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Reformas Fiscales


Enviado por   •  28 de Marzo de 2014  •  10.012 Palabras (41 Páginas)  •  309 Visitas

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Domicilio fiscal

Se considera domicilio fiscal de las personas físicas el que proporcionen a los bancos y otras instituciones financieras, en su caso, cuando no hayan manifestado al SAT el domicilio correcto que establece el Código Fiscal de la Federación o no se les localice en el mismo.

Fundamento Legal: Art. 10, fracción I, último párrafo del CFF.

 Medios electrónicos

Fiel

Para tramitar la Firma electrónica, se permite que las personas físicas, puedan realizar el trámite mediante un apoderado o representante legal.

Fundamento Legal: Art. 17-D, séptimo párrafo del CFF.

Factura electrónica

El uso de la factura electrónica (comprobantes fiscales digitales por internet) es obligatorio para todos los contribuyentes.

Dichos comprobantes también deben emitirse por las retenciones de impuestos, descuentos, devoluciones o bonificaciones que se hagan.

Se eliminan los comprobantes impresos con código de barras bidimensional, los simplificados, los estados de cuenta como comprobantes fiscales, entre otros.

El SAT establecerá facilidades para emitir facturas a los contribuyentes que se adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje.

Fundamento Legal: Art. 29, primer párrafo del CFF.

Certificado de sello digital

La autoridad fiscal puede dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes en los siguientes casos:

•Cuando en un mismo ejercicio fiscal, omitan presentar tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

•Cuando durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o desaparezca.

•En las vistas domiciliarias o revisiones fiscales el contribuyente no puede ser localizado; desaparezca durante el procedimiento; no presente su contabilidad o los comprobantes fiscales emitidos se hayan utilizado para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

•Detecten infracciones previstas en el Código Fiscal de la Federación cometidas por el contribuyente titular del certificado.

Fundamento Legal: Art.17-H, fracción X del CFF.

Buzón tributario

Los contribuyentes tendrán a su disposición un buzón tributario o sistema de comunicación electrónico en el portal de internet del SAT para que:

• La autoridad fiscal realice la notificación de cualquier acto o resolución.

•Los contribuyentes presenten promociones, solicitudes, avisos o cumplan requerimientos de la autoridad.

•Realicen consultas sobre su situación fiscal.

Este sistema entra en vigor el 30 de junio de 2014 para las personas morales y el 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

Fundamento Legal: Arts. 17-K y 18, segundo párrafo del CFF.

Dictamen Fiscal

Es opcional presentar dictamen fiscal para las personas morales y las personas físicas con actividades empresariales siguientes:

•Las que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 100,000,000 pesos.

•Las que el valor de su activo sea superior a 79,000,000 pesos.

•Las que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

Los contribuyentes que opten por presentar dictamen fiscal lo informarán al presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se opta por dictaminar.

Quienes apliquen esta opción se considera que cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal.

Fundamento Legal: Art. 32-A, último párrafo, del CFF.

Declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente

o Se establece la obligación de presentar una declaración informativa sobre su situación fiscal a:

•Las personas morales del régimen General que en el último ejercicio fiscal anterior hayan declarado ingresos acumulables para el impuesto sobre la renta iguales o mayores a 644,599,005.00 pesos.

•Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal Opcional para grupos de sociedades.

•Entidades paraestatales de la administración pública federal.

•Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

•Cualquier persona moral residente en México por las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Fundamento Legal: Art. 32-A, primer párrafo, y 32-H, fracción III, del CFF.

Contabilidad

La contabilidad se integra por: los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, comprobantes de sus ingresos y deducciones y la que obliguen otras leyes.

Los registros o asientos que integren la contabilidad, se llevarán en medios electrónicos.

El contribuyente ingresará mensualmente su información contable a través de este portal de internet.

 Facultades de comprobación

Revisiones electrónicas

Se establece la facultad de las autoridades fiscales de llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, basándose en la información y documentación que tengan dichas autoridades. Las revisiones se realizarán conforme a lo siguiente:

•Se darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones u otras irregularidades, a través de una resolución provisional.

•En la resolución se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione documentos para desvirtuar las irregularidades o comprobar el pago de contribuciones.

•El contribuyente podrá pagar en el plazo señalado con el beneficio de pagar solo una multa de 20% de las contribuciones omitidas.

•Una vez recibidas y analizadas las pruebas, si es necesario, la autoridad podrá efectuar un segundo requerimiento al contribuyente o solicitar información y documentación de un tercero.

•En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad cuenta con cuarenta días para emitir y notificar la resolución al contribuyente.

•En caso de que el contribuyente no aporte pruebas en el plazo de quince días, ni desvirtúe los hechos u omisiones la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas se cobrarán mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

Fundamento Legal: Art. 32-D, fracción IV del CFF.

Acuerdos conclusivos

Se establece la posibilidad para los contribuyentes de celebrar acuerdos conclusivos como un medio alternativo para la regularización de su situación fiscal durante las revisiones en el domicilio de las autoridades, las visitas domiciliarias y las revisiones electrónicas.

Se podrá tramitar a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, la Procuraduría citada solicitará a la autoridad fiscal indique si acepta o los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo o exprese los términos en que procedería el acuerdo.

Una vez aceptado el acuerdo debe firmarse por el contribuyente, la autoridad fiscal, así como por la referida Procuraduría.

Fundamento Legal: Art. 69-C, 69-D, 69-E del CFF.

Infracciones y sanciones

Se incluyen nuevas infracciones, así como sus respectivas sanciones. Por ejemplo:

•No presentar o presentar de manera incompleta la declaración informativa sobre su situación fiscal.

•No demostrar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes fiscales emitidos por sus proveedores, relacionadas con el IVA.

•Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados no impriman el código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México.

•Que los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, no permitan a las autoridades fiscales realizar las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o en el lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresión del referido código de seguridad.

Fundamento Legal: Art. 69-G del CFF.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

A partir de 2014 entra en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, toda vez que se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única a partir de la fecha mencionada. Estos son algunos de los aspectos relevantes de dicha ley:

Acreditamiento de impuestos sobre la renta pagados en el extranjero

o Límite de acreditamiento

Se establece que el límite de acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero se realice por país o jurisdicción, para evitar que los montos de los impuestos pagados en países de alta imposición que excedan el impuesto que se causa en México, puedan ser utilizados para compensar los montos faltantes de impuestos pagados en países de imposición más baja.

o Acreditamiento de impuestos sobre la renta corporativos.

