Reglamento De Trabajo
VERDUSH30 de Enero de 2014
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA RECIKLA AMBIENTAL S. A. DE C. V. CON DOMICILIO EN CALLE POETAS NO. 301C COL. PANORAMA POR _________________________ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EMPRESA Y POR LA OTRA PARTE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA RECIKLA AMBIENTAL S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ TRABAJADORES. REPRESENTADOS POR EL ___________________________
DECLARACIONES
PRIMERA. Las partes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que hubiere lugar.
SEGUNDA. Por economía procesal las partes acuerdan el uso de los siguientes términos.
Reglamento. El presente Reglamento Interior de Trabajo
Contrato. Contrato de Trabajo celebrado entre las partes.
Instituto (IMSS). Instituto Mexicano del Seguro Social.
Trabajadores. Todos los trabajadores que presten sus servicios a la empresa.
Representante. Representante de los trabajadores
LFT. Ley Federal del Trabajo.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento se elabora conforme a las disposiciones de la LFT por los representantes designados por la empresa y el Representante y contiene las disposiciones, ordenamientos y regulaciones que se ha estimado apropiado a establecer, con la finalidad de obtener un máximo de orden, disciplina y eficiencia en la ejecución de las labores en la empresa que redunden en calidad, productividad y seguridad por lo cual, su observancia es de carácter obligatorio, tanto para la empresa, los trabajadores que en ella laboran, los visitantes, proveedores y en general cualquier persona que ingrese al recinto.
Artículo 2º.- Para lograr el debido conocimiento de los trabajadores sobre sus obligaciones y derechos que se establecen en el presente reglamento, una vez que se haya efectuado el depósito correspondiente ante las autoridades laborales competentes, será colocado en las instalaciones de la empresa, y en los lugares donde la gente pueda informarse del presente reglamento, mismo que empresa y Representante se comprometen a dar a conocer durante los cursos de inducción, previos al ingreso de los trabajadores a la empresa.
Artículo 3º.- Las violaciones y contravenciones a las disposiciones de este reglamento, se sancionarán en la forma y términos que se detallan en capítulo relativo a las medidas disciplinarias de este mismo.
CAPITULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS JORNADA DE TRABAJO Y
CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 4º.- Para tener acceso a la planta o servicio a que estén asignados los trabajadores deben portar en lugar visible la credencial de la empresa y la que otorga el cliente (si así lo quiere), así mismo deberá de registrar su asistencia mediante los medios que la empresa disponga, podrán hacerlo desde 30 minutos antes de la hora que marque el horario correspondiente a su turno y una vez registrada su asistencia deberán proceder a dar inicio a sus actividades establecidas para cada área de trabajo en los horarios que les correspondan.
Artículo 5º.- Al salir los trabajadores de la empresa por la conclusión de su jornada, deberán registrar su salida del trabajo mediante los medios que la empresa establezca para tal fin.
Artículo 6º.- Cuando por autorización de la empresa el trabajador tenga que salir de ésta durante su jornada laboral, además de cubrir los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberá tener el permiso correspondiente autorizado por el jefe inmediato y el departamento de Recursos Humanos de la empresa. Si es enfermedad general que generó para el IMSS incapacidad se pagará al 100% la jornada.
Artículo 7º.- Si alguna persona es sorprendida registrando la asistencia de algún otro trabajador los dos o más trabajadores involucrados serán sancionados de acuerdo a lo establecido por este mismo reglamento en su artículo correspondiente.
Artículo 8º.- Los horarios de trabajo serán fijados por la empresa de acuerdo a las necesidades del servicio, en ningún caso la jornada excederá los máximos legales Art. 60 LFT.
Todo el personal debe presentarse a prestar sus servicios en el turno que se le asigne, considerando los siguientes:
Primer Turno 6:00 a 14:30 hrs.
Segundo Turno 14:30 a 22:30 hrs.
Tercer Turno 22:30 a 6:00 hrs.
Dada la naturaleza del servicio a los clientes que presta la empresa, está facultada para repartir en forma diferente la distribución de la jornada semanal o los horarios de trabajo y los días de descanso de acuerdo a sus necesidades y en cualquier momento podrá modificar en forma temporal o definitiva, previa notificación a los trabajadores y al Representante, obligándose el trabajador a acatar dichos cambios. Se tendrán 15 minutos de tolerancia, sin excepción.
