Responsabilidad
Lyz23812 de Febrero de 2014
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Introducción:
Tal como ha sido desarrollado en los numerales anteriores, los referenciales éticos básicos en una ética de tipo personalista -la que subyace a la Declaración de los derechos humanos y a la mayoría de los sistemas ético-jurídicos occidentales- puede ser formulada a través de un Valor Ético máximo, tres principios éticos básicos y tres normas fundamentales.
Hemos dicho que el valor ético máximo que se considera innegociable para una ética de tipo personalista es considerar siempre a la persona humana como fin en sí misma y nunca como medio que pueda ser manipulable para otros fines que no sean su perfeccionamiento y dignidad como persona.
En ese sentido, una ética personalista diverge fuertemente con respecto a una ética de tipo utilitarista, aquella que tiene como lema: “decide (únicamente) prefiriendo la mayor utilidad para el mayor número”; o de una ética de tipo emotivista: “que cada uno (cada empresa o grupo) decida (únicamente) según sus propios sentimientos o intereses”; o una ética de tipo Nietzscheano (espontaneísmo vital): “que cada uno (empresa, grupo, etc.) decida (únicamente) según las posibilidades que le da su propia fuerza o poder”.
Una ética que defienda la dignidad y los derechos de la Persona como un valor inalienable que no puede ser sobrepasado arbitrariamente, exige el cumplimiento de tres principios fundamentales: el Principio de Bene-ficencia, de Equidad y de Autonomía. Estos imperativos, a su vez, sólo pueden cumplirse si se ponen en práctica las tres normas éticas básicas: veracidad, confidencialidad y fidelidad.
Nos proponemos en este numeral dedicado a la relación de la ética empresarial con la sociedad, exponer cuatro aspectos de la práctica empresarial que tienen una clara implicancia ética:
1. La responsabilidad moral propia de la empresa
2. La responsabilidad específica hacia el consumidor de los productos
3. El fraude
4. La relación con el Estado
I.-RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA COMO TAL
Siendo el Principio de Beneficencia la “columna vertebral” de este “Partenón” de la ética, veremos en este capítulo cómo se puede plantear el imperativo ético fundamental de “hacer el bien”.
En la edad media sólo se reconocía como corporaciones a los gremios, a los municipios y a las Iglesias. Muy recientemente (siglo pasado en EUA) se reconoció como corporación a un grupo de individuos que se asociaban para llevar a cabo negocios .
En nuestro país, el Derecho Civil reconoce a las empresas como Personas Jurídicas, es decir, como siendo sujetos de derechos y de obligaciones ante la ley.
En consecuencia, desde el punto de vista moral cabe que nos preguntemos si una organización empresarial debe ser considerada de la misma manera, es decir, si puede atribuírsele responsabilidad moral.
No cabe duda que en toda organización los problemas éticos surgen con diferentes niveles de responsabilidad:
1. Responsabilidad finalística: toda organización debe responder adecuadamente a la producción de bienes y servicios, asegurando una buena proporción entre el precio y la calidad
2. Responsabilidad laboral: toda organización debe promover actitudes y conductas que favorezcan un adecuado "clima" empresarial, promoviendo la dignidad de las personas involucradas dentro de la empresa.
3. Responsabilidad cooperativa: toda organización puede o no responder cooperativamente con otras organizaciones a necesidades sociales,
3.a. pagando los impuestos legítimamente establecidos
3.b. cumpliendo con las exigencias legales de preservación del ambiente
3.c. invirtiendo en sectores
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