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REQUISITOS MINIMOS DE LA AUDITORIA EXTERNA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  2.974 Palabras (12 Páginas)  •  1.094 Visitas

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REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS INFORMES DE AUDITORIA EXTERNA.

ARTICULO 1.- Están en la obligación de contar con informe de auditoría externa sobre los estados financieros anuales, las siguientes compañías y asociaciones:

a) Las compañías anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad cuyos activos alcancen los montos que por resolución fije la Superintendencia de Compañías;

b) Las sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas y las asociaciones que éstas formen, que cuenten con activos que alcancen los montos que por resolución fije la Superintendencia de Compañías; y,

c) Las compañías nacionales de economía mixta y las compañías con participación del Estado o de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, que tengan activos que alcancen los montos que por resolución fije la Superintendencia de Compañías.

ARTICULO 2.- Las compañías señaladas en el artículo anterior y que no contrataren la auditoría externa a la que están obligadas, serán sancionadas con la multa de doce centavos de dólar por cada día de retardo, hasta por un máximo de cuarenta días. Si persistiere el incumplimiento, la Superintendencia de Compañías, dispondrá su intervención.

ARTICULO 3.- Para efectos de la Ley de Compañías, las auditorías externas sólo podrán ser realizadas por las personas naturales o jurídicas que previamente hayan sido calificadas por la Superintendencia de Compañías, que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuya calificación se encuentre vigente. Las personas naturales no podrán utilizar nombres comerciales, en ningún documento, para el ejercicio de estas funciones.

ARTICULO 4.- La función de la auditoría externa será la de emitir una opinión profesional e independiente sobre la razonabilidad de la contabilidad, de los estados financieros y más documentos examinados, por lo que su trabajo deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Ceñirse a las Normas Ecuatorianas de Auditoría,

b) Examinar con diligencia si los diversos tipos de operaciones realizadas por la compañías están reflejados razonablemente en la contabilidad y estados financieros;

c) Evaluar los sistemas de control interno y contable e informar a la administración de la empresa los resultados obtenidos. En el caso de auditorías recurrentes evaluará el cumplimiento de las observaciones establecidas en los períodos anteriores;

d) Verificar si para la preparación de los estados financieros se han observado las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Compañías, las normas de carácter tributario y más leyes conexas;

e) Utilizar técnicas y procedimientos de auditoría que garanticen la confiabilidad del examen practicado y proporcionen elementos de juicio suficientes que respalden el dictamen emitido; y,

f) Mantener en custodia, al menos por cinco años, los papeles de trabajo, evidencias y más documentos en los que se fundamentó la opinión emitida.

ARTICULO 5.- La selección de los auditores externos la realizará la Junta General de Accionistas o de Socios o el Apoderado General de las sucursales de compañías extranjeras. No podrán ser contratados como auditores externos:

a) Los empleados, contadores, comisarios, asesores, peritos y consultores de la compañía auditada;

b) Los cónyuges de los administradores y comisarios de la compañía auditada y quienes estén con respecto a ellos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

c) Las personas dependientes de dichos administradores y comisarios;

d) Las personas que no tuvieren su domicilio dentro del país; y,

e) Los funcionarios de la Superintendencia de Compañías y quienes perciban sueldo, honorario o remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución.

ARTICULO 6.- La contratación de auditores externos se la realizará a través de documento escrito, (contrato) hasta noventa días antes del cierre del ejercicio económico y se informará a esta Superintendencia, el nombre del auditor o auditora contratada, dentro del plazo de treinta días contados desde la suscripción del respectivo documento.

ARTICULO 7.- El contrato de auditoría o carta compromiso deberá contener los términos del trabajo acordados entre el auditor y la compañía contratante y se ceñirá a lo dispuesto en la Norma Ecuatoriana de Auditoría No. 2. Adicionalmente en este documento se establecerán: la fecha de suscripción, el plazo, tipo de informe, alcance del examen y cualquier otra condición especial. El contrato formará parte de los papeles de trabajo del auditor.

ARTICULO 8.- Cuando el auditor incurriere en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales o se comprobaren irregularidades auspiciadas o toleradas por él, que afecten a los estados financieros, la Superintendencia de Compañías cancelará definitivamente la calificación concedida, independientemente de las demás sanciones y responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

ARTICULO 9.- Cuando la compañía contratante incumpliere sus obligaciones contractuales o no prestare la colaboración necesaria para que el auditor realice su examen, la Superintendencia de Compañías observará esta situación. De mantenerse esta inobservancia, se adoptarán las medidas que faculte la Ley de Compañías.

ARTICULO 10.- Los auditores externos tendrán acceso en todo tiempo a la contabilidad y libros de la compañía con el objeto de que puedan cumplir sus funciones y están facultados para requerir de los administradores, apoderados y funcionarios, toda la información, documentación, análisis, conciliaciones y explicaciones que consideren necesarios para la realización de su trabajo.

ARTICULO 11.- Los administradores o apoderados de las compañías pondrán a disposición de los auditores externos: los estados financieros (estado de situación, estado de resultados, estado de evolución del patrimonio, estado de flujo de efectivo y sus correspondientes notas) y toda la documentación e información necesarias, sin ninguna restricción, para el pleno cumplimiento de su trabajo.

ARTICULO 12.- Los administradores notificarán por escrito a los auditores externos, por lo menos con veinte días de anticipación, la fecha de reunión de la Junta General de Socios o Accionista que conocerá el informe de auditoría externa.

ARTICULO 13.- El informe de auditoría externa estará a disposición de los accionistas o socio por lo menos con quince

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