Se señala el procedimiento del cálculo de los montos proporcionales de los impuestos sobre la renta corporativos extranjeros pagados en primer y segundo nivel corporativo. Dichos montos se determinan para conocer la parte proporcional del ISR pagado por la sociedad extranjera que le corresponde a la persona moral residente en México por la obtención de dividendos o utilidades. Para hacer el cálculo de estos montos, se incluyen fórmulas.

Los montos proporcionales tienen dos funciones: acumulación y acreditamiento, aunque para éste último se encuentra limitado.

Se obliga a acumular el dividendo o utilidad que percibe en forma directa la persona moral residente en México, además de los montos proporcionales correspondientes. Es decir, sólo el dividendo que distribuye la sociedad extranjera en primer nivel corporativo a la persona moral residente en México. El ingreso que se debe acumular es la suma de los siguientes:

• Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del ISR que, en su caso, se haya efectuado.

• En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en primer nivel corporativo, se debe acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto proporcional, aun cuando se limite su acreditamiento.

• En caso de acreditar el monto proporcional del ISR pagado en segundo nivel corporativo, se tendrá que acumular adicionalmente la totalidad de dicho monto proporcional, aun cuando se limite su acreditamiento.

o Impuesto sobre distribución de dividendos.

Para las personas morales, además del ISR ordinario deben pagar el impuesto al distribuir dividendos, esto en algunos casos puede generar doble imposición. El primero es que el ISR pagado en el extranjero exceda del límite de acreditamiento del ISR ordinario causado en México. El segundo es que la persona moral residente en México distribuya dividendos.

En este caso existirá una doble imposición entre el excedente del impuesto extranjero que no se pudo acreditar contra el ISR mexicano y el impuesto sobre dividendos. Por tal razón, se permite el acreditamiento de este monto y sólo en estas situaciones.

Por lo tanto, la cantidad excedente que sobrepasó el límite de acreditamiento contra el ISR ordinario y que se permite acreditar contra el impuesto sobre dividendos también se encuentra limitado para evitar un sobre-acreditamiento, esto es, que se acredite una cantidad superior al impuesto generado por la distribución de dividendos.

o Determinación de impuestos sobre la renta extranjeros.

Se establece que todos los impuestos extranjeros comprendidos en los tratados para evitar la doble imposición tienen la naturaleza de ISR.

Fundamento legal: Artículo 4, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Tasa de impuesto y PTU

o Tasa del impuesto para personas morales

Se mantiene la tasa de 30% para las personas morales prevista para 2013 en la Ley de Ingresos de la Federación para dicho año.

Para estos efectos del cálculo del impuesto por dividendos o utilidades distribuidos se establece el factor de 1.4286.

o Cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU)

Se modifica y simplifica el procedimiento para determinar la renta gravable con la cual se calcula la PTU:

A los ingresos obtenidos en el año se restan las deducciones autorizadas, así como conceptos que no son deducibles para el ISR.

El resultado es la renta gravable que sirve de base para el cálculo de la PTU. No se debe restar la PTU de las empresas pagada en el año ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Fundamento legal: Artículo 9 y10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Deducciones autorizadas propias de la actividad

o Deducciones más relevantes que sufren modificaciones a partir de 2014:

•Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

•Vales de despensa

Se establece como requisito para la deducción de los vales de despensa, que se proporcionen a los trabajadores a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

•Donación de bienes que han perdido su valor

Para que proceda la deducción de bienes donados, se señala que debe tratarse de bienes básicos para la subsistencia humana, como son los destinados a: alimentación, vestido, vivienda y salud.

•Donativos a la Federación, entidades federativas, municipios y sus organismos descentralizados

•Deducción de pagos por prestaciones exentas de los trabajadores

•Cuotas de seguridad social del trabajador pagadas por los patrones

No se consideran deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que hayan sido pagadas por el patrón.

•Gastos en periodos pre operativos para el sector minero

•Deducción lineal de inversiones al 100%

•Inversiones y gastos en automóviles

Se reduce el monto deducible por concepto de inversiones en automóviles hasta en 130 mil pesos por unidad, sin incluir el IVA.

Asimismo, se ajusta el monto deducible por la renta de automóviles de 65 a 200 pesos diarios por unidad.

•Consumo en restaurantes

Se reduce el porcentaje de gastos que se puede deducir por consumos en restaurantes para quedar en el 8.5% y continúa el requisito de que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.

Fundamento legal: Artículo 27, fracción XI; 29, fracción VII se abroga y Artículo 25, fracción X de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Fundamento legal: Regla I.3.3.1.2.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

Fundamento legal: Artículo 28, fracción XX de la LISR.

Obligaciones de los contribuyentes

Se establece la obligación de los bancos, entre otras instituciones del sistema financiero de proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas de los contribuyentes cuando el monto mensual acumulado exceda de 15,000.00 pesos, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Lo anterior, debido a que con la abrogación de la Ley del IDE desaparece la obligación de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo. Sin embargo, esta información es necesaria para las actividades de fiscalización de las autoridades fiscales.

Fundamento legal: Artículo 55 fracciones III y IV y articulo 56 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Régimen para Grupos de sociedades

Se establece un régimen opcional para grupos de sociedades, a través del cual se brinden condiciones fiscales propicias para que las empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.

Consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el impuesto diferido se determina por ejercicio y se paga en un plazo de tres ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.

Este esquema no permite diferir el ISR cuando se decreten dividendos o se distribuyan utilidades que no provienen de la CUFIN, entre las empresas del grupo, lo que garantiza un tratamiento igual para todas las empresas.

Así, cuando alguna empresa del grupo distribuya dividendos y no provengan de la CUFIN, se pagará el ISR de forma inmediata. De esta manera se introduce equidad al sistema tributario, ya que se aplicará el mismo trato fiscal a los contribuyentes que pagan el ISR en el momento en que distribuyen dividendos no provenientes de la CUFIN.

Con esta limitación se procura que las pérdidas generadas de forma previa al ingreso de la empresa a este régimen no lo afecten, de otra manera se incentiva a incorporar a empresas perdedoras con el único fin de afectar el resultado fiscal para aumentar el diferimiento del ISR.

