Regimen De Muestra
350364210 de Septiembre de 2012
623 Palabras (3 Páginas)491 Visitas
RÉGIMEN DE MUESTRA
Código Aduanero 560
El Código Aduanero regula expresamente un Régimen de Muestras. En líneas generales, se establece que la importación y la exportación de muestras estará exenta del pago de tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo cuando: no se excedan los valores máximos que fija la reglamentación; y cuando por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determina la reglamentación, no fueren utilizables para una finalidad distinta de la permitida.
Actualmente, dichos valores son 100 dólares para las importaciones y US$ 20.000 para las exportaciones, en ambos casos por cada operación.
Las empresas que quieran hacer uso de este beneficio deberán indicárselo a la Aduana, ya sea en el Despacho de Importación o en el Permiso de Embarque. El Servicio Aduanero podrá exigir o disponer que, bajo su control, se proceda a la inutilización de la mercadería mediante cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su uso en otro destino.
Normativa cambiaria
El Régimen de Muestras no puede ser analizado en forma aislada del Régimen de Cambios reinstaurado en nuestro país a partir de 2001, el cual restableció, entre otras cuestiones, la obligación de ingresar y liquidar el "contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar el valor FOB o CIF, según el caso…".
Uno de los temas que se plantearon a partir de ese momento fue que si cualquier exportación que se hiciera debía tener un ingreso del valor en divisas declarado o si ello sólo debía hacerse en aquellos casos en los cuales se tratara de una compraventa que efectivamente generara un contravalor en divisas a ingresar. Dado que el desarrollo de este tema excedería el marco del presente trabajo, sólo diremos que al menos en lo relativo a las muestras, el tema quedó aclarado por la Comunicación "A" dictada por el Banco Central de la República Argentina, quien receptando las inquietudes de distintos sectores del comercio exterior enunció allí las operaciones que considera exentas del seguimiento de control de ingreso y liquidación de divisas, entre las cuales incluyó expresamente al Régimen de Muestras.
Hubiera sido irrazonable que por un lado, la normativa aduanera diera flexibilidad a las exportaciones de muestras, y que por el otro, el Régimen de Cambios exigiera el ingreso de divisas que nunca se cobrarán dada la naturaleza misma de la operación descripta.
Hoy ya no caben dudas acerca del tratamiento adecuado: al momento de realizar una exportación bajo el mencionado régimen, y siempre que se cumplan con los recaudos aduaneros que el mismo exige, la entidad financiera interviniente en la operatoria podrá otorgar el cumplido del Permiso de Embarque sin la necesidad del ingreso de divisas por parte del exportador.
De todas formas, estimamos importante formular al menos tres reflexiones:
• Los operadores de comercio exterior deben tener la certeza de que aquellas mercaderías que se envían al exterior como muestras cumplan con todos los requisitos del régimen, puesto que de lo contrario se correría el riesgo de incurrir en conductas castigadas por la ley aduanera.
• Declarar como muestra algo que no lo es, además de ser jurídicamente reprochable desde el punto de vista aduanero, será también susceptible de severos cuestionamientos y consecuencias desde el punto de vista cambiario.
• En los casos en los cuales las "muestras" no califiquen como tales aduaneramente resultará muy importante analizar el tratamiento cambiario que se le deberá dar a tales exportaciones.
Ello así toda vez que si bien se deberán abonar los tributos que correspondan por el Régimen General, la mercadería enviada, al no ser objeto
...