; siete horas la nocturna, o sea cuarenta y dos horas a la semana y siete horas y media la mixta, o sea cuarenta y cinco horas a la semana, que son los máximos legales, según lo establece el Art. 60 de la "LEY", pudiendo repartirse las horas de trabajo a fin de permitir a los "TRABAJADORES" el reposo del día sábado o sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente; tal como lo indica expresamente el Art. 59 de la "LEY".
Durante la jornada habrá un descanso de quince minutos, mismo que fijará la "EMPRESA" de acuerdo con sus necesidades. Para todos los efectos legales, de acuerdo con el Art. 59 de la "LEY", los "TRABAJADORES" descansarán los días sábado de cada semana, repartiéndose las horas de trabajo de dicho día en las jornadas de los días lunes a viernes. El día de descanso obligatorio qa que se refiere el Art. 69 de la "LEY", será el domingo, conviniéndose que de acuerdo con las necesidades de la "EMPRESA" ésta última podrá modificar el horario de la jornada.
A fecha de la elaboración de este Reglamento, la "EMPRESA", solo opera de acuerdo con las jornadas indicadas en el Artículo anterior, por lo tanto, los "TRABAJADORES" convienen que la "EMPRESA" podrá establecer otros turnos o jornadas, según sean las necesidades de ésta última.
Convienen los "TRABAJADORES" que conforme a las necesidades de la "EMPRESA", ésta estará facultada para modificar los horarios de trabajo e igualmente convienen que podrán ser cambiados de turno, definitiva o temporalmente, conforme lo requiera la "EMPRESA". Para el caso de cambio de turno, la "EMPRESA" deberá dar aviso al "TRABADOR" veinticuatro horas antes de que sufra efectos el cambio.
Los "TRABAJADORES" no podrán abandonar su lugar de trabajo durante las horas de su jornada, salvo durante el tiempo concedido para descansos o para salir a tomar sus alimentos. En caso necesario, los "TRABAJADORES", deberán solicitar permiso a sus Supervisores para abandonar su lugar de trabajo, cuando exista causa plenamente justificada que así lo amerite, el que les será concedido discrecionalmente y por escrito por el Supervisor. En caso de que el "TRABAJADOR" se ausente de su lugar de trabajo durante las horas de la jornada, sin cumplir los requisitos antes señalados, el hecho para todos sus efectos legales, será considerado como abandono de trabajo y/o desobediencia a una orden relacionada con el trabajo.
Cuando el "TRABAJADOR" salga de la "EMPRESA" con la debida autorización escrita en los términos señalados por el Artículo anterior, deberá marcar su huella digital de control de asistencias, tanto al salir como al regresar.
Los “TRABAJADORES” en ningun momento laboraran tiempo extraordinario sin su previa solicitud y autorización por escrito por parte de la empresa, mismo que será pagado en los terminos de los Articulos 67 y 68 de la “LEY” y conforme aparezca en la tarjeta de control de asistencia, debidamente autorizada con la firma del Supervisor que corresponda.
Adicionalmente, los "TRABAJADORES" estarán obligados a tomar tiempo extraordinario, en los términos del Articulo 65 de la "LEY" y en los casos extraordinarios que dicho numeral establece.
Será obligación del "TRABAJADOR" dar aviso a la "EMPRESA" dentro de un término de veinticuatro horas, de la causa por la cual falta a su trabajo.
Las faltas de asistencia por enfermedad, sólo será justificadas por las incapacidades que expida el "SEGURO SOCIAL" no siendo válidos para este objeto, no estando obligada la "EMPRESA" en aceptar las citas o recetas médicas expedidas por el propio "SEGURO SOCIAL" ni otra constancia o documento expedido por otros médicos. Un "TRABAJADOR" que sea incapacitado por el "SEGURO SOCIAL" debe notificarlo inmediatamente a la "EMPRESA", entregando el certificado de incapacidad del mismo día que le sea expedido.
Cuando un "TRABAJADOR" desee faltar al trabajo, deberá solicitarlo por escrito a la "EMPRESA", cuando menos tres días hábiles antes de la fecha en que desea faltar, expresando los motivos, excepto en los casos de fuerza mayor. La "EMPRESA", podrá conceder o negar el permiso con base en las razones expuestas. El permiso será concedido sólo cuando la ausencia no impida el desarrollo normal de las actividades de la "EMPRESA".
Mediante comprobación, la "EMPRESA", siempre concederá permiso para que el "TRABAJADOR" falte a su trabajo por las siguentes causas:
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