En relación a la participación accionaria, considerando que establecer un límite de participación accionaria bajo, posibilita el ingreso al régimen de empresas que buscan sólo beneficiarse, se establece un porcentaje mínimo de participación accionaria del 80%, esto permite el acceso al nuevo régimen a empresas con solidez económica que buscan ser competitivas.

Para facilitar el acceso a este nuevo régimen a las empresas que han venido tributando en el régimen de consolidación, dispondrán de un ejercicio para cumplir con los requisitos previstos en la ley.

Fundamento legal: Artículos 59 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y IX transitorio, fracción XVII y artículo 60, I, II y III de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Coordinados

Se crea un capítulo especial para incluir el régimen De los coordinados en el que tributan las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.

Se establece que los coordinados cumplirán sus obligaciones conforme al régimen de las actividades empresariales de las personas físicas, aplicando el esquema de flujo de efectivo.

Se prevén como obligaciones principales, entre otras:

• Calcular y enterar, por cuenta de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual, aplicando la tarifa, tratándose de personas físicas o la tasa de 30% en el caso de personas morales.

• Efectuar por cuenta de sus integrantes las retenciones y el entero de las mismas.

• Expedir y recabar los comprobantes fiscales de los ingresos y de las erogaciones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

• Proporcionar a sus integrantes, constancia de los ingresos y gastos, así como el impuesto que el coordinado pagó por cuenta del integrante, a más tardar el 31 de enero de cada año.

Los coordinados cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. Igualmente, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración.

El coordinado se considera como responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes, respecto de las operaciones realizadas a través de dicho coordinado, siendo los integrantes responsables solidarios.

Fundamento legal: Artículo 62, fracción I a X de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Sector primario

Se crea el régimen De las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para que las personas físicas y morales que tributaban en forma individual o como integrantes de una persona moral en el régimen Simplificado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales en base al esquema de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales.

En dicho régimen deben tributar las siguientes personas que se dediquen exclusivamente a dichas actividades:

•Las personas morales de derecho agrario.

•Las sociedades cooperativas de producción

•Las demás personas morales.

•Las personas físicas

Las personas que tributen en este régimen deben:

• Calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales y el impuesto anual aplicando la tarifa para las personas físicas y la tasa de 30% para las personas morales.

• Las personas morales cumplirán con sus propias obligaciones y lo harán en forma conjunta por sus integrantes. El impuesto de cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración

• Las personas morales no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 20 veces el salario mínimo general de ingresos, por cada uno de sus socios o asociados sin que exceda, en su totalidad, de 200 veces. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto hasta por un monto anual de 40 veces el salario mínimo general.

Se establecen otras obligaciones que deben cumplir por cuenta de sus integrantes como: retener y enterar el ISR, expedir y recabar comprobantes fiscales, llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.

Fundamento legal: Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

Sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza o con fines deportivos

Se establece que las instituciones de enseñanza privadas sean consideradas como personas morales con fines no lucrativos siempre y cuando mantengan u obtengan autorización del SAT para recibir donativos deducibles.

En el caso de las sociedades o asociaciones con fines deportivos, se prevé que deben tributar conforme el régimen General de las personas morales.

Las citadas personas morales que a partir de 2014 tributen en el régimen General deben determinar el remanente distribuible generado con anterioridad en los términos del régimen de las Personas morales con fines no lucrativo y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando se los entreguen en efectivo o en bienes.

Fundamento legal: Artículo 79, fracciones X y XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Personas físicas

Los temas más importantes que sufren diversas modificaciones en materia de personas físicas son los siguientes:

• Procedimiento de discrepancia fiscal

• Exenciones

• Tarifas mensual y anual para el cálculo del ISR

• Servicios profesionales (honorarios)

• Régimen de Incorporación fiscal

• Arrendamiento de bienes inmuebles

• Enajenación de acciones en bolsa de valores

• Intereses

• Impuesto sobre dividendos

• Deducciones personales

Régimen de Maquila y maquila de albergue

o Industria maquiladora

Se realizan adecuaciones al régimen para garantizar que sólo pueden aplicarlo aquellas empresas maquiladoras dedicadas exclusivamente a la exportación.

En este sentido se establecen, entre otros, los siguientes cambios:

•Se precisa la definición de operación de maquila, para poder tributar en el régimen de maquiladora.

•Se establece que la totalidad de sus ingresos, provengan exclusivamente de su operación de maquila

Las modificaciones citadas aseguran que la autoridad fiscal pueda:

• Determinar quiénes pueden acceder a este régimen.

• Verificar y fiscalizar las operaciones de maquila en los términos de las disposiciones fiscales.

• Establecer las sanciones a los contribuyentes que abusen del régimen.

o Empresas maquiladoras de albergue

El régimen de maquiladora de albergue es un tratamiento que permite a los residentes en el extranjero operar transitoriamente en el país en tanto evalúan su permanencia definitiva en el país a través de cualquier otro régimen.

Así, con el fin de que operen como un régimen de transición, se establece que las empresas de los residentes en el extranjero que operan a través de una empresa maquiladora de albergue, puedan permanecer bajo dicho régimen hasta un máximo de cuatro años o ejercicios fiscales a partir de que empezaron a operar en México.

En este periodo podrán recuperar sus inversiones y tener un horizonte más amplio para promover sus servicios, asimismo, podrán constituir un establecimiento permanente en el país y pagar impuestos, una vez concluido dicho periodo.

Fundamento legal: Artículo 62, fracción I a X de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Fundamento: Artículo 181 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Estímulos fiscales

o Industria cinematográfica nacional

Se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y teatral nacional a contribuyentes del ISR, equivalente al monto que en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción de películas, este crédito fiscal no será acumulable para el ISR. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto causado en el ejercicio anterior al de su aplicación.

Asimismo, se establece lo siguiente:

• Incorporar como beneficiarios a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, aplicándoles las mismas disposiciones que se utilizan para la producción cinematográfica nacional.

• Apoyar a los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, ampliando el monto del estímulo fiscal a 650 millones de pesos, de los cuales 50 millones serán destinados a este tipo de proyectos de inversión.

• Establecer dos periodos para la entrega del estímulo fiscal, con el fin de evitar la sobredemanda que se presenta al otorgar todo el recurso en un solo periodo.

