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Reglamento Del Procedimiento De Auditoria


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  6.334 Palabras (26 Páginas)  •  247 Visitas

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Capítulo I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las bases generales sobre las cuales se desarrollarán los procedimientos de auditoría que realice la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, así como fijar los derechos y obligaciones esenciales de los sujetos a dichos procedimientos.

Fin

Artículo 2. Los procedimientos de auditoría que realice la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas tendrán como finalidad verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y normativas que tienen a su cargo los sujetos auditados, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia, fiscalización, seguimiento y evaluación interna que le confieren las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como los convenios o acuerdos suscritos por el titular del Poder Ejecutivo, las dependencias o entidades, con la Federación, los municipios u otras entidades federativas.

Glosario

Artículo 3. Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

I.- Auditor: Los Servidores públicos adscritos y comisionados por la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, los contralores internos de las entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y, en su caso, los profesionistas y despachos externos que contrate la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas para la práctica de los procedimientos de auditoría.

II.- Dependencia: Las Secretarías y la Procuraduría General de Justicia que se señalan en la ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, así como las unidades directamente adscritas al Gobernador del Estado;

III.- Enlace: Servidor público designado por el sujeto auditado para atender las solicitudes y requerimientos que emita el auditor al sujeto auditado durante los procedimientos de auditoría;

IV.- Entidad: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones, patronatos y comités que de conformidad con las disposiciones legales aplicables integren la Administración Pública Paraestatal;

V.- Informe del análisis del procedimiento: (antes resolución final): Documento generado posterior a la notificación del informe de cierre, mediante el cual se da a conocer al sujeto auditado el análisis realizado a la información que le fue requerida por el auditor dentro del procedimiento de auditoría, así como la proporcionada para solventar las observaciones determinadas en dichos procedimientos.

VI.- Informe de cierre: Documento mediante el cual se da a conocer al sujeto auditado hechos, la existencia o no de observaciones, y en su caso, el plazo para solventarlas, así como requerimientos y recomendaciones y el plazo para atenderlos

Comentario [X1]: Este artículo no tiene fracciones.

Comentario [X2]: Sólo se señala entidades porque las dependencias no cuentan con contralores, ya que las dependencias son auditadas directamente por esta Secretaría art. 46 fracción VIII LOPE)

Comentario [X3]: Se aclara que solamente es un remisor de información.

Comentario [X4]: Se atiende la recomendación y se cambia el concepto para no generar confusión con otros documentos generados en la auditoría.

VII.- Observación: Descripción de hechos u omisiones detectados dentro del procedimiento de auditoría que constituyen el probable incumplimiento a disposiciones legales o normativas aplicables;

VIII.- Recomendación: Medidas que la Secretaría establece al sujeto auditado, que tienen como fin resarcir las deficiencias detectadas en los procedimientos de auditoría, cuyo efecto es lograr una eficaz y eficiente gestión de las unidades administrativas sujetas a los procedimientos correspondientes;

IX.- Resultado final del procedimiento de auditoría: Documento mediante el cual se establece que los procedimientos administrativos como jurisdiccionales instaurados con motivo de los hallazgos u observaciones determinados en los procedimientos de auditoría, han causado estado concluyendo de manera definitiva;

X.- Secretaría: La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas;

XI.- Sujeto auditado: Las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como de los municipios cuando ejerzan recursos estatales o federales, de conformidad con las leyes de la materia y acuerdos o convenios respectivos, que se encuentren sujetos a un procedimiento de auditoría;

XII.- Solventar: Actos o acciones mediante los cuales el sujeto auditado corrige, o en su defecto, aclara o justifica las observaciones detectadas dentro del procedimiento de auditoría;

XIII.- Tercero: Cualquier dependencia, entidad, servidor público de la Administración Pública Estatal o Municipal que esté relacionado con los programas, obras y servicios relacionados con las mismas o acciones sujetas a un procedimientos de auditoría, sin que tenga dentro de éste, el carácter de sujeto auditado.

Así mismo, se considerará a cualquier persona física o moral cuyas actividades se encuentren o hayan sido vinculadas con los procedimientos de auditoría.

Materia de los procedimientos de auditoría

Artículo 4. Los procedimientos de auditoría, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán revisar sobre la totalidad o cualquier etapa o fase de la obra, programa o acción de que se trate, ya sea que ésta haya sido efectuada en ejercicios fiscales anteriores o se encuentre en ejecución al momento de practicar el procedimiento respectivo.

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