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Rescate Y Redencion De Acciones


Enviado por   •  1 de Junio de 2015  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  1.183 Visitas

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1. La adquisición de acciones de propia emisión por debajo o por encima del valor nominal para fines de reducción de capital no tiene incidencia en el Impuesto a la Renta para la empresa adquirente.

2. Tratándose de la redención o rescate de acciones por la sociedad emisora, para fines de reducción de capital social, los beneficios obtenidos por los accionistas disidentes por la diferencia entre el monto percibido y el valor nominal de sus acciones califica como un dividendo u otra forma de distribución de utilidades.

INFORME N° 104-2006-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Cuál es el régimen tributario aplicable a los resultados patrimoniales que pudieran generarse para una sociedad, como consecuencia de la redención o rescate de acciones representativas del capital social de propia emisión, para fines de su amortización contra la cuenta de capital social, conforme a lo previsto en el artículo 104° de la Ley General de Sociedades?.

2. ¿Los eventuales beneficios que pudieran obtener los accionistas disidentes por la redención o rescate de las acciones por la sociedad emisora de las mismas, tienen naturaleza de ganancia, capital o dividendo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta, así como lo previsto en el artículo 24°-A de la citada norma, especialmente lo establecido en el inciso d) de este último artículo?.

BASE LEGAL:

• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF(1) y norma modificatoria (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).

• Ley N° 26887 – Ley General de Sociedades(2) y normas modificatorias.

• Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF(3), y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

1. Para efecto de la primera consulta, se parte de las siguientes premisas:

a. La adquisición de las acciones, conlleva una amortización contra la cuenta de capital social, lo que implica una reducción de dicha cuenta.

b. El valor de adquisición de las acciones, por debajo o sobre su valor nominal, es el previsto por el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:

El artículo 104° de la Ley General de Sociedades establece que la sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo al capital únicamente para amortizarlas, previo acuerdo de reducción del capital adoptado conforme a ley.

Agrega dicho artículo que cuando la adquisición de las acciones se realice por monto mayor al valor nominal, la diferencia sólo podrá ser pagada con cargo a beneficios y reservas libres de la sociedad.

Ahora bien, en el supuesto materia de consulta se pueden presentar las siguientes situaciones: i) adquisición por un valor inferior al nominal y ii) adquisición por un valor superior al nominal.

En ambas situaciones, al adquirirse las acciones a un precio inferior o superior al nominal para su amortización, se originará únicamente un movimiento de cuentas del Balance General de la sociedad y no implicará el reconocimiento de ganancias o pérdidas en el estado de resultados, razón por la cual esta operación no tendrá incidencia en el Impuesto a la Renta.

En efecto, al respecto se ha señalado que(4):

"(...) la sociedad nunca obtiene ganancias de capital o beneficios susceptibles de tributación en aquellos casos de adquisición bajo la par de acciones de propia emisión, cuando se produce la amortización de las mismas.

En el mismo sentido, si se adquiriera las acciones en un importe superior al valor nominal, no se generaría pérdida alguna para la sociedad, pues el mayor valor abonado al accionista disidente se cubrirá con utilidades o reservas de libre disposición, cuya disminución únicamente afectaría a los accionistas que permanecen en la sociedad".

2. En relación con la segunda consulta, se partirá de las siguientes premisas:

a. La redención o rescate de acciones conlleva una amortización contra la cuenta de capital social, lo que implica una reducción de dicha cuenta.

b. Los accionistas disidentes son personas naturales.

c. La consulta busca determinar el tratamiento de la ganancia obtenida por los accionistas disidentes por la diferencia entre el monto percibido y el valor nominal de las acciones.

Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española señala que el vocablo "redención" significa acción o efecto de redimir. Por su parte, redimir implica, entre otros conceptos, dejar libre algo hipotecado, empeñado o sujeto a otro gravamen. Asimismo, dicho de quien cancela su derecho o de quien consigue la liberación; librar de una obligación o extinguirla.

El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas(5) señala que en Derecho la palabra "redención" tiene como significado "la recuperación de alguna cosa que se había vendido, poseído o tenido por alguna razón o título; también, el acto de librarse de alguna obligación, o de hacer que ésta cese pagando cierta cantidad; así como el acto de dejar libre una cosa gravada, hipotecada o dada en prenda, entregando al dueño la cantidad de dinero

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