• Limitar el apoyo a 2 millones de pesos por proyecto, en el caso de la distribución de películas cinematográficas nacionales. No obstante, en el caso de que una misma película sea apoyada por varias distribuidoras se podrá otorgar el estímulo a un máximo de dos personas.

o Deducción inmediata

Se elimina la posibilidad de deducir las inversiones en bienes de activo fijo en forma inmediata, por lo que los contribuyentes los deducirán conforme a la vida útil de los bienes, aplicando las tasas de deducción anual que corresponda según el tipo de bien, es decir, mediante la depreciación lineal.

Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 hayan optado por efectuar la deducción inmediata, no podrán deducir la parte no deducida de los mismos.

o Estímulos por contratar adultos mayores

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistentes en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

Se debe considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular las retenciones del ISR del trabajador.

o Fomento al primer empleo

Se elimina el estímulo del fomento al primer empleo.

Regímenes que se eliminan

Se elimina este régimen, sin embargo, en virtud que los coordinados de autotransporte aún presentan dificultades organizativas se establece el régimen de Coordinados en el que deben tributar aplicando el sistema de flujo de efectivo establecido para las personas físicas con actividades empresariales y cumplir las obligaciones de sus integrantes, personas físicas o morales.

En el caso de las personas morales del sector primario, pasan a tributar en el régimen De las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en el que también aplican el esquema de flujo de efectivo y las personas morales cumplen con las obligaciones de sus integrantes.

Fundamento legal: Artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga.

o Régimen de Consolidación fiscal

Se elimina el régimen de Consolidación fiscal y se establece esquema de salida para estos grupos de sociedades. Para ello, se prevén dos alternativas para el cálculo del impuesto diferido que se tenga al 31 de diciembre de 2013, así como un esquema de pago fraccionado en cinco ejercicios para el entero del impuesto diferido.

Asimismo, las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de 5 años de tributación en este régimen, podrán seguir aplicando las disposiciones de la consolidación fiscal y, una vez que concluya ese periodo, deben calcular y enterar el impuesto diferido que tengan a esa fecha a través del esquema fraccionado de pagos.

Transcurrido el periodo de cinco ejercicios, la sociedad controladora debe determinar el impuesto diferido y enterarlo conforme al esquema de pagos siguiente:

• 25% en el mes de mayo del primer ejercicio fiscal posterior al de la conclusión del plazo de los cinco ejercicios.

• 25% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.

• 20% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.

• 15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.

• 15% en el mes de abril del siguiente ejercicio fiscal antes mencionado.

o Régimen Intermedio y de Pequeños contribuyentes.

Los contribuyentes que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, o en el régimen Intermedio que desaparecen, a partir de 2014 pasan al régimen General o al régimen de Incorporación fiscal, dependiendo del monto de sus ingresos obtenidos en el año anterior.

Fundamento legal: Artículo 64 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y Artículo Noveno, fracción XV de las disposiciones Transitorias de la LISR.

Instituciones de beneficencia

Se amplía el catálogo de actividades que pueden desarrollar para ser consideradas instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.

Así, se consideran como Instituciones de beneficencia, entre otras las que se dediquen a:

• Promover la participación ciudadana en asuntos de interés público,

• Presten apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas,

• Promoción de la equidad de género.

• Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad,

• Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales.

• Protección del ambiente, la flora y la fauna.

• La preservación y restauración del equilibrio ecológico.

• La promoción del desarrollo sustentable de las zonas urbanas y rurales

• Fomento de acciones para mejorar la economía popular y participación en acciones de protección civil.

Fundamento legal: Artículo 79, fracciones XXV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

 En materia del impuesto al valor agregado se dan a conocer los principales cambios:

Tasa de 16%, en la región fronteriza

Se elimina la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza.

Con lo anterior, se uniforma la aplicación de la tasa de 16% en todo el territorio nacional.

Fundamento Legal: Artículo 1, segundo párrafo de la LIVA.

Gravamen a mascotas y goma de mascar

Se grava a la tasa de 16% la venta de perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, así como los alimentos procesados para éstos, por lo que se eliminan de la tasa del 0% a la venta de animales y sus alimentos, ya que estos últimos no están destinados al consumo humano y no hay justificación para otorgar dicho tratamiento.

Fundamento Legal: Artículo 2-A, fracción I incisos a) y b) numeral 6 de la LIVA.

Periodos de pago para arrendadores de bienes inmuebles

Se permite a los arrendadores de bienes inmuebles con ingresos de hasta 10 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al mes, efectuar los pagos de IVA de forma trimestral, con la finalidad que coincidan con los del impuesto sobre la renta, los cuales también se efectúan de manera trimestral.

Dichos pagos trimestrales del IVA tendrán el carácter de definitivos, es decir, por este impuesto no se hace cálculo anual.

Fundamento Legal: Artículo 5-E de la LIVA.

Intereses

Se exenta a los intereses que reciban o paguen las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las sociedades financieras populares, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera rural; así como a los organismos descentralizados de la administración pública federal y a los fideicomisos de fomento económico del gobierno federal, sujetos a supervisión de la comisión nacional bancaria y de valores.

Crédito fiscal para ciertos régimenes aduaneros

Se crea un mecanismo para evitar el efecto financiero que representa pagar el impuesto por la introducción de los bienes afectos al pago del IVA cuando los destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado.

Dicho mecanismo consiste en una certificación ante el SAT, la cual permitirá a las empresas contar con un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la importación temporal, el cual se podrá aplicar contra el IVA causado por las citadas actividades.

Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas sobre certificación.

Transporte aéreo internacional

Se homologa el tratamiento aplicable al transporte aéreo internacional de carga con el de pasajeros, con lo cual se permite que en el transporte internacional de bienes también se pueda considerar como prestación de servicios el 25% y como exportación el 75% y así aplicar la tasa de 0% por esta última actividad.

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Tasas de IEPS para bebidas alcohólicas y cerveza

Para 2014 se mantienen las tasas vigentes en 2013, es decir:

Las bebidas con una graduación alcohólica:

• De hasta 14° G.L. la tasa es de 26.5%.

• De más de 20° G.L. la tasa es de 53%.

Fundamento Legal: Art. 1o fracc. I apartado A de la LIEPS.

 Impuestos a:

Bebidas saborizadas con azúcares añadidas

Se gravan con una cuota de 1 peso por litro, a nivel de productores e importadores la venta e importación de:

• Bebidas saborizadas.

• Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas.

• Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos.

Siempre que los bienes mencionados contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

Se trata de un impuesto que no grava toda la cadena comercial, es decir, no son contribuyentes del impuesto las personas que vendan los bienes cuando no sean los fabricantes, productores o importadores.

