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Resolucion Tecnica n° 7


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2012  •  5.145 Palabras (21 Páginas)  •  290 Visitas

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Resolución Técnica Nº 7

NORMAS DE AUDITORIA

II NORMAS DE AUDITORIA EN GENERAL

A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA

1. El auditor debe tener independencia con relación al sistema objeto de la auditoría.

B. NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LA AUDITORIA

1. El auditor, a través del desarrollo de su tarea, debe tener elementos de juicio válidos y suficientes que permitan respaldar las aseveraciones formuladas en su informe. Su tarea debe ser planificada en función de los objetivos de la auditoría.

2. El auditor debe conservar, por un plazo adecuado a la naturaleza de cada circunstancia, los papeles de trabajo que constituyen la prueba del desarrollo de su tarea.

3. Los papeles de trabajo deben contener:

3.1 La descripción de la tarea realizada.

3.2. Los datos y antecedentes recogidos durante el desarrollo de la tarea, ya se tratare de aquellos que el auditor hubiere preparado o de los que hubiere recibido de terceros.

3.3. Las conclusiones particulares y generales.

4. El auditor debe realizar su tarea dentro del principio de economía aplicable a todo control. O sea, para que su labor sea económicamente útil debe culminar en un lapso y a un costo razonables. Esas limitaciones de tiempo y de costo deben ser valuadas por el auditor a fin de determinar si no representan un inconveniente para la realización adecuada de la tarea.

5. En la aplicación de los procedimientos de auditoría, el auditor debe tener en cuenta que puede actuar sobre las bases selectivas, determinadas según su criterio exclusivamente o apoyándolo con el uso de métodos estadísticos.

C. NORMAS SOBRE INFORMES

1. Los informes deben cumplir con los requisitos o características de la información. En especial, se deben evitar los vocablos o expresiones ambiguas o que pudieran inducir a error a los interesados en el informe.

2. Los informes deben ser escritos. Si las circunstancias lo aconsejaran pueden ser orales, recomendándose en este caso su ratificación posterior por escrito.

3. Los informes escritos deben contener:

3.1. La identificación del objeto del examen.

3.2. La indicación de la tarea realizada.

3.3. La opinión que ha podido formarse el auditor a través de la tarea realizada, claramente separada de cualquier otro tipo de información.

3.4. Los elementos adicionales necesarios para su mejor comprensión.

III. NORMAS SOBRE AUDITORIA EXTERNA DE INFORMACION CONTABLE

A. CONDICIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORIA

INDEPENDENCIA

1. El contador público (en adelante indistintamente el "auditor") debe tener independencia con relación al ente al que se refiere la información contable.

FALTA DE INDEPENDENCIA

2. El auditor no es independiente en los siguientes casos:

2.1. Cuando estuviera en relación de dependencia, con respecto al ente cuya información contable es objeto de la auditoría o con respecto a los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiera estado en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.

No se considera relación de dependencia al registro de documentación contable, la preparación de los estados contables y la realización de otras tareas similares remuneradas mediante honorarios, en tanto no coincidan con funciones de dirección, gerencia o administración del ente cuyos estados contables están sujetos a la auditoría.

2.2. Cuando fuera cónyuge o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores del ente cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes vinculados económicamente a aquel del que es auditor.

2.3. Cuando fuera socio, asociado, director o administrador del ente cuya información contable es objeto de la auditoría, o de los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o lo hubiese sido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.

No existe falta de independencia cuando el auditor fuera socio o asociado de entidades civiles sin fines de lucro (clubes, fundaciones mutuales u otras organizaciones de bien público) o de sociedades cooperativas, cuya información contable es objeto de la auditoría o de los entes económicamente vinculados a aquel del que es auditor.

2.4. Cuando tuviera intereses significativos en el ente cuya información contable es objeto de la auditoría o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquel del que es auditor, o los hubiera tenido en el ejercicio al que se refiere la información que es objeto de la auditoría.

2.5. Cuando la remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de auditoría.

2.6. Cuando la remuneración fuera pactada sobre la base del resultado del período a que se refieren los estados contables sujetos a la auditoría. No vulneran esta normas las disposiciones sobre aranceles profesionales que fijan su monto mínimo sobre la base del activo, pasivo, o ingresos por ventas o servicios del ente.

VINCULACIÓN ECONÓMICA

3. Se entiende por entes (personas, entidades o grupos de entidades) económicamente vinculados a aquellos que, a pesar de ser jurídicamente independientes, reúnen algunas de las siguientes condiciones:

3.1. Cuando tuvieran vinculación significativa de capitales.

3.2. Cuando tuvieren, en general, los mismos directores, socios o accionistas.

3.3. Cuando se tratare de entes que por sus especiales vínculos debieran ser considerados como una organización económica única.

ALCANCE DE LAS INCOMPATIBILIDADES

4. Los requisitos de independencia son de aplicación tanto para el contador público que emite su informe, como para todos los integrantes del equipo de trabajo que intervienen en esa auditoría,

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