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REGLAMENTO PROGRESAR TRABAJO

Sebastián AriasApuntes25 de Julio de 2021

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2021 - Año de Homenaje al Premio Nobel de Medicina Dr. César Milstein

Anexo

Número: IF-2021-22521639-APN-DNBYDE#ME

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Lunes 15 de Marzo de 2021

Referencia: ANEXO I BASES Y CONDICIONES PROGRESAR TRABAJO convocatoria año 2021

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ANEXO I REGLAMENTO PROGRESAR TRABAJO

ARTÍCULO 1º.- Objeto del Reglamento. El presente reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y mantenimiento de la línea de becas “Progresar Trabajo”.

ARTÍCULO 2º.- Objetivo. Esta línea de beca tiene por objetivo fomentar la educación profesional, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Formación Técnico Profesional N° 26.058.

ARTÍCULO 3º.- Intransferibilidad. Las becas de “Progresar” en todas sus líneas, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible de la/el estudiante, y serán incompatibles con otros beneficios de carácter similar.

ARTÍCULO 4º.- Duración. La duración de las becas de “Progresar Trabajo” dependerá de la fecha de inicio y de finalización del curso correspondiente.

Quienes aspiren a obtener los beneficios de las mismas deberán reinscribirse en cada curso de formación profesional que deseen realizar. Si el/la estudiante cursa más de un curso de manera simultánea, percibirá la beca por uno de ellos. Si al finalizar un curso se inscribe en otro de la misma familia profesional, antes de los 6 meses de diferencia, el/la estudiante no será sometido a una nueva evaluación socioeconómica.

ARTÍCULO 5º.- Modalidades. El MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN establecerá las fechas,

montos y modalidades específicas de implementación para cada nueva convocatoria.

ARTÍCULO 6º.- Forma de pago. El pago será mensual y coincidirá con el tiempo que dure el curso de formación, conforme lo informe la institución de pertenencia.

ARTÍCULO 7º.- Destinatarios. Serán destinatarios de la Línea de Becas “Progresar Trabajo”. Jóvenes argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos dos (2) años de en el país y DNI.

ARTÍCULO 8º.- Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios/as de las becas de “Progresar Trabajo” los/as estudiantes que cumplan sine qua non con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente reglamento.

ARTÍCULO 9°.- Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados. Se entiende como grupo en condición de vulnerabilidad multidimensional, a aquellos grupos que históricamente han sufrido exclusiones y/o violencias (simbólicas, materiales o de otro tipo), independientemente de las socioeconómicas. En la presente convocatoria se trata de:

  • Las personas con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental.

  • Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios.
  • Las personas trans.
  • Las personas con discapacidad.
  • Las personas refugiadas.
  • Las personas que no poseen trabajo formal registrado

ARTÍCULO 10.- Requisitos y condiciones. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las becas de “Progresar Trabajo”, a saber:

  1. Ser argentina/o nativa/o, por opción, o residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años previos a la solicitud.
  2. Tener entre dieciocho (18) y veinticuatro (24) años de edad, al momento del cierre de la convocatoria a la beca.

Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional:

  1. Las personas con hijos/as de hasta 18 años de edad que se encuentren a cargo de un hogar monoparental, hasta treinta (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.

  1. Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad
  1. Las personas trans, sin límite de edad.
  1. Las personas con discapacidad, sin límite de edad
  1. Las personas refugiadas, sin límite de edad.
  1. Las personas que no poseen trabajo formal registrado, hasta cuarenta (40) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
  1. La suma de los ingresos de la/el joven no debe ser superior a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
  1. Realizar algún curso de formación profesional dependientes del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), conforme el listado de cursos determinados e informados por dicho organismo.
  1. Acompañar, en caso de ser requerido, certificado de alumno/a regular, emitido por el establecimiento educativo en donde cursa.
  1. Cumplir con las condiciones académicas.
  1. Solicitar la beca dentro de los plazos fijados por la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 11.- Convocatoria. Las becas de “Progresar Trabajo” se otorgarán a partir de convocatorias públicas y abiertas.

ARTÍCULO 12.- Inscripción. El período de inscripción se extenderá hasta la fecha que lo determine la convocatoria respectiva. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente mediante los medios disponibles a tal fin, no pudiendo realizarlo en más de una línea de beca dependiente de la Dirección Nacional de Becas y Democratización Educativa.

ARTÍCULO 13.- Procedimiento de inscripción. La solicitud de la beca deberá realizarse mediante el formulario de inscripción puesto a disposición en la APP del Progresar, el sitio web del Progresar o los medios que se dispongan a tal fin.

La/el aspirante podrá modificar sus datos solo hasta el momento en que se cierre y envíe el formulario de inscripción referido. Una vez enviado el/la aspirante se encontrará inscripto/a como solicitante, y en las

condiciones declaradas.

La información proporcionada en dichos formularios tiene carácter de declaración jurada y la falsedad de los datos vertidos en la misma tendrá como consecuencia la imposibilidad de otorgamiento de la beca, como así también lo hará pasible al/a alumno/a de la posible aplicación de sanciones administrativas.

En el caso de pueblos indígenas, se deberá acreditar tal condición mediante la correspondiente Nota Aval, firmada por una autoridad indígena que manifieste que el postulante pertenece a un pueblo originario. Se adjuntará la Nota Aval en la plataforma al momento de la inscripción: cuando se trate de un/a postulante perteneciente a una comunidad con personería jurídica (o en trámite) nacional o provincial, se deberá adjuntar la Nota Aval firmada por la máxima autoridad de la comunidad indígena de pertenencia; cuando esto no resulte posible, puesto que la/el alumna/o o vive lejos de su comunidad de origen o aun cuando no forme parte de una comunidad indígena, se auto-reconoce como miembros de un pueblo originario, deberá presentar la Nota Aval firmada por un representante del Consejo de Participación Indígena (CPI) o del Consejo Educativo Autónomo de Pueblos Indígenas (CEAPI). Dadas las características particulares del año 2020 vinculadas con la pandemia del COVID 19 se aceptarán de manera excepcional notas de autoreconocimiento firmadas por el/la alumno/a perteneciente a un pueblo indígena y/u originario.

En el caso de las personas con discapacidad, deberán adjuntar el CUD (Certificado Único de Discapacidad) correspondiente al momento de la inscripción.

En el caso de las personas refugiadas, deberán adjuntar el certificado oficial de la CONARE (Comisión Nacional para los Refugiados) al momento de la inscripción.

ARTÍCULO 14.- Rechazo. Se rechazará la inscripción cuando el/la estudiante no cumpla con los requisitos detallados en el presente reglamento.

ARTÍCULO 15.- De la evaluación. La evaluación de los requisitos exigidos por el programa estará conformada por DOS (2) etapas: la evaluación socioeconómica y la evaluación académica.

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