Reglamentos De Trabajo
ERIKA1GARCIA11 de Febrero de 2012
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INTRODUCCION
El Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas obligatorias de carácter técnico, administrativo o disciplinario que regula el funcionamiento de un espacio de trabajo correspondiente a la dirección, organización, seguridad e higiene, distribución de tareas.
Gracias al reglamento interno se produce una auto limitación en los poderes del patrono respecto a la forma de dirigir u ordenar la ejecución del trabajo por parte de sus subordinados. Al establecer normas a las cuales habrá de ajustarse el trabajador, el patrono formula una declaración de voluntad, obligatoria también para él, y de la cual no podrá en lo sucesivo apartarse hasta tanto que el reglamento no sea modificado. De esta forma, el reglamento interno restringe la extensión de los poderes del empleador pero concurre a fortalecerlos en profundidad sin lesionar los derechos del personal.
En los centros de trabajo que tengan la obligación, según lo determina el código de trabajo en cuanto al número de trabajadores, es de carácter obligatorio la existencia de Reglamentos de Trabajo.
Por una parte, lo que constituye una obligatoriedad de un Reglamento Interno de trabajo es en vista que se configuran las obligaciones y prohibiciones tanto para el trabajador como al patrono y en el caso de este último que exista un procedimiento como deberá aplicar las medidas disciplinarias tendientes a corregir una infracción laboral por parte del trabajador.
En caso de que éste no existiera, el patrono no podrá imponer ninguna medida correctiva a su trabajador pues él mismo estaría violentando la norma laboral al carecer de un reglamento interno de trabajo.
OBJETIVOS
Definir lo que es un Reglamento de Trabajo; sus efectos, su importancia.
Orientar acerca de los requisitos que debe reunir un Reglamento Interno de Trabajo y su procedimiento.
Contribuir al mejoramiento de la forma de aplicación del Reglamento de Trabajo a través de la socialización del mismo.
EL REGLAMENTO DE TRABAJO
El reglamento interno de trabajo es el conjunto de normas obligatorias que determinan las condiciones a que deben sujetarse el patrono y los trabajadores en sus relaciones de trabajo; es el instrumento por medio del cual el empleador regula las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en la empresa
Debe contener a lo menos: las horas en que empieza y termina la jornada de trabajo y las de cada turno, los descansos, los diversos tipos de remuneración; el lugar, día y hora de pago; las personas a quienes los trabajadores deben dirigir sus reclamos, consultas y sugerencias; la forma de comprobación del cumplimiento de las normas previsionales y laborales; las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad, las sanciones que se puedan aplicar a los trabajadores con indicación de las infracciones y el procedimiento a seguir en estos casos.
En aquellas disposiciones del reglamento de trabajo que afecten directamente a los trabajadores, como son las escalas de sanciones y faltas y el procedimiento para formular quejas, el empleador debe escuchar a los trabajadores y abrir el escenario propio para hacer efectiva su participación.
Los reglamentos que contemplen restricciones de edad para acceder a un cargo o empleo o un trabajo deberán ser modificados, con el propósito de eliminar ésta o cualquier otra limitante que no garantice condiciones de equidad. De igual forma, las convocatorias públicas o privadas no podrán contemplar limitantes de edad, sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión u opinión política o filosófica.
La Secretaria de Trabajo y Seguridad Social o la autoridad encargada deberá solicitar a los trabajadores su criterio en relación con la aprobación del reglamento de trabajo en materias que pueden afectar sus derechos. Así mismo, para efectos de realizar las objeciones, la autoridad del trabajo debe tener en cuenta la ley, la Constitución y los convenios internacionales que consagren derechos de los trabajadores; Le corresponde ejercer la vigilancia y sancionar a quienes violen las presentes disposiciones, a través de la jurisdicción laboral y mediante procesos sumarios, con las garantías de la ley. El Departamento de Reglamentos de Trabajo se basa objetivamente a las normas obligatorias que determinan las condiciones a que debe sujetarse la empresa y empleados en la presentación del servicio.- A través de su Reglamento Interno de Trabajo de cada empresa.
Es a través de la Oficina de Reglamentos que se hace una revisión minuciosa Jurídicamente para así darle cumplimiento a los regulado en los Artículos 87,88,89,90,91,92 del Código de Trabajo.)
