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Resolucion Sbs nº 938-2001


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  1.813 Visitas

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Lima, 30 de noviembre de 2001

Resolución S.B.S.

Nº 938-2001

El Superintendente de Banca y Seguros

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley, establece la composición de los aportes obligatorios al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante SPP;

Que, mediante el artículo 58º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se estableció la aplicación del aporte obligatorio para los afiliados del SPP que teniendo la condición de jubilados continúen su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes, así como los lineamientos para el procedimiento de devolución de las primas de seguros;

Que, la Ley no ha contemplado expresamente que los afiliados jubilados tengan que realizar aportes obligatorios al SPP, por lo que, con la finalidad de evitar el impacto económico que significa para dichos afiliados la exigencia de los mencionados aportes cuando ya se encuentran percibiendo una pensión de jubilación y no les es aplicable la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, resulta conveniente disponer que en tales casos no existe obligación de pago de aportes obligatorios;

Que, por otro lado, resulta necesario disponer que los trabajadores afiliados al SPP que cumplan con la edad de jubilación no se encuentran obligados a efectuar el pago de la prima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio;

Que, asimismo, se considera conveniente reducir los costos operativos que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones asumen por el procedimiento de devolución de los aportes que pagan los afiliados jubilados;

Que, de acuerdo al inciso g) del artículo 57º de la Ley y al inciso e) del artículo 6º del Estatuto de la Superintendencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, es atribución de esta Superintendencia interpretar, sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios del derecho, los alcances de las normas legales que rigen el SPP y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para su aplicación obligatoria en el SPP;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 9) del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° de la Ley;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir el artículo 87º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por la Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el siguiente texto:

“Obligación de aportar

Artículo 87º.-

La incorporación de los trabajadores al SPP genera la obligación de realizar los aportes obligatorios a que se refiere el Artículo 30° de la Ley, con las salvedades que se señalan a continuación:

a) Los afiliados jubilados dentro del SPP que continúan su actividad laboral en calidad de trabajadores dependientes o independientes, no realizarán aportes obligatorios al SPP. A tal efecto, en cualquier momento, o ante el requerimiento de información sobre su situación previsional, los afiliados jubilados deben comunicar a su empleador su condición de jubilados en el SPP, adjuntando copia de cualquiera de los siguientes documentos: (i) la Sección IV del formato de Solicitud de Pensión de Jubilación, (ii) la correspondiente póliza de la renta vitalicia, (iii) el comprobante de pago de la pensión, o (iv) cualquier otro documento que acredite su situación previsional de jubilado.

Los aportes obligatorios que efectúen los afiliados jubilados dentro del SPP no generarán cobertura previsional para los riesgos de invalidez,

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