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REGULACIONES ARANCELARIAS

ALMASILVIA30 de Octubre de 2012

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REGULACIONES ARANCELARIAS

A partir del 1o. de julio de 2004 la mayoría de los productos mexicanos quedaron libres de arancel para ingresar a Colombia y

Venezuela, éstos se suman a aquellos que están exentos desde el año de 1999.

Productos de exportación mexicanos libres de arancel a partir del 1° de enero de 2004 en países del G-3

Colombia Venezuela

- Alimentos: Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca,refrigerada o congelada; pescados, crustáceos frescos o en salmuera (langostas, camarones, cangrejos); miel natural; frutas hortalizas y verduras frescas (papas, ajos, brócoli, coles de Bruselas, lechugas, alcachofas, espárragos, berenjenas, apio, setas, pimien- tos, espinacas, maíz dulce, cebollas, aceitunas, alcaparras, pepinos y pepinillos, mezclas de hortalizas y legumbres, camote, cocos, almendras, avellanas, castañas, dátiles, piñas, aguacates, guayabas, mangos, naranjas, limones, toronjas, pasas, papayas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, fresas), pimientos, té negro, vainilla, nuez, jengibre, azafrán, harina de centeno o de arroz; productos marinos preparados (sardinas, sardinelas, espadines, atún, bonitos, anchoas, arenques, salmón, caviar); cacao en grano (crudo, tostado); frutas, hortalizas y verduras preparadas enlatadas (setas, papas, aceitunas, mantequilla de cacahuate; piñas, peras, cerezas, duraznos, fresas, manzanas, ciruelas, mangos, o mamey); jugos (de piña, manzana, guayaba, toronja, papaya, de legumbres u hortalizas); bebidas alcohólicas (cerveza, vinos, whisky, ron, tequila, vodka).

- Otros productos: flores para ramos o adornos (claveles, crisantemos, rosas).

- Productos industrializados: colorantes, cosméticos, perfumes, champús, lacas para el cabello, desodorantes corporales y antitranspirantes; insecticidas, manufacturas de plástico (tubos, tubería, bañeras, asientos y tapas de inodoros, inodoros, lavabos, cisternas, vajillas y artículos para el servicio de mesa o de cocina, cubetas, persianas), manufacturas de piel y cuero (baúles, maletas, portafolios), artículos de cestería, papel, calzado, vajillas y lavabos de porcelana, espejos, aceros y sus manufacturas, elevadores, montacargas, muebles de metal, muebles de plástico, juguetes, pelotas, balones; escobas, brochas y pinceles; bolígrafos; peines y peinetas.

- Productos electrónicos y electrodomésticos: aspiradoras, licuadoras.

- Textiles: pantalones, sacos, camisas, blusas, ropa para bebés, trajes.

- Alimentos: Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada; pescados o crustáceos frescos o en salmuera (salmón, bacalao, merluza, sardinas, langostas, camarones, cangrejos), harina de pescado; yogur, mantequilla, miel natural; frutas, hortalizas y verduras frescas (papas, ajos, brócoli, coles de Bruselas, lechugas, alcachofas, espárragos, berenjenas, apio, setas, pimientos, espinacas, maíz dulce, aceitunas, alcaparras, pepinos y pepinillos, mezclas de hortalizas y legumbres, camote, cocos, almendras, avellanas, castañas, dátiles, piñas, guayabas, mangos, mandarinas, limones, toronjas, pasas, papayas, manzanas, peras, duraznos, cerezas, fresas, tamarindos), pimientos, avena, centeno, té negro, vainilla, nuez, jengibre; productos marinos preparados (sardinas, sardinelas y espadines, atunes, bonitos, anchoas, arenques, salmones, caviar); cacao en grano (crudo, tostado); chicles, ciertos chocolates, pastas alimenticias, frutas, hortalizas y verduras preparadas enlatadas (setas, papas, mantequilla de cacahuate, piñas, peras, cerezas, duraznos, fresas, manzanas, ciruelas, mangos, o mamey); jugos (de piña, manzana, toronja, papaya, de legumbres u hortalizas) cerveza, vinos, mostaza preparada.

- Otros productos: flores frescas.

- Productos industrializados: colorantes, cosméticos, perfumes, champús, lacas para el cabello, desodorantes corporales y antitranspirantes; insecticidas, manufacturas de plástico (tubos, tubería, bañeras, asientos y tapas de inodoros, inodoros, lavabos, cisternas, vajillas y artículos para el servicio de mesa o de cocina, cubetas, persianas), manufacturas de piel y cuero (baúles, maletas, portafolios), papel, calzado, vajillas y lavabos de porcelana, vajillas de vidrio, espejos, aceros y sus manufacturas, muebles de metal, madera y plástico, colchones, juguetes, pelotas, balones, brochas y pinceles, bolígrafos; peines, peinetas.