Están exentas las bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario, tengan un alto valor nutritivo o se destinen para el desempeño de la prestación de un servicio, por ejemplo:

• Jarabes para la tos.

• Sueros orales.

• Leche en cualquier presentación.

• Bebidas saborizadas que se elaboren en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas.

Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado G) de la LIEPS.

Alimentos no básicos con alta densidad calórica

Se grava con un 8% cada 100 gramos o mayor a los alimentos no básicos con alta densidad calórica cuyo contenido energético es de 275 kilocalorías.

o Se consideran alimentos no básicos con alta densidad calórica:

• Botanas

• Productos de confitería

• Chocolate y demás productos derivados del cacao

• Flanes y pudines

• Dulces de frutas y hortalizas

• Cremas de cacahuate y avellana

• Dulces de leche

• Alimentos preparados a base de cereales

• Helados, nieves y paletas de hielo.

Fundamento Legal: Art. Art. 2º, fracción I, inciso J) y 3º fracciones XXV a XXXVI de la LIEPS.

Los combustibles fósiles

Se establece un impuesto a la enajenación e importación de combustibles fósiles de acuerdo con su contenido de carbono, que se basa en el principio fundamental de “quien contamina paga”, por lo que induce a la adopción de tecnologías más limpias en la producción de bienes y servicios y desincentiva las emisiones de gases de efecto invernadero que ocasionan el cambio climático.

o Se gravan con una cuota específica por tipo de combustible:

H) Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida H) Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida

1. Propano 5.91 centavos por millar de metros cúbicos. 1. Propano 5.91 centavos por millar de metros cúbicos.

2. Butano 7.66 centavos por litro. 2. Butano 7.66 centavos por litro.

3. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión 10.38 centavos por litro.

4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos 12.40 centavos por litro.

5. Diesel 12.59 centavos por litro. 5. Diesel 12.59 centavos por litro.

6. Combustóleo 13.45 centavos por litro. 6. Combustóleo 13.45 centavos por litro.

7. Coque de petróleo 15.60 centavos por litro. 7. Coque de petróleo 15.60 centavos por litro.

8. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón 36.57 pesos por tonelada.

9. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada. 9. Carbón mineral 27.54 pesos por tonelada.

10. Otros combustibles fósiles. 39.80 pesos por tonelada. 10. Otros combustibles fósiles. 39.80 pesos por tonelada.

Cuando los bienes estén mezclados, la cuota se calcula conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible.

Los contribuyentes del impuesto son los fabricantes, productores e importadores por la enajenación e importación que realicen de los combustibles fósiles.

El contribuyente podrá pagar el gravamen en numerario o con la entrega de los bonos de carbono que haya obtenido por sus proyectos de ahorro o eficiencia energética desarrollados en México y avalados por la Organización de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Los Bonos de carbono, son un instrumento económico contemplado en el Protocolo de Kioto y avalados por la ONU dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y cada bono de carbono equivale a una tonelada de bióxido de carbono equivalente (ton CO2 eq.), que se haya dejado de emitir a la atmósfera.

Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado H) de la LIEPS.

Los plaguicidas

Se establece un impuesto a los plaguicidas, en virtud de que en la actualidad existen prácticas agrícolas que utilizan diversos plaguicidas que tienen fuertes riesgos ambientales, incluyendo el agua y los alimentos, además de efectos graves en la salud de los habitantes.

o Las tasas del impuesto se establecen conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda:

Categoría Tasa

1. Categorías 1 y 2 9%

2. Categoría 3 7%

3. Categoría 4 6%

o Durante 2014, en sustitución de las tasas anteriores se aplicarán las siguientes:

Categoría Tasa

1. Categorías 1 y 2 4.5%

2. Categoría 3 3.5%

3. Categoría 4 3.0%

o Categorías de peligro de toxicidad aguda:

Vía de exposición Categoría

1 Categoría

2 Categoría

3 Categoría

4 Categoría

5

Oral (mg/kg) 5 50 300 2000 5000

Dérmica (mg/kg) 50 200 1000 2000

Inhalatoria Gases (ppmV) 100 500 2500 5000

Inhalatoria Vapores (mg/l) 0,5 2 10 20

Inhalatoria Polvos y nieblas (mg/l) 0,05 0,5 1 5

La aplicación de la tabla se sujetará a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana “NOM-232-SSA1-2009.

También se gravan los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, que se realicen con motivo de la enajenación de los plaguicidas.

Fundamento Legal: Art. 2º, fracción I, apartado I); de la LIEPS

Las gasolinas destinado a las entidades federativas

o Continúan las cuotas vigentes desde 2008 a quienes vendan gasolina y diesel.

• 36 centavos por litro de gasolina magna.

• 43.92 centavos por litro de gasolina UBA, y

• 29.88 centavos por litro de diesel.

El pago del impuesto se realizará por PEMEX a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual hará la distribución a las entidades federativas durante el mes inmediato posterior al mes en que los contribuyentes hayan realizado el pago.

En virtud de que los recursos por este impuesto se destinan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, se establece la obligación de presentar a más tardar el último día hábil de cada mes la información de los litros de las gasolinas y diesel enajenados por cada expendio autorizado en cada una de las entidades federativas.

Clausura de establecimientos en los que se realizan juegos con apuestas y sorteos

Se establece el procedimiento al que deben sujetarse las autoridades fiscales en el caso de clausuras de establecimientos donde se realicen actividades de juegos con apuestas y sorteos, cuando los contribuyentes de dichas actividades no cumplan con la obligación de:

• Llevar sistemas de cómputo y

• Proporcionar al SAT en forma permanente, la información en línea y en tiempo real del sistema central de apuestas.

En este sentido, las autoridades deben sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 42, fracción V y 49 del CFF, es decir el procedimiento aplicable a las visitas domiciliarias y el de verificación de expedición de comprobantes fiscales.

Importaciones temporales, depósito fiscal automotriz, recinto fiscalizado y recinto estratégico.

Se grava la introducción al país de los bienes que se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Cuando los bienes por los que se haya pagado el IEPS en los regímenes mencionados se retornen al extranjero, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del impuesto pagado dado que dichos bienes no se consumirán en México.

Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros citados podrán aplicar un crédito fiscal por una cantidad equivalente al 100% del impuesto que deba pagarse por la importación, el cual será acreditable contra dicho impuesto, siempre que se obtenga una certificación por parte del SAT conforme a las reglas de carácter general que emita dicho órgano.

El impuesto cubierto con dicho crédito fiscal no será acreditable ni se considerará ingreso acumulable para el impuesto sobre la renta.

Las personas que no se certifiquen, podrán no pagar el citado impuesto, siempre que garanticen el interés.

Esta disposición entrará en vigor un año después de que se hayan publicado en el Diario Oficial de la Federación las reglas para la certificación.

Fundamento Legal: Art. 14 de la LIEPS

Declaraciones de pago para contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal

En congruencia con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, en la que se crea el régimen de Incorporación Fiscal, los contribuyentes que tributen en éste régimen, puedan presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago del IEPS.

Asimismo, no están obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fundamento Legal: Art. 15 LIEPS.

Códigos de seguridad en cajetillas de cigarros

Se establece a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, entre otras, las obligaciones de:

• Imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en México, con las características técnicas que señale el SAT.

• Registrar, almacenar y proporcionar al SAT, la información que se genere de los mecanismos y sistemas de impresión del referido código de seguridad.

Asimismo, se faculta al SAT para que:

• Cuando detecte cajetillas de cigarros que no cuenten con el código de seguridad que cumpla con las especificaciones establecidas proceda a asegurarlas pasando a propiedad del fisco federal para proceder a su destrucción.

• Practique verificaciones en cualquier local o establecimiento en donde se vendan, enajenen o distribuyan en México las cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, para cerciorarse que contengan impreso el código de seguridad,

observando el procedimiento para las órdenes de verificación que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Fundamento Legal: Art. 19 frac XXII de la LIEPS

observando el procedimiento para las órdenes de verificación que se establece en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación.

Esta disposición entra en vigor el 1 de enero de 2015.

Fundamento Legal: Art. 19 frac XXII de la LIEPS

LEY ADUANERA

Despacho de mercancías

o Se establecen facilidades para hacer ágil y eficiente el trámite de despacho aduanero como son:

• La posibilidad de realizar el despacho aduanero en lugar distinto al autorizado, sin importar la naturaleza o volumen de las mercancías.

• Permitir que los particulares promuevan directamente el despacho aduanero de sus mercancías sin la intervención obligatoria de los agentes aduanales.

• Establecer requisitos mínimos que deben cubrir los representantes de los importadores y exportadores que decidan despachar sus mercancías sin la intervención de un agente aduanal.

• Con la derogación de la Sección Segunda, del Capítulo Único, del Título Séptimo, de la Ley Aduanera, en la que regulaba la figura del apoderado aduanal, se pretende que la propia persona moral, a través de un representante, sea quien intervenga en el despacho aduanero directamente y sin necesidad de intermediario alguno.

• Se deroga la figura del agente aduanal sustituto.

• Se adecua la causal de cancelación de una patente solo por el hecho de que un agente aduanal permita el uso de su patente y se obtenga un lucro por dicho uso.

Fundamento: Artículos 10, 40, 59-B, de Ley Aduanera

 Medios electrónicos:

 Sistema electrónico aduanero

o Con el sistema electrónico aduanero, las personas que realicen operaciones de comercio podrán:

•Realizar a través de un solo punto de entrada, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías.

•Llevar a cabo el despacho aduanero con documentos digitales y electrónicos, empleando firmas electrónicas y sellos digitales.

 Notificaciones electrónicas

Se adiciona un Capítulo de notificaciones electrónicas con la finalidad de que las personas que realicen trámites a través del sistema electrónico aduanero reciban notificaciones en forma electrónica.

El interesado o las personas autorizadas para recibir notificaciones, deben ingresar su buzón dentro del sistema electrónico aduanero para conocer el acto administrativo a notificar para lo cual cuentan con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se les envíe un aviso por correo electrónico de la disponibilidad de la notificación.

También las notificaciones por estrados se realizarán a través del sistema electrónico aduanero.

Para el cómputo de plazos, se tomará en cuenta la fecha del acuse de la notificación, que consiste en el documento electrónico o digital que genera el sistema.

Fundamento: Artículo 36 y 36-A de la Ley Aduanera

Capítulo II, Notificaciones Electrónicas, Artículos 9, 9-A, 9-B, 9-C, 9-D, 9-E

Reconocimiento aduanero e inspección con tecnología no intrusiva

Se elimina el segundo reconocimiento aduanero, para optimizar y agilizar el despacho aduanero, lo que permitirá una disminución de los costos en las operaciones de comercio exterior, toda vez que la revisión se efectuará mediante el uso de tecnología no intrusiva, sin reducir la seguridad en el control de las mercancías.

Fundamento legal: Artículo 40 de la Ley Aduanera

Recinto fiscalizado estratégico

Se establece la posibilidad de habilitar recintos fiscalizados estratégicos en todo el territorio nacional, aun y cuando los inmuebles no colinden con los recintos fiscales o portuarios para promover un régimen que facilite el comercio internacional, no sólo a través de su almacenamiento, sino también de su exhibición, transformación, inclusive la comercialización en un centro logístico especializado en comercio exterior.

En este sentido, se podrán destinar al régimen de recinto fiscalizado estratégico, mercancías que estando en depósito ante la aduana, el importador desee acondicionarlas, conservarlas o modificarlas para su comercialización sin necesidad de retirarlas de la aduana, lo que permite que las mercancías que se encontraban en riesgo

de caer en abandono, continúen bajo control aduanero, lo cual otorga certidumbre a los importadores y evita cargas administrativas.

Transporte ferroviario

Se permite la importación temporal de locomotoras y equipo especializado hasta por un plazo de diez años, así como el cambio de régimen aduanero, toda vez que actualmente sólo se permite la importación temporal de equipo ferroviario.

Lo anterior, en virtud de que el El Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018 prevé la creación de nuevos tramos ferroviarios, libramientos, acortamientos y relocalización de vías férreas que permitan conectar nodos del Sistema Nacional de Plataformas Logísticas y vigilar los programas de conservación y modernización de vías férreas y puentes; con ello se reconoce que el tráfico ferroviario es un factor detonante del transporte de mercancías, lo que permite la apertura comercial a través de este medio.

