Una nueva Resolución Técnica 31
gunthercomteResumen18 de Junio de 2017
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“RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 31”
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN………………………………………………………….……….……..………… 3
BIENES DE USO……………………………………………………………………………………. 4
PROPIEDADES DE INVERSIÓN……..…………………………………..…......………………… 7
ACTIVOS NO CORRIENTES DISPONIBLES PARA LA VENTA………..……..……….……… 8
INTRODUCCIÓN
La resolución técnica 31, fue aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE) el 25/11/2011, contiene disposiciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Medición de bienes de uso: estableciendo como criterio alternativo aplicable en la medición periódica de categorías homogéneas integrantes de esta tipología de activos a su valor revaluado.
b) Exposición del estado de situación patrimonial: 1) generando un nuevo rubro en el cual deben exponerse los inmuebles destinados a arrendamiento operativo o a especulaciones con cambios de valor, al cual la normativa identifica bajo el nombre de: “propiedades de inversión”, 2) incorporación de los activos no corrientes mantenidos para la venta dentro del rubro “otros activos”.
c) Medición periódica de propiedades de inversión y activos no corrientes mantenidos para la venta: la normativa contiene un conjunto de disposiciones relacionadas con la medición posterior al reconocimiento inicial de activos que califiquen en las categorías enunciadas.
MODELO ALTERNATIVO DE MEDICIÓN PERIÓDICA DE BIENES DE USO
El principal aspecto que contempla la resolución técnica 31 es la introducción de un modelo alternativo de medición periódica de bienes destinados al uso basado en la utilización de valores revaluados, con las siguientes características:
Activos a los que es aplicable el modelo de revaluación
El modelo alternativo de medición periódica basado en valores revaluados resulta de aplicación exclusiva a los “Bienes de uso, excepto activos biológicos”.
El modelo alternativo de medición periódica basado en la aplicación de valores revaluados no puede ser aplicado a cada elemento integrante del rubro bienes de uso en particular, sino que, debe ser empleado sobre las diferentes categorías en que tales elementos pueden ser agrupados dentro del mismo.
La normativa indica: “Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo también a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activo…”.
Como obtener y calcular el valor revaluado
La resolución técnica 31 establece que el valor revaluado está dado por el valor razonable al momento de efectuar la revaluación, definiendo a este último como “el importe por el cual un activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de independencia mutua”.
La normativa nacional, realiza una aproximación a la internacional al incorporar el concepto de valor razonable, que representa el principal criterio de medición que resulta de aplicación en el marco de estas últimas. El concepto de valor razonable adoptado por la referida resolución no es un fiel reflejo del empleado por el citado ordenamiento internacional el cual lo conceptualiza como “…el precio recibido por vender un activo o pagado por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de medición”.
En relación a las posibles fuentes de obtención del valor razonable y, consecuentemente, del valor revaluado la normativa indica que el mismo puede ser obtenido a partir de:
a) El trabajo realizado por personal interno de la entidad.
b) Los servicios de un tasador o especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad e independencia respecto a la entidad.
La normativa establece que los valores revaluados de bienes de uso deben ser obtenidos en función de las siguientes bases de cálculo, en orden decreciente:
1. Bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual. En este caso el valor revaluado se determinará en función al valor de mercado para la venta al contado de los bienes motivo de la revaluación.
La normativa conceptualiza mercado activo: “es aquél en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información para fijar precios sobre una base negocio en marcha”.
La resolución técnica 31 ha adoptado el concepto de mercado activo plasmado en las Normas Internacionales de Información Financiera las cuales definen siguiente manera: “Un mercado en el que las transacciones de los activos o pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio en marcha”.
Los automóviles serían una tipología de bienes que quedarían dentro de la presente categoría en relación a la obtención de su valor razonable.
2. Bienes para los que no existe un mercado activo en su condición actual, pero existe dicho mercado para bienes nuevos (sin uso) equivalentes en capacidad de servicio a los que son motivo de la revaluación. Aquí el valor razonable se determinará en base al valor de mercado por la venta al contado de bienes nuevos equivalentes en capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un valor equivalente al de los bienes usados motivo de revaluación, a la fecha en que dicha revaluación se practique.
Iguales consideraciones al concepto de mercado activo.
3. Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas previstas en los apartados a) y b) anteriores. En este caso el valor razonable podrá ser determinado sobre las siguientes bases: 1) al valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que arriban a valores del presente o descontados a partir de importes futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); 2) al importe estimado a partir de un costo de reposición, pero computando las depreciaciones que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes.
La normativa considera que los bienes que quedarían incursos en la presente categoría representarían una tipología residual y excepcional en relación a las precedentes, cuando la realidad indica que la mayoría de los elementos integrantes de bienes destinados al uso por sus características deberán ser incluidos dentro de la misma.
La circunstancia que a nivel normativo se trate como categoría residual y excepcional a los bienes comprendidos dentro de la presente tipología queda evidenciada en la siguiente disposición: “se trata de bienes de características particulares o que normalmente podrían ser vendidos como parte de una unidad de negocios en funcionamiento y no en forma individual (por ejemplo, una línea de producción) u otro tipo de bienes”.
Frecuencia con que deben ser practicadas las revaluaciones
La normativa proporciona estos lineamientos:
1) Las revaluaciones se practicarán con una regularidad que permita asegurar que el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la fecha de la medición,
2) La frecuencia de las revaluaciones dependerá de las variaciones que se verifiquen en los valores razonables de los elementos revaluados, pudiendo presentarse las siguientes situaciones:
- Elementos que experimentan cambios significativos y frecuentes en su valor razonable. Ante tal situación se justifica que se practiquen revaluaciones cada vez que se presenten estados contables.
- Elementos que no experimentan variaciones significativas y frecuentes en su valor razonable. En tal caso, la propia normativa, señala que las revaluaciones pueden ser suficientes si se practican con una frecuencia de entre 3 y 5 años.
Aplicación del modelo de revaluación y tratamiento de las depreciaciones acumuladas.
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