Las regulaciones arancelarias
Germán SilvaDocumentos de Investigación29 de Noviembre de 2019
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LAS REGULACIONES ARANCELARIAS
En el numeral 131 de la CPEUM es donde se establece la facultad privativa de la Federación para gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, esto dio lugar a lo que se conoce como REGULACION ARANCELARIA.
I.- LA REGULACION
Es el conjunto de normas o reglas a que debe ajustarse una persona o cosa
II.- EL ARANCEL
Los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación. (Art. 12 y 13 LCE).
Es la cuota oficial que se precisa para la determinación del importe de las contribuciones que deben ser pagadas en las Aduanas por la importación y exportación de mercancías.
Desde luego que el arancel no debe manejarse como se hizo en el pasado en nuestro País y que fue como elemento de INTERPOSICIÓN DE UNA BARRERA ECONOMICA PARA ENTRAR LA ENTRADA DE MERCANCÍAS buscando la supuesta protección de la industria nacional. En la actualidad y de acuerdo con los principios consagrados en los tratados Internacionales y demás convenios similares sabemos que esto ha quedado en el pasado.
El ARANCEL se encuentra en la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE), publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de Junio de 2007. Disposición que sustituye las anteriores Ley del Impuesto General de Importación y Ley del Impuesto General de Exportación, y la Ley LIGIE de fecha 18 de Enero de 2002. (Ultima reforma DOF 17-10-2017)
III.- LA REGULACION ARANCELARIA
Es la aplicación del arancel a la importación o exportación de mercancías, pudiendo tener diferentes formas y modalidades de aplicación.
LOS ARANCELES PUEDEN SER (Art. 12 LCE):
I. AD-VALOREM.- Se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
II. ESPECÍFICOS.- Se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
III. MIXTOS.- Aplicable con la combinación de los dos anteriores.
LOS ARANCELES PODRÁN ADOPTAR LAS SIGUIENTES MODALIDADES (Art. 13 LCE):
I. ARANCEL-CUPO, Se establece un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto;
II. ARANCEL ESTACIONAL, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año, y
III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal (PREFERENCIAL Ej:TL, PROSEC, etc)
IV.- ¿QUIEN ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGI Y EL IGE?
El artículo 52 de Ley Aduanera establece quienes están obligados al pago de los Impuestos al Comercio Exterior, expresando substancialmente lo siguiente:
- Las personas físicas.
- Las personas morales, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles.
- La federación, Distrito Federal, estados, municipios, entidades de la administración pública paraestatal, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas.
V.- CUANDO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGI:
- Previo al Ingreso al país (pago anticipado)
- Al momento del Ingreso (incluyendo IMMEX)
- Extracciones a depósito fiscal
- Cambio de Régimen (IMMEX)
- Retornos acorde al TLCAN, TLCUE y TLCAELC, o 60 Días después del retorno (pedimentos complementarios).
(Ver Art. 83 Ley aduanera)
CUANDO SE ESTA OBLIGADO AL PAGO DEL IGE:
- Previo a la presentación de la mercancía (pago anticipado)
- Al momento de la presentación de las mercancías.
(Ver Art. 83 Ley aduanera)
VI.- EJEMPLOS:
- AD-VALOREM.-
| Café, té, yerba mate y especias |
0901 | Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción. |
090121 | Café tostado: Sin descafeinar. |
09012101 | Sin descafeinar. |
Impuesto General de Importación | 45 % DOF: 23/11/2012 |
Unidad de Medida | 1 -KILO |
IVA | EX. |
Calculo:
BASE GRAVABLE = Precio pagado de las mercancías + Incrementables = Valor en Aduana (Valor de Transacción)
IGI %= RED (Valor en aduana X Tasa del Impuesto General de Importación)
Ej: 5,000 kg de café tostado. Valor en Aduana: $900,000.00 (Novecientos mil pesos)
Tasa aplicable: IGI: 45%
IGI a Pagar: $900,000.00 * 45%= $405,000.00 (Cuatrocientos cinco mil pesos 00/100 M.n.).
[pic 1]
- ESPECÍFICOS.- Se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
| Preparaciones alimenticias diversas |
2106 | Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte. |
210690 | Las demás. |
21069005 | Jarabes aromatizados o con adición de colorantes. |
Impuesto General de Importación | AE: 0.36 USD por KILO Acuerdo: 30/06/2007, Aplica a partir de: 01/07/2007 |
Impuesto General de Exportación | Ex. |
Unidad de Medida | 1 -KILO |
IEPS Importación | Paga IEPS, art.2 de la LIEPS Ver acotaciones del impuesto [pic 2] |
IVA | 16% |
Calculo:
BASE GRAVABLE = UMT (Unidad de medida de tarifa) * Tasa AE*TC
AE = RED (Unidad de Medida de Tarifa X Tasa Especifica del Impuesto General de Importación)* Tipo de cambio aplicable.
Ej: 3,600 Kg. De Jarabe blueberry
[pic 3]
Tasa aplicable: 0.36 USd dólares por Kg
Tipo de cambio: 18.7246
IGI a Pagar: (3,600 * 0.36) * 18.7246 = $24,267.00 (veinticuatro mil doscientos sesenta y siete pesos 00/100 M.N.)
III. MIXTOS.- Aplicable con la combinación de los dos anteriores.
18 | Cacao y sus preparaciones |
1806 | Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao. |
180632 | Los demás, en bloques, tabletas o barras: Sin rellenar. |
18063201 | Sin rellenar. |
Impuesto General de Importación | MIXTO: 20% + Tasa: 0.36 USD por KILO. |
Impuesto General de Exportación | Ex. |
Unidad de Medida | 1 -KILO |
IEPS Importación | Paga IEPS, art.2 de la LIEPS Ver acotaciones del impuesto [pic 4] |
IVA | 16% Ver acotaciones del impuesto [pic 5] |
NOTA: Para Arancel Mixto considerar: (ARTÍCULO 17.- El arancel específico (AE) que se aplicará sobre el contenido de azúcar expresado en kilogramos …
(Ver DECRETO por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación DOF.30/06/2007)
Calculo:
BASE GRAVABLE = Precio pagado de las mercancías + Incrementables = Valor en Aduana (Valor de Transacción)
AMX= RED [(Valor en aduana X Tasa del Impuesto General de Importación) + (Unidad de Medida de Tarifa X Tasa Especifica del Impuesto General de Importación)* Tipo de cambio aplicable.]
...