Fundamento legal: Artículo 11 de la Ley Aduanera

Derechos de los contribuyentes

Se amplían las facilidades a los usuarios del comercio exterior para agilizar el despacho aduanero, y se simplifican dichos procesos, para lo cual se prevé:

• Rectificar el pedimento, antes y con posterioridad a la activación del mecanismo de selección automatizado.

• Cambiar el régimen de las mercancías sin previa autorización, sin limitar el ejercicio de tal derecho sólo a un régimen temporal a definitivo y a la industria manufacturera y maquiladora.

• Regularizar mercancías importadas temporalmente, aun vencido su plazo de permanencia en el país.

Fundamento legal: Artículo 199 de la Ley Aduanera

Cooperación con autoridades aduaneras de otros países

o Se estrechan lazos de cooperación con otras autoridades aduaneras de otros países para fortalecer:

• Los esquemas de intercambio de información

• La seguridad de la cadena logística de comercio internacional

• La colaboración con las autoridades aduaneras de los países con los que se tienen fuertes lazos económicos

• Facilitar el intercambio de información

o Para combatir:

• Las infracciones aduaneras

• Contrabando

• Introducción de productos prohibidos

• La triangulación de origen

• La subvaluación, la sobrevaloración, entre otros ilícitos

Se amplían los mecanismos de cooperación institucional inexistentes relativos a la aplicación de tecnología y el intercambio de la información, al tiempo de establecer facultades para llevar a cabo el despacho anticipado de las mercancías

Fundamento legal: Artículo 89,93 y 101 de la Ley Aduanera

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

 En la Ley de Ingresos de la Federación para el 20014, se establecen las siguientes temas relacionados con las funciones del SAT.

Tasas de recargos

Se establecen para el 2014 las siguientes tasas mensuales de recargos aplicables a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales:

1. 0.75 % sobre los saldos insolutos.

2. Cuando se autorice el pago a plazos, se aplicará las siguientes tasas de recargos sobre los saldos y durante el periodo de que se trate, las cuales ya incluyen la actualización realizada conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF).

a) 1 % para pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses.

b) 1.25 % para pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses.

c) 1.5 % para pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como para pagos a plazo diferido.

Fundamento legal: Artículo 8 de la LIF.

Beneficios en materia aduanera

 Continúa facultad de la autoridad fiscal para no determinar sanciones por las siguientes infracciones, detectadas en:

• El primero y segundo reconocimiento aduanero.

• La verificación de mercancías en transporte.

• La verificación de documentos presentados en el despacho aduanero.

• En el ejercicio de las facultades de comprobación cuando se determinen contribuciones o cuotas compensatorias y no le sea aplicable el embargo precautorio.

Lo anterior, siempre que el crédito fiscal aplicable no exceda de 3,500 Unidades de Inversión y al 1 de enero de 2014 no se haya impuesto la sanción correspondiente.

Fundamento legal: Artículo 15, primer párrafo de la LIF.

Disminución de multas

Se otorga una disminución en el pago de multas a los contribuyentes que autocorrijan su situación fiscal cuando hayan sido impuestas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las que deriven de:

• Declarar pérdidas fiscales en exceso.

• Oponerse a la práctica de visita domiciliaria.

• No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Porcentaje de disminución Momentos y requisitos de pago de la multa

50% Es aplicable la disminución siempre que los contribuyentes:

• Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

• Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.

• Realicen el pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación,

• Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

40% • Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.

• Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.

• Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.

• Antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Fundamento legal: Artículo 15, segundo párrafo de la LIF.

Estímulos fiscales

o Para 2014 se aplican los siguientes estímulos fiscales:

• El acreditamiento del IEPS contra el ISR que pueden efectuar las personas con actividades empresariales (excepto minería) cuando adquieran diésel para consumo final siempre que lo utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general, (excepto vehículos).

• El acreditamiento del IEPS contra el ISR que pueden realizar los contribuyentes cuando adquieran diesel para su consumo final y uso automotriz en vehículos de transporte público y privado, de personas o de carga.

• La posibilidad de solicitar la devolución del IEPS, en lugar de acreditarlo, por parte de las personas que adquieran diesel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas cuyos ingresos en el año anterior no hayan excedido de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año.

• El acreditamiento de hasta el 50% de la cuota de peaje pagada contra el impuesto sobre la renta por los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

• El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta del IEPS pagado en la enajenación e importación de combustibles fósiles, de acuerdo con su contenido de carbono que no se haya sometido a un proceso de combustión. El monto del estímulo que los contribuyentes pueden aplicar contra el ISR, será por el equivalente al impuesto que les haya sido trasladado en la compra de dichos bienes.

• El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos que hayan pagado en el ejercicio de que se trate, los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos.

Última modificación:

19/diciembre/2013, 13:33, información vigente.

Fundamento legal: Artículo 16 de la LIF.

Exenciones fiscales

Continúan las siguientes exenciones:

•Del impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) que se cause a cargo de las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen automóviles que funcionen con baterías eléctricas recargables, así como de aquéllos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.

•De pago del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en importaciones de gas natural.

Tasa de retención de ISR por intereses que aplican los bancos

La tasa de retención de ISR anual tratándose de pago de intereses que efectúen las instituciones del sistema financiero, continúa siendo del 0.60%.

Fundamento legal: Artículo 21 de la LIF.

Fondo de Compensación para entidades federativas de Repecos e Intermedios

Derivado de la eliminación de los regímenes de Pequeños Contribuyentes (Repecos) e Intermedio, se crea el Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios, con la finalidad de evitar la disminución de recursos de las entidades federativas. Este Fondo estará destinado a aquellas entidades que, mediante convenio con el Gobierno Federal, colaboren en la administración del régimen de Incorporación Fiscal en su territorio.

Dicho fondo pretende también incentivar la recaudación de ingresos, por ello, la compensación dependerá de la recaudación que cada entidad realice por los contribuyentes que tributen en el régimen de Incorporación Fiscal hasta un monto equivalente a los recursos que efectivamente recibieron por los régimenes de Pequeños Contribuyentes e Intermedio durante 2013 y se reducirá gradualmente en los mismos porcentajes y años en que se reduce el impuesto para los contribuyente durante el lapso en el que tributen en el régimen de Incorporación.

Fundamento legal: Artículo Quinto transitorio de la LIF.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Recaudación Federal participable

o Tratándose de los siguientes ingresos:

•Los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo.

•El impuesto sobre la renta por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado causado por funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y municipios, así como de sus organismos descentralizados y autónomos.

