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REGULACIONES Y RESTRICCIONES NBO ARANCELARIAS DE EXPORTACION DE CARNE DE CERDO A CHINA


Enviado por   •  17 de Junio de 2019  •  Informes  •  1.549 Palabras (7 Páginas)  •  297 Visitas

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REGULACIONES        Y        RESTRICCIONES        NBO        ARANCELARIAS        DE EXPORTACION DE CARNE DE CERDO A CHINA

FRACCION ARANCELARIA EN MÉXICO

[pic 1]

02 Carne y despojos comestibles

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.03.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 02.03.22.01 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

FRACCION ARANCELARIA EN CHINA

[pic 2]

02 Carne y despojos comestibles

02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02.03.22 -- Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar. 02.03.22.00.90 Piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

[pic 3]

CARGO

TOMATO

Unit Messure*

Kilogram

General Taxes

70%

VAT

13%

*.Unit Messure that it has to be filled in the Import Document.[pic 4]

SI

NO

Sanction

[pic 5]

Prohibitions

[pic 6]

Licence, Permissions        

Comensatory Duties        [pic 7]

[pic 8]

Import Duty        

[pic 9]

Tax Duty

[pic 10]

 Other Conrols        

Los datos reflejados en la tabla anterior, muestran que no existen sanciones, prohibiciones, cuotas compensatorias, cupos de importación, ni arancel cupo, sin embargo puede estar sujeta a la presentación de algún permiso sanitario o a algún otro control la presente fracción en China.[pic 11][pic 12]

[pic 13]

Universal Documents for Exportation FACTURA COMERCIAL


Responsable del documento: Exportador

No hay una forma especial de la factura comercial prescrita. Un mínimo de dos o tres copias de la factura debe ser expedido y firmado por el exportador o un representante autorizado del exportador. Todos los envíos con un valor mayor a los 100,000 yenes requieren de una factura comercial.

LISTA DE EMPAQUE

Responsable del documento: Exportador

Una lista de empaque debe ser utilizada, con copia remitida a la factura comercial y otros documentos de envío para ayudar al despacho de las mercancías. Entre los datos por lo general se requiere detalle completo de los productos, el peso bruto y neto y medidas de cada paquete en tamaños métricos. Se requieren dos copias.

DOCUMENTO DEL TRANSPORTE (GUÍA AÉREA, CARTA PORTE, BILL OF LADING)

Responsable del documento: Transportista

Tres conocimientos de embarque originales firmados son generalmente enviados a través de canales bancarios y, además, dos ejemplares se remitirán sin firmar al destinatario. El contenido de los conocimientos de embarque normalmente se especifica en la carta de crédito.

Entre los datos que sean necesario efectuar, entre otras cosas, se especifican los siguientes: nombre del barco y nombre del remitente; destinatario final, cuando aplique, consignatario(s) intermedio; número de paquetes y las marcas, y una descripción de la mercancía, incluyendo el peso bruto en unidades métricas y medidas.

CERTIFICADO DE ORIGEN (ARTICULOS MEXICANOS)

Responsable del documento: Exportador

Este documento no es obligatorio debido a que no se cuenta con un Tratado de Libre Comercio con China, Sin embargo puede ser requerido por el importador únicamente para comprobar el Origen de la Mercancía, este documento se debe realizar a Través del portal de la VUCEM por lo cual es necesario contar con la FIEL, la Contraseña y los archivos .KEY y .CER para poder accesar al Portal y realizar dicho Trámite. Este documento deberá estar validado por la Secretaría de Economía.

[pic 14]

  1. LICENCIAS Y PERMISOS

CERTIFICADO ZOOSANITARIO DE EXPORTACION (Emitido por SAGARPA a través del

Servicio de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria SENASICA).


Este documento es requerido por el importador con el cual comprueba la inocuidad del producto para consumo humano. Este Trámite puede efectuarse cuando la autoridad sanitaria del país importador solicite un documento emitido por la autoridad sanitaria mexicana (SAGARPA), donde indica que el producto cumple con los requisitos sanitarios .

El Certificado Zoosanitario de Exportación: es un documento que solicita el País importador a los importadores de carne en canal o en medias canales ya sea fresca o congelada a las autoridades sanitarias del país exportador, a través de este certificado emitido por la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Manifiesta que los productos o subproductos cárnicos de origen animal que se pretenden exportar, cumplen con la normatividad y presentan una condición sanitaria adecuada evitando un riesgo zoosanitario al país importador.

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