- Productos electrónicos y electrodomésticos: aspiradoras, licuadoras.

Éstos son algunos ejemplos de productos que gozarán de preferencia; sin embargo, usted puede solicitar asesoría sobre el arancel actual que paga su producto en esos países consultando a nuestros asesores del Centro Bancomext más cercano a su localidad.

Certificado de origen. El certificado de origen para el Grupo de los Tres es un formato sencillo de libre reproducción. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1994, y las modificaciones al instructivo aparecieron en el mismo órgano los días 8 de enero de 1998 y 17 de enero de 2000. El exportador lo debe llenar y firmar, pero en este caso se debe validar ante la SECON (véase el Anexo 5 de este Capítulo).

Cabe indicar que el certificado de origen ampara sólo una exportación y es necesario presentarlo al efectuar la importación.

Tratado de Libre Comercio México-Israel

Continuando con el esfuerzo por ampliar los lazos comerciales con otros continentes entra en vigor el 1o. de julio de 2000 el Tratado de Libre Comercio entre México-Israel (TLCIM). Este Tratado abarca la negociación del 99% de los productos comerciados por ambas naciones, obteniéndose reducciones de aranceles en productos agrícolas e industriales. Se prevé la total eliminación de aranceles en 2005.

86 GUÍA BÁSICA DEL EXPORTADOR

REGULACIONES ARANCELARIAS

Respecto a productos industriales mexicanos de exportación, en diferentes plazos de desgravación se incluyen: automóviles, camiones y autobuses, acero, ciertos químicos, fibras sintéticas y medicamentos, jabones, cerámica, radios, televisores y algunos accesorios. Otros productos que están beneficiados con libre acceso desde el 2003 son: artículos de vidrio para cocina, muebles de madera, zapatos, velas y cirios, motores diesel y de émbolo.

La estructura y plazos de desgravación en el TLCIM es muy distinta en relación con lo que se negoció en otros Tratados, ya que no existen códigos de desgravación como tales, sino listas de bienes agrupados por plazo de desgravación. Así:

a) Todos los bienes clasificados en los capítulos 25 a 98 del Sistema Armonizado se desgravaron en cuatro etapas iguales, quedando libres de arancel desde el 1o. de enero de 2003.

b) Los productos comprendidos entre los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado, así como otras partidas, se eliminarán de acuerdo con lo que marquen los Anexos específicos del Tratado.

c) Existe una lista en donde se desglosan todas las mercancías que quedan desgravadas inmediatamente a la entrada en vigor del Tratado, conocida como el Anexo 2-03.3 (a) (Lista de bienes para los que se eliminan el arancel aduanero a la entrada en vigor del Tratado).

d) Asimismo, en el Anexo 2-03.3 (b) se enlistan los bienes cuya eliminación del arancel se dará en seis etapas iguales de arancel hasta que se logre eliminar el gravamen de importación completamente el 1o. de enero de

2005.

Certificado de origen. El formato del certificado de origen se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de

2000, y el exportador lo debe llenar y firmar; asimismo, no requiere validación oficial de alguna autoridad del país de origen (véase el Anexo 6 de este Capítulo).

El certificado de origen tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de su firma, y podrá amparar:

a) Una sola importación de un bien a territorio nacional.

b) Varias importaciones de bienes idénticos a territorio nacional, a realizarse en el plazo específico establecido por el exportador en el certificado, que no excederá de doce meses.

Tratado de Libre Comercio México-Nicaragua

El Tratado entre México y Nicaragua entró en vigor el 1o. de julio de 1998, y la mayor parte del comercio entre los dos países estará libre de aranceles a partir de 1o. de julio de 2012.

Asimismo, se establecen normas que aseguran el trato nacional a los bienes y servicios de ambos países. Los códigos de desgravación aplicables conforme a este tratado son, entre otros:

Código Características

A B

C

C15

Desc Nic

Implica la eliminación completa de aranceles desde el 1o. de julio de 1998.

En la lista de desgravación de México se eliminarán en cinco etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 1998 y quedando libres de arancel a partir del 1o. de julio de 2002. En la lista de desgravación de Nicaragua se eliminarán en tres etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 2000 y quedando libres a partir del 1o. de julio de 2002.

En la lista de desgravación de México se eliminarán en diez etapas anuales iguales comenzando el 1o. de julio de 1998 para quedar libres de arancel a partir del 1o. de julio de 2007. En la lista de Nicaragua se eliminarán en ocho etapas anuales

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