Artículo 9º.- La empresa tiene la facultad de indicar a los trabajadores de extender su jornada de trabajo, cuando por alguna circunstancia extraordinaria así lo requiera, estas horas extras se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de jornada. Cuando la prolongación del tiempo extraordinario exceda de nueve horas en la misma semana, la empresa se obliga a pagar al trabajador el tiempo excedente con un docientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada. Los trabajadores no están autorizados para laborar tiempo extraordinario, salvo que haya orden o autorización expresa del representante de la empresa o patrón, ya que sin la misma no se hará ningún pago por este concepto.
Artículo 10º.- La jornada de trabajo inicia y termina precisamente en el lugar de trabajo, es decir, precisamente en el lugar donde desarrolla sus actividades, lugar en el cual el trabajador deberá presentarse debidamente uniformado y con su equipo de protección personal, dotado por la empresa.
Artículo 11º.- Para el caso de aquellos trabajadores que por alguna causa no se hayan presentado exactamente a la hora de iniciar su jornada de trabajo, se considerará que llegaron con retardo y es facultad de la empresa a través de sus Representantes o los Lideres de Grupo de Trabajo (LGT) el permitirles o negarles el laborar en ella por ese día, independientemente de las amonestaciones o sanciones a que se hagan merecedores por ese hecho. Para el caso de no permitirles laborar se le considerará como falta injustificada para todos los efectos legales procedentes.
Artículo 12º.- La empresa concederá a los trabajadores 30 minutos de descanso durante su jornada de trabajo, los cuales no se computan como tiempo efectivo de trabajo de acuerdo con los roles y horario que la empresa señale para tal efecto, pudiendo estos ser modificados de acuerdo a las necesidades de trabajo, previa notificación de las partes (empresa, Representante y trabajadores).
Artículo 13º.- Todos los trabajadores serán responsables al terminar sus labores de dejar su material y equipo de trabajo en los lugares indicados, aseados y listos para el trabajo de la jornada o turno siguiente.
Si algún trabajador se percata de alguna falla en el equipo o material deberá reportarlo inmediatamente a su jefe inmediato a fin de ejecutar el mantenimiento correspondiente.
En caso de perdida de material y/o equipo de trabajo o daño provocado con intención o descuido, estos deberán ser pagados por el responsable de los mismos.
Artículo 14º.- La empresa puede otorgar permisos a los trabajadores, sin goce de salario, para faltar a sus labores por asuntos particulares y deberán solicitarse por conducto de su jefe inmediato justificándose el motivo por lo que lo requiera y con un mínimo de 3 días de anticipación a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir esa ausencia y se elabore el formato y esta se reserva el derecho de autorizar o negar el mismo.
Articulo 15º.- Los trabajadores que no se puedan presentar a trabajar deberán dar aviso inmediato a la empresa, salvo caso fortuito o fuerza mayor, cuando por enfermedad o cualquiera otra causa justificada se encuentren impedidos de concurrir al trabajo lo podrá hacer algún familiar quien expresará el motivo de la falta, siempre le sea posible y en todo caso, deberán entregar a la empresa, el día en que se presenten a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, ya que de otro modo se considerará falta injustificada.
Para el caso de que un trabajador del departamento de Pintura no asista a sus labores y ésta sea considerada como falta injustificada, se le descontará de su salario semanal la cantidad correspondiente al día de la inasistencia, la proporción del séptimo día, proporción de vales de despensa y automáticamente pierde el Bono de asistencia perfecta mensual que es entregado en la primera semana del mes siguiente.
Para el caso de que un trabajador no asista a sus labores y ésta sea considerada como falta injustificada, se le descontará de su salario semanal la cantidad correspondiente al día de la inasistencia, la proporción del séptimo día, proporción de vales de despensa, el premio de asistencia y parte proporcional del premio de puntualidad.
Este descuento también aplicará cuando se trate de una inasistencia justificada o permiso sin goce; es decir que está cubierta por: Certificado de incapacidad
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