Dependencia del trabajador
La dependencia del trabajador al patrono, le faculta a este para exigir el cumplimiento de órdenes o disposiciones que, sin contravenir las normas jurídicas, deben ser acatadas en cualquier momento, sobre todo en lo referente al modo, tiempo y cantidad de trabajo que el trabajador deba cumplir. Son órdenes necesarias para la correcta administración de una empresa.
Es importante establecer que la dependencia que tienen el trabajador es la "subordinación a un poder mayor", que implica, laboralmente hablando, una obediencia respecto al patrono y respecto a las disposiciones que de éste emanen relacionadas siempre con el desempeño del trabajo. Estas órdenes deben estar limitadas, además de las restricciones que la misma ley establece, por la libertad que tiene el trabajador de poder operar o ejecutar su trabajo.
Nuestro Código establece claramente la dependencia del trabajador al empleado, cosa que bajo ningún concepto está en duda, pero que resulta de mucha importancia la relación que este tiene con el tema a tratar
El contrato de trabajo es el convenio entre dos personas en la cual la una se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales "bajo su dependencia". Es decir, establece una relación de subordinación frente al patrono que impartirá las reglas que crea convenientes para poder organizar y dirigir el trabajo a su cargo, siendo una guía para el mismo trabajador. Por otro lado, al definir al empleador, establece que este será la "persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por CUENTA U ORDEN de la cual se ejecuta la obra o se presta el servicio".
"La expresión más importante de esta subordinación o dependencia del trabajador respecto del patrono es el llamado PODER DE DIRECCIÓN, consistente en la faculta de impartir órdenes o instrucciones durante el curso del contrato para lograr que el trabajador cumpla sus obligaciones posibilitando así la realización de los fines de la empresa, o de la actividad productiva si se quiere, cuales son la producción de bienes y servicios y la distribución e intercambio de los mismos.
Esta facultad o poder de dirección implica, para hacer realidad su ejercicio, la existencia de:
Un poder reglamentario o facultad del patrono para elaborar el reglamento de trabajo;
Un poder disciplinario o facultad de imponer sanciones disciplinarias por faltas de los trabajadores, en caso de que incumplan las órdenes generales o individuales dadas por el patrono".
El poder reglamentario y disciplinario como expresión del poder de dirección del empleador sobre sus trabajadores tiene su principal proyección en el llamado Reglamento Interno de Trabajo.
El Reglamento Interno o también llamado de taller o de fábrica , son disposiciones normativas obligatorias entre trabajadores y patronos vinculados por un contrato individual que regulan el papel de las partes, sobre todo de los trabajadores durante el desarrollo del contrato de trabajo.
Se trata de regular derechos adquiridos anteriormente por un contrato de trabajo o por disposiciones legales (derechos irrenunciables de los trabajadores) con el fin de que la aplicación de estos sea mucho más ordenada y de factible atención por parte de la empresa y los trabajadores.
Esta manera de establecer normas generales de trabajo debe ser entendida como un complemento práctico para la aplicación del contrato individual o, si es del caso, del contrato colectivo suscrito entre las partes. Es decir, la manera como deben los trabajadores cumplir con la obligación de prestar su trabajo. Es importante determinar que sus disposiciones no son creadoras de nuevos derechos u obligaciones, simplemente reguladoras de las ya convenidas.
Este reglamento debe pasar, para que sea válido, por la aprobación del ente de control, en nuestro caso por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, quienes se encargarán de verificar si el reglamento cumple con las condiciones necesarias para su aplicabilidad y que no vulnere derechos consagrados a favor del trabajador.
Vemos que la obligatoriedad del reglamento de trabajo interno emana del poder de dirección que el patrono tiene, y el trabajador siempre estará amparado por el control que la autoridad pueda ejercer para evitar abusos o interpretaciones que vayan en contra de sus derechos.
Pero es importante establecer, que más allá de ser un mecanismo de control, viene a convertirse en la norma reguladora de las situaciones jurídicas que se presenten en la relación de trabajo y que busca ante todo evitar la presencia de abusos o arbitrariedades por parte de patronos, procurando por sobre todo que los trabajadores tengan conocimiento preciso de sus derechos y obligaciones
Por un lado,
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