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Reintegro De Divisas


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2011  •  1.910 Palabras (8 Páginas)  •  765 Visitas

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Reintegro de divisas

Significa canalizar a través del mercado cambiario o mediante la utilización de las cuentas corrientes de compensación, las divisas provenientes de las exportaciones, mediante el diligenciamiento del formulario (Declaración de cambio por exportación de bienes).

Certificado de origen

Este documento certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regimenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.

Quién lo elabora

Las Cámaras de Comercio.

A quién va destinado

A la aduana de importación.

Consejos prácticos

Habitualmente el certificado de origen se emite en el país de salida de la mercancía, cuando se va realizar la exportación. Es un documento que certifica el origen específico de la mercancía y, por tanto, es un documento separado que no debe estar incluido ni combinado con ningún otro.

La descripción que se hace de la mercancía debe coincidir con la de la factura comercial y la lista de contenidos (número, descripción de la mercancía, nombre del expedidor y el destinatario, marcas, etc.).

Cuando se trata de exportaciones o importaciones con países con las que la UE tiene acuerdos comerciales, el certificado de origen se sustituye por los certificados EUR1/EUR-MED y EUR2, y si las mercancía proceden de países acogidos al Sistema de Preferencias Generalizas (SPG) por el modelo Forma A o por el modelo ATR, para Turquía.

El modelo más habitual de certificado de origen se emite en varios idiomas comunitarios, además de árabe, japonés y chino). No obstante, se pueden emitir también en cualquier otro idioma de conformidad con la práctica y las necesidades comerciales.

El original del certificado es el impreso con fondo de color sepia, pero las copias compulsadas y expedidas de manera similar al original, tienen el mismo valor. Se emite un solo original por expedición de mercancías.

En principio el período de validez es ilimitado, siempre que los datos sigan invariables y que no haya ningún cambio en las condiciones originales. Sin embargo, si hubiese transcurrido un tiempo demasiado largo entre la fecha de emisión y la fecha de la expedición de la mercancía, puede provocar dificultades en el país de importación en el que hay que presentar dicho certificado.

En ciertas ocasiones el certificado de origen emitido por un organismo competente para ello (en España, las Cámaras de Comercio son la únicas entidades autorizadas a emitir estos certificados), puede ser sustituido por un certificado emitido por el propio exportador (autocertificación) o bien incluyendo en una leyenda en la factura con la firma y el sello de la empresa exportadora. No obstante, antes de utilizar este procedimiento de autocertificación hay que confirmar con el importador que la aduana de importación lo admite.

Si no se presenta el certificado de origen, la aduana de importación puede, si así lo estima conveniente, aceptar el despacho de una mercancía. En este caso, aplicará el arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna. Una vez realizado el despacho, el exportador puede solicitar la expedición de un certificado “a posteriori”, cuya presentación en la aduana de importación, permitiría beneficiarse, siempre de forma justificada y con carácter excepcional, del tratamiento arancelario más favorable que corresponde al país de origen de la mercancía.

Obligación documental según el Incoterm convenido

No tiene implicación sobre el uso de los Incoterms.

Acceso online

Puede realizarse la tramitación online de certificados de origen en veinte Cámaras de Comercio -entre otras, A Coruña, Albacete, Alicante, Bilbao, Guipúzcoa, Madrid, Salamanca, Sevilla, Valencia o Zaragoza- que forman parte de la Plataforma Digital de Certificados de Origen.

Cuotas Compensatorias

Las Cuotas Compensatorias son aranceles que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la Ley de Comercio Exterior.

Las cuotas compensatorias se establecen cuando es necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como para contrarrestar los beneficios de subsidios a los productores o exportadores del país exportador.

Es establecimiento de las mismas se determina por la Secretaría de Economía y se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en la Ley y sus disposiciones reglamentarias.

Las cuotas serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio y podrán tener el carácter de provisionales o definitivas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada del cobro de las cuotas a las personas físicas o morales, que estén obligadas al pago de las mismas.

Autorizaciones y Vistos Buenos

Básicamente lo que se logra con la autorizaciones y vistos buenos es ver la legalidad de producto, ver su clasificación para ver si puede se exportado.

REQUISITOS Y TRÁMITES PARA EXPORTAR

1.- Requisitos para ser exportador (trámites por una sola ocasión)

a) Para exportar productos en general:

- Registro de datos en las tarjetas de identificación proporcionadas por los bancos corresponsales autorizados por el Banco Central del Ecuador.

a) Personas Naturales: Cédula de ciudadanía (para exportadores por una sola vez); RUC para exportadores habituales.

b) Sector Público: Código de catastro

c) Personas Jurídicas: R.U.C (dirección, teléfono, etc.); Afiliación a una de las Cámaras de la producción.

b) Para exportar productos

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