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Las regulaciones arancelarias


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2019  •  Documentos de Investigación  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  177 Visitas

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LAS REGULACIONES ARANCELARIAS

En el numeral 131 de la CPEUM es donde se establece la facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, esto dio lugar a lo que se conoce como REGULACION ARANCELARIA.

I.- LA REGULACION

Es el conjunto de normas o reglas a que debe ajustarse una persona o cosa

II.- EL ARANCEL

Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. (Art. 12  y 13 LCE).

Es la cuota oficial que se precisa para la determinación del  importe de las contribuciones que deben ser pagadas en las Aduanas por la importación y exportación de mercancías.

Desde luego que el arancel no debe manejarse como se hizo en el pasado en nuestro País y que fue como elemento de INTERPOSICIÓN DE UNA BARRERA ECONOMICA PARA ENTRAR LA ENTRADA DE MERCANCÍAS buscando la supuesta protección de la industria nacional. En la actualidad y de acuerdo con los principios consagrados en los tratados Internacionales y demás convenios similares sabemos que esto ha quedado en el pasado.

El  ARANCEL se encuentra en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Junio de 2007. Disposición que sustituye las anteriores Ley del Impuesto General de Importación y  Ley del Impuesto General de Exportación, y la Ley LIGIE de fecha 18 de Enero de 2002. (Ultima reforma DOF 17-10-2017)

III.- LA REGULACION ARANCELARIA

Es la aplicación del arancel a la importación o exportación de mercancías, pudiendo tener diferentes formas y modalidades de aplicación.

LOS ARANCELES PUEDEN SER (Art. 12 LCE):

I. AD-VALOREM.-  Se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. ESPECÍFICOS.- Se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

III. MIXTOS.- Aplicable con la combinación de los dos anteriores.

LOS ARANCELES PODRÁN ADOPTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES (Art. 13 LCE):

I. ARANCEL-CUPO,  Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;

II. ARANCEL ESTACIONAL, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal (PREFERENCIAL Ej:TL, PROSEC, etc)

IV.- ¿QUIEN ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGI Y EL IGE?

El artículo 52 de Ley Aduanera  establece quienes están obligados al pago de los Impuestos al Comercio Exterior, expresando substancialmente lo siguiente:

  • Las personas físicas.
  • Las personas morales, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
  • La federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas.

V.- CUANDO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGI:

  • Previo al Ingreso al país (pago anticipado)
  • Al momento del Ingreso (incluyendo IMMEX)
  • Extracciones a depósito fiscal
  • Cambio de Régimen (IMMEX)
  • Retornos acorde al TLCAN, TLCUE y TLCAELC, o 60 Días después del retorno (pedimentos complementarios).

(Ver Art. 83 Ley aduanera)

        CUANDO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGE:

  • Previo a la presentación de la mercancía (pago anticipado)
  • Al momento de la presentación de las mercancías.

(Ver Art. 83 Ley aduanera)


VI.- EJEMPLOS:

  1. AD-VALOREM.-  

  1. 09

Café, té, yerba mate y especias

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.

090121

Café tostado: Sin descafeinar.

09012101

Sin descafeinar.

Impuesto General de Importación

45 % DOF: 23/11/2012  

Unidad de Medida

1 -KILO

IVA

EX.  

Calculo:

BASE GRAVABLE =  Precio pagado de las mercancías + Incrementables = Valor en Aduana (Valor de Transacción)

IGI %= RED (Valor en aduana            X        Tasa del Impuesto General de Importación)

Ej: 5,000 kg de café tostado. Valor en Aduana: $900,000.00 (Novecientos mil pesos)

Tasa aplicable: IGI: 45%

IGI a Pagar: $900,000.00 * 45%= $405,000.00 (Cuatrocientos cinco mil pesos 00/100 M.n.).

[pic 1]


  1. ESPECÍFICOS.- Se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
  1. 21

Preparaciones alimenticias diversas

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

210690

 Las demás.

21069005

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

Impuesto General de Importación

AE: 0.36 USD por KILO

Acuerdo: 30/06/2007, Aplica a partir de: 01/07/2007

Impuesto General de Exportación

Ex.

Unidad de Medida

1 -KILO

IEPS Importación

Paga IEPS, art.2 de la LIEPS  Ver acotaciones del impuesto  [pic 2]

IVA

16%  

Calculo:

...

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