•Los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

•El impuesto sobre automóviles nuevos.

•La recaudación obtenida por la realización de juegos con apuestas y sorteos así como por la enajenación de gasolina y diesel.

El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los ingresos por la obtención de premios.

Fundamento Legal: Artículo 2, y Quinto transitorio de la LCF.

Fondo General de Participación

Las participaciones federales que reciban los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas.

Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

Fundamento Legal: Artículo 6 de la LCF.

Artículo 9 de la LCF.

Educación

o Se crea el Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)

Con el objeto de:

•Generar un adecuado control administrativo de la nómina de los maestros transferidos a los estados.

•Establecer elementos para determinar el monto que conformará dicho Fondo y;

•Señalar el procedimiento que la Secretaría de Educación Pública llevará a cabo para el ejercicio de los recursos del mismo.

Fundamento Legal: Artículo 27, de la LCF.

Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social

Las obras y acciones que se realicen con los recursos de este fondo, se deberán orientar preferentemente conforme al Informe anual de la situación de pobreza y rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales que realice la Secretaría de Desarrollo Social, mismo que se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de enero.

Fundamento Legal: Artículo 33 de la LCF.

Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

Inscripción en el RFC de personas físicas con Clave Única de Registro de Población (CURP)

Todas las personas físicas mayores de 18 años de edad que cuenten con CURP y no estén obligados a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades o ingresos que perciban, así como a presentar declaraciones periódicas, pueden inscribirse en el RFC llenando la solicitud de inscripción.

 Puedes inscribirte en el RFC por internet o en forma personal.

o Internet

Inicia tu pre-inscripción y concluyes el trámite en cualquier módulo de asistencia dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. No se tendrá por presentada la solicitud de inscripción si dentro del plazo señalado no cumples con la conclusión del trámite. Consulta la guía de apoyo para inscribirte al RFC.

o En forma personal

Acude a cualquier módulo de asistencia. Solicita una cita.

Para acudir al Módulo de asistencia te recomendamos solicitar una cita. Lleva, en original, los siguientes documentos:

 Acta de nacimiento o constancia de la CURP.

 Acuse con el número de folio asignado.

 Comprobante de domicilio.

 Identificación personal.

 Número de folio asignado al realizar el envío de tu preinscripción.

 En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Al finalizar el trámite de inscripción se te entregarán los siguientes documentos:

1. Copia de la solicitud de inscripción

2. Cédula de identificación fiscal o Constancia de registro

3. Guía de obligaciones

4. Acuse de inscripción al RFC

Aviso de suspensión de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal.

¿Dónde se presenta?

A través de la página de Internet del SAT o en salas de Internet de cualquier ALSC, se atiende preferentemente con cita.

Consulte las instrucciones contenidas en la ( 4 mB) Guía para presentar el Aviso de suspensión de actividades por Internet.

¿Qué documentos se obtienen?

* Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha

de presentación y el número de folio del aviso.

¿Cuándo se presenta?

* Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas

que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas.

* Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro país en el extranjero, este

aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación.

Requisitos:

* Para entrar en la aplicación, deberá iniciar su sesión en la sección "Mi portal", para ello es

necesario contar con su RFC y Contraseña. Asimismo, la firma del aviso debera efectuarse

con FIEL vigente.

Nota:

La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática.

Compromisos de servicio

Por Internet:

Disponibilidad permanente.

Emisión inmediata de acuse de recepción del trámite.

Horario: 24 horas los 365 días del año.

Pasos a seguir para realizar el trámite

INTERNET:

1. Active la opción "Trámites y Servicios".

2. Capture su RFC y Contraseña en la pantalla "Mi Portal", seguido de Iniciar Sesión.

3. Seleccione las opciones: Servicios por Internet, Cambio de Situación Fiscal, Suspensión de

actividades y Acceso a la aplicación.

4. Llene los datos solicitados por el formulario electrónico y firme el trámite con la FIEL.

5. Envié su trámite al SAT, emita y conserve el formato electrónico como acuse de recibo.

6. Espere respuesta de la autoridad fiscal a través del medio de contacto que haya elegido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Artículos 17-D, 27 del CFF, Artículos 25, 26 del Reglamento del CFF. Regla II.2.4.2. de la RMF.

OPINIÓN: Lo bueno, lo malo sobre la reforma hacendaria

Aumentar y cobrar nuevos impuestos nunca será fácil ni popular, pero puede marcar diferencia en el rumbo económico del país

Es verdad que nuestro país recauda poco, de ahí que se necesitan mayores ingresos, pues no hay política pública sin recursos y actualmente el gasto del gobierno es superior a los ingresos.

Las buenas noticias

1. La decisión de no cobrar el IVA a alimentos y medicinas:

El IVA es un impuesto regresivo que afecta en mayor medida los ingresos de las personas con menores recursos. Según datos de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2. Eliminar la consolidación fiscal:

Es una facilitación administrativa para los grandes grupos empresariales, al grado que, por ejemplo, a un grupo que tiene 100 empresas se le permite pagar en conjunto el impuesto de todas las empresas, en lugar de que las 100 empresas paguen cada una en lo individual.

3. Cobrar una tasa de 10% a las ganancias de capital en la Bolsa:

Si una empresa vende sus acciones en la Bolsa tiene una ganancia de capital.

Las malas noticias

Algunos especialistas habían sugerido que para cumplir con todos los compromisos del Pacto por México se necesitaba al menos aumentar la recaudación entre 7 y 10 puntos del PIB. Así que esperábamos una reforma más ambiciosa, con un efecto recaudatorio aún mayor.

Eliminar la exención del IVA la enajenación de casa habitación y los intereses de créditos hipotecarios, esta medida afecta más a los ingresos medios pues para estos hogares el peso de los intereses hipotecarios representa una carga mayor que para un hogar con ingresos más altos.

Es seguro que la mayoría de las reformas están sujetas a intereses personales de personal del gobierno. Visto esta que no dan iniciativas para bajar sueldos al poder ejecutivo, la pensión a los ex presidentes… serian grandes ingresos al gobierno y bien solo me queda buscar mis intereses de lo contrario me hundo en este barco gracias al gobierno que tenemos.

BIBLIOGRAFIA

www.sat.gob.mx

Código fiscal de la federación

Ley de Impuesto Sobre la Renta

Ley de impuesto al valor agregado

Ley aduanera

...

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