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Reglamento De Trabajo

aurymp9 de Junio de 2014

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INTRODUCCION

1. El presente reglamento es el conjunto de normas que regulan la actuación

general de todo el personal que presta servicios de tierra o handling perteneciente a

Pluna Ente Autónomo (en adelante también denominada la empresa o el Ente).

1.2. Tiene por finalidad establecer normas generales a observar en las relaciones

entre la empresa y su personal sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en las

leyes, decretos y demás normas en vigencia.

1.3. Un ejemplar de esta norma será colocado en lugar visible del lugar donde se

presten servicios, recibiendo cada funcionario un ejemplar que bajo firma acusará

recibo, momento a partir del cual no podrá alegar desconocimiento de sus partes .

DEL INGRESO

2. Sin perjuicio de la normativa vigente en cuanto a ingresos a la actividad pública,

toda persona que desee ser admitida en los cuadros funcionales del Ente deberá

proporcionar todos los datos que le sean solicitados. En Ente aceptará de buena fe las

manifestaciones formuladas en las solicitudes de trabajo. Si luego de incorporarse se

llegara a comprobar una declaración falsa u omisiones maliciosas, la empresa se reserva

el derecho de aplicar las medidas disciplinarias que estime convenientes, inclusive la

cesantía o rescisión del contrato en su caso.-

2.1. Toda persona admitida lo será en carácter de prueba durante las primeras

noventa (90) jornadas de trabajo efectivo en el caso de los jornaleros, o de tres (3)

meses en el caso de los mensuales, pudiendo cualquiera de las partes dar por rescindido

el vínculo laboral sin necesidad de expresión de causa durante dicho período y sin derecho a indemnización, excepto lo que pudiese corresponderle por jornadas

trabajadas, licencia anual y aguinaldo.

2.2. Los trabajadores eventuales en relación de dependencia, en sus distintas

modalidades de contratación – zafrales, suplentes, a término, para obra determinada,

etc. - estarán sujetos al presente conjunto de normas.

NORMAS BASICAS

3. Todo el personal de la empresa debe guardar una adecuada disciplina en el

cumplimiento de sus tareas, manteniendo un trato respetuoso con sus compañeros de

labor, clientes y demás personas vinculadas a la empresa.

Asimismo, el personal se compromete a:

3.1. Observar respeto y obediencia a sus superiores.

3.2. Ocupar todo el tiempo de su trabajo en el efectivo cumplimiento de sus tareas.

3.3. Realizar las tareas que sus superiores le indiquen con la mayor

exactitud, esmero y corrección posibles.

3.4. Proteger la buena imagen de la empresa, sus intereses, instalaciones y

bienes en general ya que de esa forma contribuirá al mantenimiento de la fuente de

trabajo.

3.5. Guardar estricta reserva sobre cualquier tipo de información derivada

directa o indirectamente del cumplimiento de sus tareas y que su divulgación pueda

entrañar un perjuicio para la empresa o sus clientes.

3.6. Poner en conocimiento de sus superiores cualquier hecho que considera

inconveniente o perjudicial para los intereses de la empresa o sea lesivo para la moral o

las buenas costumbres o que pudiere configurar falta o delito.

3.7. El personal deberá concurrir a prestar sus tareas en forma aseada, prolija

y correctamente uniformada cuando corresponda, colaborando con la higiene personal,

de las herramientas y de su sitio de labor.

DEL ORDEN JERARQUICO.

4. Toda solicitud, reclamación o planteamiento de índole individual de cualquier

naturaleza, deberá ser expuesto al superior inmediato, respetando siempre el orden

jerárquico. Todos los planteos que se deseen formular, se realizarán en el horario y lugar

de trabajo.

DEL LUGAR DE TRABAJO

5. Cada funcionario tiene un lugar específico de trabajo, el cual no debe

abandonarse durante la jornada a no ser por motivos o necesidades del trabajo en sí.

En caso que deba abandonar su puesto de trabajo, deberá solicitar autorización a

su jefe o superior inmediato en la manera prevista en este reglamento, a fin de proveer

las medidas necesarias para que el trabajo no se detenga o el servicio no se interrumpa.

DATOS PERSONALES - CARNET DE SALUD - HABILITACIONES

6. En caso de producirse cambios en los datos personales como ser: estado civil,

lugar de domicilio, teléfono, se deberá comunicar éstos de inmediato a la División

Recursos Humanos del Ente para su actualización, sin perjuicio de tomarse como

válidas las notificaciones que por cualquier circunstancia realice la empresa en el

domicilio originalmente denunciado.

6.1. El efectivo desempeño de labores supone el fiel cumplimiento de la

normativa vinculada al Carné de Salud. Todos funcionarios deberán contar con carnet

de salud que acredite que es apto para las tareas propias de servicios de tierra en

aeropuertos.- En caso de que la Autoridad Aeronáutica, en base a la legislación nacional

e internacional en la materia dispusiera la necesidad de contar con las licencias y

habilitaciones, el personal afectado a las tareas de handling deberá cumplir con dichos

extremos. La empresa brindará facilidades para la renovación u obtención de carnet de

salud o en su caso de las licencias y habilitaciones, sin perjuicio de la obligación de los

funcionarios de cumplir con las indicaciones, entrega de certificados de vacunación o la

realización de exámenes que le sean exigidos. El incumplimiento de los extremos antes

mencionados inhabilitará al desempeño de tareas hasta su verificación, sin perjuicio de

las sanciones disciplinarias correspondientes.

CUIDADO Y MANEJO DE BIENES

7. El personal tiene la obligación de cuidar y mantener en buen estado de uso y

conservación los bienes pertenecientes a la empresa o a terceros que sean confiados a su

cuidado y que deban utilizar en el desempeño de sus tareas.

En caso de rotura o daño por negligencia en su uso o administración sin

perjuicio de la sanción correspondiente la empresa podrá exigir al responsable o

causante, el pago de los costos de reparación o reposición.

7.1. En ningún caso el personal está autorizado a usufructuar de los bienes o

útiles de la empresa con destinos ajenos al servicio.

RELOJ DE CONTROL

8. Los funcionarios afectados a las tareas de handling, tendrán la obligación de

registrar su ingreso, egreso y toda otra salida autorizada dentro del horario de labor en la

tarjeta de control horario, la que siempre deberá reflejar las horas de trabajo

efectivamente realizado.

El personal deberá registrar el ingreso y el egreso con el uniforme de trabajo

correspondiente.

El horario de descanso intermedio deberá ser comunicado a la Gerencia a los efectos de

su registro y control

UNIFORME DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

9. Es obligatorio el uso del uniforme y de los elementos de protección individual

entregados por la empresa durante el horario de trabajo. El uniforme de trabajo deberá

mantenerse en un estado decoroso de conservación y limpieza.

9.1. En el cumplimiento de las labores, deberán observarse estrictamente las normas

de seguridad vigentes.

ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

10. La puntualidad y asidua asistencia al trabajo, además de ser obligación

ineludible de todo el personal, contribuye una mejor planificación y coordinación de las

tareas, beneficiando no solo a quien la cumple sino, también, a sus compañeros y la

empresa.

INASISTENCIAS

- De Las Faltas con Aviso Justificadas e Injustificadas

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