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Rectoria De Los Sistemas Financieros


Enviado por   •  10 de Octubre de 2012  •  4.020 Palabras (17 Páginas)  •  696 Visitas

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Comité de Supervisión Bancaria Basilea

El Comité de Basilea en adelante denominado el Comité, fue establecido en 1974 por los gobernadores de los bancos centrales del Grupo de los Diez (G-10) a raíz de serios problemas bancarios, principalmente la bancarrota del Bankhaus Herstatt en Alemania Occidental y del estadounidense Franklin National Bank. Su sede está en la ciudad de Basilea, Suiza y funciona en el edificio del Banco de Pagos Internacionales (BIS, acrónimo en inglés).

A la fecha, los miembros del Comité son de Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Canadá, China, Francia, Alemania, Hong Kong SAR, India, Indonesia, Italia, Japón, Corea, Luxemburgo, México, Países Bajos, Rusia, Arabia Saudita, Singapur, Suráfrica, España, Suecia, Suiza, Turquía, el Reino Unido y los Estados Unidos.

El Comité proporciona un foro permanente de cooperación a sus países miembros en materias de supervisión bancaria, estableciendo métodos para mejorar los sistemas de alerta temprana, la armonía en la red supervisora, el entendimiento supervisor y la calidad a nivel mundial de la supervisión bancaria. Esto se logra a través del intercambio de información sobre disposiciones supervisoras nacionales, el mejoramiento de la efectividad de las técnicas para supervisar los negocios bancarios internacionales, el establecimiento de estándares mínimos para la suficiencia de capital y la evaluación de la conveniencia de establecer estándares en otras áreas de importancia.

Los estándares y las recomendaciones sobre buenas prácticas emitidos por el Comité no poseen fuerza legal; sin embargo, motivan a las diferentes autoridades supervisoras para que los adecuen a sus propios sistemas internos y logren una convergencia hacia enfoques y estándares comunes.

¿Qué son los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva?

Son lineamientos mínimos que promueven el logro de una supervisión bancaria efectiva. Los “Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva” fueron emitidos en 1997 e incluyen veinticinco Principios Esenciales que deben estar implementados para que un sistema supervisor sea efectivo. Los Principios se relacionan con:

• Precondiciones para una efectiva supervisión - Principio 1

• Licencia y estructura - Principios 2 al 5

• Regulaciones prudenciales y exigencias - Principios 6 al 15

• Métodos para una supervisión bancaria permanente - Principios 16 al 20

• Exigencias de información - Principio 21

• Facultades formales de los supervisores - Principio 22

• Banca transfronteriza - Principios 23 al 25

Además de los principios, el documento contiene explicaciones de los diversos métodos que los supervisores pueden implementar para utilizarlos.

Los supervisores nacionales deben aplicar los principios en la supervisión de todos los bancos dentro de sus jurisdicciones. Los principios son exigencias mínimas y en muchos casos pueden requerir ser complementadas con otras medidas diseñadas para abordar condiciones particulares y riesgos en los sistemas financieros de países individuales.

Los Principios Básicos de Basilea tienen como propósito servir como referencia esencial para autoridades supervisoras y organismos internacionales.

¿Cuál es el grado de cumplimiento en Guatemala de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva?

La Superintendencia de Bancos de Guatemala ha realizado autoevaluaciones del cumplimiento de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria Efectiva emitidos por el Comité de Basilea. La última autoevaluación está disponible en la sección de “Estándares Internacionales de Supervisión”, bajo “Cumplimiento”.

¿Qué es Basilea I?

Con el propósito de fortalecer la estabilidad del sistema bancario internacional y para eliminar la desigualdad competitiva, consecuencia de las diferencias en las exigencias de capitales nacionales, el Comité de Basilea de Supervisión Bancaria, en 1988, logró un consenso sobre un enfoque de la medición del riesgo, al aprobar un sistema de medición de capital, que incluía la implementación de un marco de trabajo y un requerimiento de capital estándar mínimo del 8% sobre los activos ponderados de acuerdo a su riesgo. Dicho sistema se conoce con el nombre de Acuerdo de Capital de Basilea o Basilea I.

En 1996 el Comité, como parte de la determinación de nuevos riesgos, incorporó a dicho consenso requerimientos de capital por riesgos de mercado, consecuencia de posiciones abiertas de los bancos en el mercado de moneda extranjera, valores de deuda negociable, acciones, mercancías y opciones. Su finalidad era que la banca internacional operara con un capital adecuado a los riesgos asumidos, asegurando un mínimo nivel de solvencia, y la aplicación de una normativa similar a entidades de distintos países que operaban en los mismos mercados.

El éxito del Acuerdo se debió a la simplicidad de su aplicación y a la uniformidad de criterios. Sin embargo, dicha simplicidad constituye su mayor debilidad, ya que no favorece la medición del riesgo por métodos avanzados ni la identificación de riesgos adicionales (pese a que en la década de 1990 se produjeron avances notables en la gestión y medición de riesgos). Como consecuencia de ello, ocurrió un desfase entre el capital regulatorio y los negocios bancarios sobre los cuales se debería requerir capital.

¿Qué es Basilea II?

En respuesta a los avances tecnológicos, la diversificación de los mercados financieros, la complejidad de los instrumentos o productos financieros,

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